SAN, 29 de Enero de 2010

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:858
Número de Recurso1234/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de enero de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1234/07 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Antonio Angel Sánchez-Jauregui Alcaide, en nombre y representación de D.

Segismundo Y Dª Sofía, frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, contra la desestimación presunta de la petición de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual

del Ministerio de Fomento, (que después se describirá en el Primer Fundamento de Derecho). Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes expresados se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 26 de julio de 2004 ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 28 de octubre de 2004.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, dicte sentencia por la cual declare la nulidad del acuerdo tácito de la desestimación presunta de la petición de mi representado, anulabilidad del acuerdo recurrido, sirviéndose indemnizar a mi mandante, en la cantidad de 472.648, 14 euros, más los intereses correspondientes, desde el "dies a quo" hasta el momento del pago, en concepto de responsabilidad patrimonial.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, y, previa la tramitación correspondiente, suplica declare la falta de competencia de la Sala para conocer del recurso o, de forma subsidiaria, si no se aceptara la falta de competencia invocada por esta Abogacía, que dicte sentencia por la que desestime el recurso declarando la inexistencia de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.

CUARTO

Por Auto de 24 de abril de 2007 de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, Acuerda: "Que la competencia para conocer del presente recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia nacional, a la que se remitirán las actuaciones". QUINTO.- Recibido el pleito a prueba por Auto de 27 de septiembre de 2007, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la documental propuesta, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27 de enero de 2010, en la que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la desestimación presunta de la reclamación de daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial de la Administración, solicitada por Don Segismundo y Dª Sofía el día 30 de septiembre de 2003, como propietario de la finca denominada "Castillo de San Rafael", dedicada a la actividad hostelera y centro de arte y ocio. Indemnización que los actores atribuyen a la ejecución de la denominada "Autovía del Mediterráneo, Carretera N-340 de Cádiz a Barcelona por Málaga. Tramo Nerja-Motril.

En dicho escrito el Sr. Segismundo exponía que en el mes de junio de 2003 se iniciaron las obras de la autovía en las proximidades de su finca, sin que existiese una previa comunicación de la administración. el resultado -según el demandante- fue el cierre de la actividad dejando sin empleo a ocho empleados.

En demanda el indicado reclamante y Doña Sofía expresan que ambos son los propietarios de la indicada finca; que en el año 1991 iniciaron sus contactos con la Compañía SKR GMBH en Bonn para colaborar con ellos y recibir sus clientes de Alemania; que en los años siguientes se dobló el número de clientes y se amplió el alojamiento. La obra pública comenzó en junio de 2003, los clientes que buscaban silencio y cultura se quejaban de violentas explosiones y ruidos, tanto durante el día como en la noche; las voladuras y explosiones siguieron, según los demandantes, en 2004 y 2005; que a partir del día 17 de agosto de 2003 la Compañía SKR canceló su programa.

SEGUNDO

El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Del mismo modo el artículo 139.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece idéntico derecho, dentro del sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas. La responsabilidad patrimonial de la Administración, ha sido configurada en nuestro sistema legal y jurisprudencialmente, como de naturaleza objetiva, de modo que cualquier consecuencia dañosa derivada del...

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