SAP Barcelona 314/2010, 13 de Mayo de 2010
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2010:4945 |
Número de Recurso | 584/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 314/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOCUARTA
ROLLO Nº 584/2009-Z
JUICIO ORDINARIO NÚM. 714/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE LOS DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 314/2010
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª. Mª CONCEPCIÓN HILL PRADOS
En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil diez
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 714/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de los de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚM. NUM000 DE BARCELONA, contra VODAFONE ESPAÑA S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de febrero de 2009, por el Sr. Magistrado titular del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO íntegramente la demanda formulada por D. Ricard Simó Pascual, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Barcelona, y DECLARO la nulidad de pleno derecho del contrato de fecha 27 de agosto de 2007 entre D. Constancio como Presidente de la comunidad mandante y la entidad VODAFONE ESPAÑA S.A. y CONDENO a esta entidad a pasar por esta declaración y a desmantelar la antena de telefonía objeto del contrato y ello con la expresa imposición a la parte condenada de todas las costas procesales causadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 29 de abril de 2010. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
SE ACEPTAN los fundamentos de la sentencia apelada.
La Comunidad de Propietarios de la CALLE000, NUM000, de esta ciudad peticiona que se declare nulo el contrato de fecha 27 de agosto de 2007 suscrito por el Sr. Constancio, en aquella fecha Presidente de la Comunidad y la sociedad Vodafone, demandada, de arrendamiento de emplazamiento de una antena en la azotea comunitaria, por el importe de 10.000 euros anuales (docs. 2 y 3 de la demanda).
Narran en la demanda que el Sr. Constancio se extralimitó en sus funciones puesto que en la Junta General Extraordinaria de 18 de julio de 2007 no se acordó la instalación de la antena sino gestionar la eventual aprobación de la oferta de la sociedad demandada.
El Juzgador de instancia estima la demanda y se erige en alzada la parte demandada.
Alega en el recurso que la Junta celebrada el día 18 de julio de 2007 facultaba al Presidente de la Comunidad para otorgar el contrato, puesto que se votó a favor de la oferta de 10.000 euros anuales para instalar la antena. Invoca la doctrina de los actos propios.
El recurso no puede prosperar. Como bien se expone en la sentencia recurrida la Comunidad actora no prestó...
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