SAP Barcelona 41/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2010:3850
Número de Recurso128/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 128/2009-A

JUICIO VERBAL Nº 391/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MOLLET DEL VALLÉS

S E N T E N C I A Nº 41

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Enero de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 391/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mollet del Vallés, a instancia de SEGUROS MERCURIO, S.A. contra D. Franco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Septiembre de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Trullas en representación de la mercantil SEGUROS MERCURIO, S.A., debo absolver y absuelvo a Franco, representado por el Procurador Sr. Aso, de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas generadas en esta instancia a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) En 10.9.2001 el camión R......RB, conducido por D. Martin propiedad de D. Franco colisionó

por alcance al turismo Y......YI, propiedad de D. Jose Pablo, que se encontraba parado por imperativo

semafórico en el cruce de las CC/ Gran Vía y Padilla de Barcelona, saliendo proyectado el segundo hacia adelante hasta colisionar con el turismo R......RH, causándose daños en el segundo vehículo, cuya

reparación ascendió a 332.879 pts; se confeccionó el correspondiente parte amistoso, donde se hizo constar como aseguradora del primer vehículo la entidad "SEGUROS MERCURIO" (f. 16). 2) D. Jose Pablo

, formuló demanda, al amparo del art. 1902 CC en relación con el 76 LCS, en reclamación de daños y perjuicios frente a D. Franco, D. Martin y la entidad MERCURIO (f. 1 y ss), dando lugar a los autos de juicio verbal 189/2002 del Juzgado de 1ª Instancia 3 de Barcelona, en los que SEGUROS MERCURIO SA alegó la excepción de "falta de cobertura del riesgo", por no estar asegurado el vehículo en la fecha del accidente, no obstante lo cual se dictó sentencia estimatoria de la demanda condenando a dicha Compañía (f. 27 y ss); entre otras declaraciones, la sentencia declara que "en cuanto a la vigencia del seguro....se deduce que la póliza de seguro suscrita entre el Sr. Franco y la entidad demandada Mercurio ha de reputarse como vigente, puesto que en todo caso estaríamos ante el impago de primas periódicas, no habiéndose acreditado por la aseguradora demandada que la carta, por la que se comunicaba al asegurado la rescisión del seguro contratado por falta de pago, la hubiera recibido fehacientemente dicho asegurado, el cual, por el contrario, manifestó rotundamente en el acto del juicio no haber recibido dicha carta, deduciéndose de sus manifestaciones que el pago de los recibos de los seguros de los distintos vehículos que posee el demandado los realizaba a través de su...

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