SAP Barcelona 39/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2010:2932
Número de Recurso182/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución39/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 182/2009

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 1566/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A núm. 39/2010

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. Mª DOLORES VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Enero de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial contencioso divorcio nº 1566/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers, a instancia de Dª. Felicisima, contra D. Germán ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Abril de 2008 y Auto de Aclaración de 30 de Abril de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña. Felicisima contra Don Germán, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los expresados litigantes, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes: 1. Atribución de la guarda y custodia sobre la hija común YASMINA en favor de la madre Dña. Felicisima . 2. Ejercicio compartido de la patria potestad entre ambos esposos. 3. Un restringido régimen de visitas en favor del padre, distinguiendo dos supuestos; mientras dure su privación de libertad y persista la corta edad de su hija, tendrá derecho a relacionarse para el caso de gozar de un permiso que le permita salir temporalmente de prisión, visita que se limitará durante una hora y a través del servicio "Punt de Trobada" correspondiente al domicilio de la madre, y una vez recuperada en su caso la libertad, disfrutará del mismo régimen de visitas durante la tarde de los sábados de semanas alternas, entre las 17 y 20 horas, también a través del servicio "Punt de Trobada". 4. Una pensión alimenticia a cargo del padre y en favor de YASMINA de 200 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC y que serán ingresados en la Caixa Sabadell cuenta nº NUM000 . Sin imposición de costas. Quedan revocados los consentimientos y poderes recíprocos y no se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes". Y la parte dispositiva del Auto Aclaratorio es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: SE RECTIFICA sentencia, de 16 de abril de 2008, en sentido de que donde se dice "Líbrese oficio al Ayuntamiento de Granollers al efecto de no informar al demandado sobre el empadronamiento de Dña. Felicisima y de su hija YASMINA", debe decir "Líbrese oficio al Ayuntamiento de Canovelles al efecto de no informar al demandado sobre el empadronamiento de Dña. Felicisima y de su hija YASMINA".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de Enero de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre la Sra. Felicisima la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, ha acordado un régimen de visitas restringido para el caso de que el demandado tenga permisos carcelarios durante la época en que se halla privado de libertad y otro régimen de visitas, igualmente restringido, pero mas amplio, cuando salga de la cárcel, debiéndose cumplir en todo caso, en el punt de trobada. Solicita la recurrente en su recurso que a ella se atribuya el ejercicio de la patria potestad sobre la menor y no se establezca régimen de visitas alguno. Asimismo solicita que la pensión alimenticia para la hija común que se ha fijado en cuantía de 200 euros al mes, durante el tiempo en que el padre permanezca en prisión, se aumente a 400 euros mensuales cuando aquel alcance la libertad.

El Sr. Germán apela asimismo, la sentencia y solicita un régimen de visitas mas amplio cuando salga de prisión, que se cumplirá en el punt de trobada y se establezca la cifra de 100 euros al mes como pensión alimenticia durante el tiempo que permanezca en prisión y 175 euros mensuales cuando salga del centro penitenciario.

SEGUNDO

Sobre la atribución del ejercicio de la patria potestad de la hija común de las partes, menor de edad, que solicitó la Sra. Felicisima en su demanda y ha reiterado en esta alzada, debe recordarse que la patria potestad se configura como conjunto de derechos y obligaciones que la ley confiere a los padres sobre las personas y los bienes de sus hijos no emancipados para asegurar el cumplimiento de las cargas que les incumben respecto a su sostenimiento y educación que pesan sobre los padres, que está en función y se orienta en favor y servicio de los hijos, tal como queda recogido en el Código de Familia de Cataluña,...

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