STSJ País Vasco 45/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
ECLIES:TSJPV:2010:550
Número de Recurso788/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución45/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 788/08

SENTENCIA NUMERO 45/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a veintinueve de enero de dos mil diez.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el tres de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso administrativo número 396/06.

Son parte:

- APELANTE:DON Roberto, representado y dirigido por el Letrado DON JOSE MANUEL SANZ RODRIGUEZ Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO - MINISTERIO DEL INTERIOR representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

- APELADO: Roberto, representad y dirigido por el Letrado DON JOSE MANUEL SANZ RODRIGUEZ Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO - MINISTERIO DEL INTERIOR representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 1 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el tres de Abril de dos mil ocho sentencia en el recurso contencioso - administrativo número 396/06 promovido por ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- y Roberto contra RESOLUCION DE 29-5-06 DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GUIPUZCOA POR LA QUE SE ACUERDA LA EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL. EXPTE. NUM000, siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- y Roberto recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 28-01-10, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia nº 67/08 dictada en primera instancia, el día 3 de abril, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de San Sebastián, que estimó parcialmente el recurso contencioso - administrativo nº 396/2006 interpuesto contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, de fecha 29 de mayo de 2006, por la que se acordó la expulsión del territorio nacional Roberto, prohibiéndole la entrada en España por un período de 5 años.

La sentencia estima parcialmente el RCA interpuesto por el recurrente, que anula únicamente en cuanto impone la prohibición de entrada de cinco años por error, se recoge siete) que " deberá reducirse a la sanción mínima de tres años".

SEGUNDO

A fin de centrar el objeto de debate en el presente recurso resulta pertinente dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en las actuaciones:

  1. el dia 6 de marzo de 2006 por los funcionarios del Cuerpo Nacional de policia con carnet profesional nº NUM001, NUM002 y NUM003 se formula denuncia en los siguientes términos: como consecuencia de los controles realizados para la prevención de la inmigración ilegal, se procedió a identificar en el puesto fronterizo de Irún-Biriatu a quien acreditó ser, Basilio, nacido el 26 de mayo de 1983 en Chiba ( Japón) con pasaporte japonés nº NUM004 .

  2. que comprobado el pasaporte reseñado con los medios técnicos al alcance de los actuantes, se puede observar que la foto que figura en el mismo no corresponde al portador del documento.

  3. puestos los hechos en conocimiento del filiado, éste libre y voluntariamente manifiesta que sus verdaderos datos de filiación son Roberto, nacido el 1 de enero de 1988 en Chen Don, China, indocumentado y sin domicilio conocido.

  4. al serle requerida la documentación que acreditase tanto su identidad como el hecho de hallarse regularmente en España, no exhibió ningún documento acreditativo de ello.

La sentencia de instancia es su fundamento de derecho segundo concluye que " en el caso de autos, el demandante no solo ha incurrido en la infracción de permanencia ilegal en España, sino que a ello la circunstancia de que estaba indocumentado ya que la documentación que portaba no le correspondía, circunstancia que justifica la sanción de expulsión, y por lo tanto, no ha acreditado ni su identificación, ni filiación, ignorándose así mismo cúando y por dónde entró en el territorio nacional, no habiéndose tampoco acreditado ni arraigo n domicilio alguno. Por ello, todas estas circunstancias justifican la opción por la sanción de expulsión...ahora bien, conforme ha venido a decir la STS de 29 de septiembre de 2006, los informes policiales o las actuaciones judiciales, sobre la posible comisión de un delito, son irrelevantes como agravantes, sino hay una sentencia condenatoria, por lo que procede imponer la multa de expulsión en su grado mínimo,...".

La parte apelante ( Administración del Estado-Ministerio del Interior), interpuso recurso de apelación y alega en su escrito correspondiente al presente recurso básicamente error en la apreciación de la prueba. En concreto, que el recurrente portaba un pasaporte falso, extremo éste reconocido por él, no sancionándole por ningún delito, sino por circular indocumentado, lo que justifica la sanción de expulsión en...

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