SAP Tarragona 171/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2010:658
Número de Recurso614/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 614/2009

ORDINARIO NUM. 543/2008

TARRAGONA NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 22 de abril de 2010.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Luisa y Emiliano, representados por la Procuradora Sra. Amposta y defendidos por el Letrado Sr. Fernández Bordón, en el Rollo nº 614/2009, derivado del Ordinario nº 43/2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tarragona, al que se opuso Residencial Cambrils. S.A., representada por la Procuradora Sra. Carrera y defendido por el Letrado Sr. Minguez Valladares.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Amposta en nombre y representación de don Emiliano y doña Luisa contra Residencial Cambrils SA Sociedad Unipersonal representada por la procuradora Sra. Carrera y debo absolver a la demandada de todos los pronunciamientos deducidos contra ella. Se impone el pago de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Luisa y Emiliano en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Residencial Cambrils. S.A. se formuló oposición.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La apelación pretende la estimación de la demanda que insta la resolución de una contrato de compraventa de una vivienda por incumplimiento de la vendedora, al intentar entregar el inmueble y escriturarla sin estar en posesión de la licencia de primera ocupación de la promoción, y lo hace invocando el error en la apreciación de las pruebas o en la aplicación del derecho respecto de la exigibilidad según el contrato de la licencia de primera ocupación la formalización en la compraventa, de la exigibilidad de la licencia de primera ocupación para poder ocupar la vivienda de obra nueva, de las limitaciones que comporta la carencia de licencia de primera ocupación; no imposición de costas de primera instancia.

SEGUNDO

El primer motivo de la apelación invoca que constituía una exigencia del contrato de compraventa que el vendedor estuviese en poder de la licencia de primera ocupación al tiempo de escriturar la compraventa, y ello no ocurrió, lo que revelaba que no se había construido con arreglo la proyecto y licencias administrativas, por lo que el Ayuntamiento no se la otorgó.

Para dar contestación al motivo es conveniente señalar que la estipulación 5ª de las condiciones generales del contrato privado de compraventa, en su último párrafo, establece que la finalización de las obras se fija provisionalmente para el 3er trimestre de 2007, pudiendo la parte vendedora anticipar dicho plazo de entrega. A su vez la 6ª establece que la vivienda será entregada a la parte compradora en el plazo máximo de tres meses a contar desde la concesión de la autorización administrativa para su ocupación, exceptuando que exista causa justa, o desde la fecha del contrato si fuera posterior, añadiendo en el párrafo siguiente que el acto de la entrega de la vivienda se hará coincidir con el otorgamiento de la escritura publica de compraventa. También es conveniente destacar que, a la fecha en que se intentó escriturar, el 30 de agosto de 2007, la vendedora disponía de la cédula de habitabilidad, y que la licencia de primera ocupación, de la que no disponía al aquel momento ni en la fecha posterior del 20 de septiembre por existir unos defectos en las distancias de separación de otras construcciones, que en nada afectaban a la vivienda de los actores, le fue otorgada el 4 de abril de 2008. Los actores manifestaron su voluntad de resolver el contrato por acta notarial de 20 de septiembre de 2007, en la que se invocó como motivo de la misma la falta de entrega de la licencia de primera ocupación que le habían requerido a la parte vendedora al amparo de las estipulaciones 6ª y 7ª del contrato privado, refiriéndose ésta última a la devolución de las cantidades entregadas.

Por otro lado, el artículo 12 de la Llei 24/1991, de 29 de noviembre, de la Vivienda, vigente al tiempo de plantearse la escrituración de la compraventa, establecía que la licencia de primera ocupación acreditaba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia de obras y que su otorgamiento era competencia municipal; el art. 13, referente a la cédula de habitabilidad, que ésta...

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