SAP Lleida 150/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteEVA MARIA CHESA CELMA
ECLIES:APL:2010:313
Número de Recurso53/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución150/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 53/2010 Juicio de faltas núm.:881/2009

Juzgado Instrucción 3 Lleida (ant.IN-8)

S E N T E N C I A NÚM.: 150/10

En la ciudad de Lleida, a treinta de abril de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Eva Mª Chesa Celma magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 881/2009 del Juzgado Instrucción 3 Lleida y del que dimana el Rollo de Sala núm.:53/2010, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Luis Antonio, defendido por la Letrada Dª Blanca Rivas Roigé, y en calidad de apelados el MINISTERIO FISCAL y Arsenio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " DECISIÓ

Condemno Luis Antonio en tant que criminalment responsable en concepte d'autor d'una falta de lesions, prevista i penada a l'article 617.1 del Codi Penal, sense circumstàncies que modifiquin la seva responsabilitat criminal, a la pena de QUARANTA-CINC DIES MULTA a raó de DEU EUROS DIA i en els costos d'aquest judici.

En concepte de responsabilitat civil Luis Antonio haurà d'indemnitzar Arsenio en la quantitat de DOS-CENTS VINT-I- CINC EUROS I DEU CÈNTIMS (2225,10 euros) per les lesions patides, Aquestes quantitats comportaran interessos amb l'equivalent del legal del diners augmentat en dos punts des de la data d'aquesta sentència i fins al pagament total."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lérida que condenaba a Luis Antonio como autor de una falta de lesiones se interpuso recurso de apelación en el único sentido de pretender una reducción de la pena de multa impuesta, que lo fue de 45 días a razón de 10 euros, solicitando lo sea en su límite mínimo y a dos euros de cuota diaria.

El recurso es impugnado por el Ministerio Fiscal.

La pena de multa con que el Codigo Penal castiga en su art. 617.1 la falta de lesiones es de uno a dos meses. En relación con el motivo de recurso sobre la pena impuesta, debe subrayarse que el Tribunal Supremo tiene señalado, en relación a la motivación de la pena que "únicamente procederá la revisión de las penas fijadas en la instancia cuando el Tribunal se haya guiado por criterios jurídicamente erróneos o arbitrarios " (TS A 8 Nov. 1.995, que recoge la Sentencia de 7 Mar. 1.994 y en análogos términos TS Auto...

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