STSJ País Vasco 29/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2010:520
Número de Recurso62/2008
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución29/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 62/08

SENTENCIA NUMERO 29/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a veinticinco de enero de dos mil diez.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintisiete de Septiembre de dos mil siete por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso - administrativo número 408/06.

Son parte:

- APELANTE:DON Miguel, representado por y dirigido por la Procuradora DOÑA MARTA EZCURRA FONTAN y dirigida por la Letrada DOÑA NEREA LANDA DE MIGUEL.

- APELADO: DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 de BILBAO (BIZKAIA) se dictó el veintisiete de Septiembre de dos mil siete sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 408/06 promovido por Miguel contra DESESTIMACION POR SILENCIO NEGATIVO DE LA SOLICITUD DE EJECUCION DE ACTO FIRME DE 24.05.06 CONSISTENTE EN LA ESTIMACION DE SOLICITUD DE PASE A SEGUNDA ACTIVIDAD, siendo parte demandada DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO. SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por Miguel recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación..

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21-01-10, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Ezcurra Fontán en nombre y representación de D. Miguel, contra la Sentencia de 27 de septiembre de 2.007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo abreviado nº 408/06, formulado frente a la falta de ejecución del Departamento de Interior del Gobierno Vasco de la solicitud de ejecución de acto firme consistente en el pase a la situación de segunda actividad presentada en fecha 24 de mayo de 2.006.

La Sentencia apelada centra la cuestión litigiosa planteada en determinar si se ha producido el efecto de la estimación por silencio administrativo positivo de la reclamación de fecha 7 de abril de 2.004 de pase a la situación de segunda actividad; efectos positivos que descarta a tenor de lo dispuesto en el Anexo II de la Disposición Adicional 29 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, norma dictada para atender la previsión de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/1999, que a su vez modificó el art. 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, estableciendo de forma general efectos positivos al silencio administrativo, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho comunitario europeo establezca lo contrario.

El Anexo II de la Disposición Adicional 29 de la Ley 14/2000, contiene una relación de los procedimientos incluidos en la excepción prevista en el art. 43.2 de la Ley 30/1992 ; en relación con la función pública se incluye uno relativo al reingreso al servicio activo sin reserva de puesto de trabajo y otro, de resoluciones sobre solicitudes de adscripción a puesto de trabajo con efectos retributivos en relación al Real Decreto 469/87, de 3 de abril, sobre resoluciones en efectos económicos, considerando que "el paso a una segunda actividad afecta no solo a la adscripción del funcionario a su puesto de trabajo, sino también a sus retribuciones con una clara incidencia en aspectos organizativos y retributivos de la función publica ha de considerarse excluido de su estimación por silencio administrativo ante la ausencia de pronunciamiento expreso de la Administración, supuesto incluido en las excepciones del Anexo II de la Disposición Adicional 29 citado."

La parte apelante recurre la sentencia al entender que el procedimiento de pase a la situación de segunda actividad no se encuentra incluido en ninguna de las excepciones del Anexo II de la Disposición Adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000 que el Juzgador señala, por lo que en estos casos se aplican los efectos positivos del art. 43.2 de la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999 ; negando que se esté ante un procedimiento de adscripción de puesto de trabajo sino ante un procedimiento de pase a segunda actividad de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, que desarrolla el Decreto 7/1998. Y así lo entienden otras Sentencias de diferentes Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, como por ejemplo la nº 146/07 del Juzgado nº 4, de 6 de julio de 2.007, o la Sentencia nº 325/2005, de 12 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 .

La Administración se opone al recurso en los términos de la sentencia apelada, a los que añade que la solicitud de pase a segunda actividad se presentó sin documentación y que una vez aportada, el dictamen del Tribunal Médico vinculante fue negativo, pese a lo que solicita la ejecución del acto firme por silencio, y dos días después hace alegaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR