SAP Barcelona 330/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteLUIS FRANCISCO CARRILLO POZO
ECLIES:APB:2010:4829
Número de Recurso604/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución330/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 604/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 1 CERDANYOLA VALLÉS

ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO

Nº AUTOS: 310/08

S E N T E N C I A Nº 330/2010

ILMOS. SRES/AS MAGISTRADOS/AS

ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

MARIA JOSÉ PEREZ TORMO

LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO

En Barcelona a veinticinco de mayo de dos mil diez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia número 1 de Cerdanyola del Vallés se dictó sentencia de 13 de enero de 2009 cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: «Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de divorcio promovida por la procuradora de los tribunales y de doña Asunción, declarando el divorcio y consiguiente disolución del matrimonio formado por los cónyuges Asunción y Bernardino, acordando los siguientes efectos y medidas:

  1. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, así como del ajuar y mobiliario existente en la misma a la esposa e hija, por plazo de seis años. Si trascurrido dicho plazo la hija no se ha independizado, el uso de la vivienda a favor de aquéllas se prorrogará automáticamente hasta el momento en que la hija se independice.

  2. El progenitor abonará en concepto de pensión alimenticia a favor de la hija común la suma de 300 mensuales, en la cuenta que a tal efecto designe la demandante, cantidad actualizable conforme al IPC. La cuantía de esta pensión se reducirá la mitad cuando la hija tenga completados sus estudios universitarios y obtenga un empleo estable con un sueldo igual o superior a mil euros mensuales. Los gastos extraordinarios que genere la hija común serán de cargo de ambos progenitores por mitad. 3. Los gastos derivados de la propiedad de la vivienda familiar serán abonados por ambos cónyuges por mitad, salvo los gastos de comunidad ordinarios, que serán abonados íntegramente por la demandante. En todo caso, las derramas extraordinarias serán abonadas por ambos cónyuges por mitad.

  3. Se fija como pensión compensatoria por tiempo indefinido y a cargo del esposo la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes e incrementables cada año conforme el IPC que establezca el INE u otro organismo que lo sustituye.

  4. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la otra parte, que se opuso en tiempo y forma legal, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Se fijó el día 19 de mayo de 2010 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han seguido las prescripciones legales.

VISTO siendo ponente LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae su origen último del matrimonio de los litigantes, nacidos en 1952, celebrado el 31 de octubre de 1977. Tienen una sola hija, ya mayor de edad pero que no ha completado su formación académica. Son propietarios de una vivienda comprada en proindiviso en 1982.

Ha quedado acreditado, y de ello tenemos que partir, que el señor Bernardino tiene unos ingresos mensuales de 2.237,16 euros al mes, y se va a jubilar cuando cumpla 61 años; que la señora Asunción trabaja regularmente desde 1998 (según la hoja de vida laboral) es limpiadora, trabajo por el que cobra una cantidad que según las nóminas aportadas oscila entre los 872 euros brutos (febrero de 2006) y los 1.003 (octubre de 2008); que la hija de ambos es diplomada en Relaciones laborales desde junio de 2009, compatibilizando trabajo en telemarketing (por el que cobra al mes bruto 1581 euros -nóminas de noviembre y diciembre de 2009-) y estudios; que después de la ruptura el señor Bernardino se ha visto obligado a alquilarse un piso para vivir, con una renta mensual según el contrato celebrado en enero de 2008 de 535 euros al mes. Finalmente, en el auto de medidas provisionales las partes se mostraron de acuerdo en que el señor Bernardino pagaría 300 euros mensuales a la hija en concepto de alimentos en tanto en cuanto la hija siguiera estudiando y no trabajara, percibiendo un sueldo igual o superior a los mil euros, y...

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