SAP Barcelona 261/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2010:4967
Número de Recurso35/2009
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución261/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo Sumario nº35-09-A

Sumario nº 1-09

Juzgado de Instrucción nº 6 de Rubí (Barcelona)

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs:

D. CARLOS MIR PUIG

Dª.MERCEDES OTERO ABRODOS

Dª. MERCEDES ARMAS GALVE

En Barcelona, a 11 de Mayo de 2010.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa rollo Sumario nº 35 de 2009 procedente del Juzgado de Instrucción 6 de Rubí (Barcelona), dimanante del Sumario nº 1 / 2009, por delito de homicidio intentado, quebrantamiento de medida cautelar y lesiones, contra el acusado D. Erasmo, con NIE NUM000, nacido el 7 de octubre de 1988 en Ecuador, hijo de Segundo Alfredo y María Antonia con domicilio en CALLE000 NUM001, NUM002 NUM003 de San Cugat de Barcelona, en prisión provisional por esta causa por auto de fecha 4.09.2009 del Juzgado de primera Instancia e Instrucción nº 6 de Rubí, declarado insolvente por auto de fecha 6 de noviembre de 2009,representado por la procuradora Dª. Mireia Larribe Castel y defendido por el Letrada D. Luis Codina Sanyehí,y ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Dª Cristina Dexeus; se ha designado ponente al ILMO SR. D. CARLOS MIR PUIG que expresa el acuerdo unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, siendo los hechos constitutivos de a) un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138 y 16.1 y 62 del CP; b) un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468 del CP y

  1. una falta de lesiones del art. 617.1 del CP, siendo autor en concepto de los arts. 27 y 28, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó para el mismo las siguientes penas: por el delito a) 9 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; por el delito b) la pena de multa de 24 meses con una cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y costas; y por la falta c) de lesiones, la pena de de dos meses multa con cuota diaria de 15 euros así como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, más costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar al Sr. Anibal en la cuantía de 240 euros, así como a la Sra. María en la cantidad de 210 euros en concepto de daños y perjuicios por las lesiones sufridas.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado, en igual trámite, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales y se solicitó su libre absolución por estimar que su conducta no constituía delito alguno.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el procesado Erasmo tenía prohibido acercarse al menor Anibal,a menos de 300 metros, así como a su domicilio, lugar de estudios o allí donde se encontrare, así como comunicarse con el menor por cualquier medio o procedimiento, medida cautelar adoptada mientras se tramitaba la causa seguida por un supuesto delito de lesiones supuestamente causadas por Erasmo a Anibal - Juicio rápido 29/2009- contra el ahora procesado, mediante Auto de fecha 26 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Rubí, resolución que le fue notificada personalmente a Erasmo -folios 29 a 32 de la causa-.

Anibal conocía a Erasmo porque éste iba a verle al colegio para que se uniera a la banda Latin King, de la que era miembro Erasmo, pero Anibal no aceptó.

En fecha 1 de septiembre de 2009, sobre las 16,10 horas, el procesado, con el consciente desprecio para la prohibición establecida en el Auto referido, se dirigió, liderando a otras tres personas, entre ellas un menor, cuyas identidades no se han podido concretar, a la calle Gorina nº 3 de Sant Cugat del Vallés (Barcelona) tras ver a Anibal, nacido en fecha 1.10.94,a la sazón de 14 años de edad, que había ido a ese lugar, en que trabajaba su madre Dª María a pedirle dinero para ir al colegio, llamando Anibal al interfono quedando fuera ante el portal esperando que bajara su madre, momento en que el procesado y sus acompañantes procedieron a rodear a Anibal, y Erasmo sacó un cuchillo de una mochila envuelto en cartón, y le dijo "Ahora vas a ver" y se lo pasó al menor que le acompañaba y le ordenó a éste "Apuñálalo", acometiéndole el menor con el cuchillo dirigido a la altura del estómago de Anibal, ante lo que para evitar que le pinchara con el cuchillo, Anibal puso la mano delante para defenderse, sufriendo herida incisa en la falange proximal de los dedos meñique y anular de la mano derecha, heridas que precisaron para su sanidad cura tópica y que tardaron en sanar 8 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales y sin secuelas, consiguiendo Anibal que el cuchillo no llegara a pinchar ni herir el estómago del mismo.

La madre de Anibal, Dª María, desde la terraza de la primera planta vio cómo el procesado y sus acompañantes rodeaban a su hijo y éste trataba de defenderse y procedió a bajar corriendo,observando como Erasmo sacaba de la mochila un cuchillo y se lo pasaba a otro de los chicos, aunque no vio herir a su hijo, y al verla el procesado y los demás acompañantes se fueron, acudiendo ella detrás de ellos para hablar con el procesado, preguntándole qué quería de su hijo, momento en que tras un forcejeo fue herida con un cuchillo, que consiguió quitarle al menor que acompañaba a Erasmo y que éste había ordenado apuñalar a su hijo Anibal, -diciéndole su hijo Anibal que él también había sido herido antes en la mano-, sufriendo María herida incisa en la palma de la mano izquierda, la cual precisó para su sanidad cura tópica así como tardó en sanar 7 días, los cuales no fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CALIFICACIÓN JURÍDICA.-Los hechos así descritos son constitutivos de A) un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.1 " in fine" del Código penal, al no estar privado de libertad el hoy procesado; B) un delito de homicidio en grado de tentativa acabada, previsto y penado en el artículo 138 en relación con los artículo

16.1 y 62 del Código penal ; y C) una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP referida a Dª María .

Y ello por concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos de dichos tipos penales.

Este Tribunal en cuanto al delito de homicidio en grado de tentativa, entiende que concurre un " animus necandi" o ánimo de matar, inferido racionalmente de varios datos empíricos, entre los que están que el propio acusado facilita al menor ejecutor un cuchillo, arma idónea para matar- STS 21.2.1987 -, ordenando al menor ejecutor que apuñalara a Anibal, acometiendo el menor con el cuchillo dirigido al estómago de Anibal, que es una zona vital, no...

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