STSJ País Vasco 155/2010, 19 de Enero de 2010

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2010:372
Número de Recurso3208/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución155/2010
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3208/09

N.I.G. 48.04.4-09/005957

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 DE ENERO DE 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones,

D.JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por PLANETA DE AGOSTINI PROFESIONAL Y FORMACION S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha diecisiete de Septiembre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre EXT, y entablado por Juan Pablo y Agapito frente a PLANETA DE AGOSTINI PROFESIONAL Y FORMACION S.L., EDICIONES DEUSTO S.A y FOTOCOMPOSICION IPAR S.C.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Juan Pablo prestó servicios para la empresa demandada desde el mes de febrero de

1.981, con la categoría profesional de CORRECTOR, y un salario mensual de 2.091,03 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

  1. Agapito prestó servicios para la empresa demandada desde el mes de septiembre de 1.987, con la categoría profesional de CORRECTOR, y un salario mensual de 2.010,61 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

Segundo

La empresa demandada se dedica a la actividad editorial siéndole de aplicación el Convenio Colectivo para el Sector Artes Graficas, Manipulados de Papel y de Cartón y Editoriales de Bizkaia (BOB de fecha 13/06/2.007).

Tercero

La relación entre las partes se inició en las fechas indicadas con la empresa EDICIONES DEUSTO, S.A., que fue adquirida en el año 1.989 por la empresa PLANETA DE AGOSTINI PROFESIONAL Y FORMACION, S.L. pasando ambos trabajadores a prestar sus servicios para esta última empresa, y desde el año 2.002 desvinculándose aquella de la actividad editorial (hecho pacífico).

Cuarto

Los actores han percibido su retribución mediante facturas mensuales, en total 12 facturas aproximadamente cada año, facturándose el concepto más el correspondiente IVA (doc. nº 3 y 5 actores; doc. nº 1 a 198 demandadas).

El precio del trabajo de corrección de estilos era fijado por la empresa demandada, en función del número de páginas de cada obra (hecho pacífico). Durante el último año el precio ha sido 2,12 euros por página de 2.100 caracteres (doc. nº 5 actores).

Quinto

Los actores han trabajado exclusivamente para la empresa demanda (doc. nº 4 libro ingresos actores), desarrollando su trabajo en sus domicilios respectivos y sobre el material impreso que era enviado por la empresa mediante mensajería (hecho pacífico).

Cada obra corregida la debían entregar los actores en una fecha que establecía la empresa (hecho pacífico), y debido al importante volumen de trabajo y a los cortos plazos de entrega los actores superaban en horario al resto de trabajadores, teniendo disponibilidad absoluta para con la empresa (testigos Sr. Ildefonso y Sr. Julián ).

La labor correctora la realizaban personalmente los actores de puño y letra (testigo Sr. Julián ), facilitando la empresa demandada el material correspondiente (bolígrafos, lápices, gomas, papel) y era controlada por la Adjunta a Dirección de la empresa demandada, y revisada y supervisada por el Responsable de Corrección de Pruebas, manteniendo los actores con los mismos una comunicación continua (tanto por teléfono como en las oficinas de la empresa en Bilbao) (testigos Sr. Ildefonso y Sra. Pura ), comentando con el Responsable las posibles dudas y la empresa "decidía lo que había que hacer" (testigo Sr. Ildefonso ).

Además, la empresa demandada realizaba un "cheking de calidad" de los trabajos de los actores (testigo Sr. Vidal ) y una hoja resumen mensual para validar los trabajos de los actores (testigo Sr. Julián ).

Los textos de tres emails (doc. nº 2 actores) remitidos por la empresa a la persona responsable de la oficina de Bilbao, que damos por reproducidos, dicen así:

17/01/2.004: ".Respecto a estas galeradas, me gustaría comentar lo siguiente, para que lo trasladéis a correctores y maquetadores:

Los titulares deben ir siempre en dos líneas por lo menos; así:

Capítulo 1

De los delitos y las faltas

En los epígrafes comentarios se han añadido algunos títulos en caja alta; cuando van a continuación del titular COMENTARIOS -compuesto en versalitas-, se lo comen, por lo que deberían ponerse en caja baja (y negrita)

Los nombres de autores van en caja alta. Aunque esto no me guste y creo que Deusto no lo haya hecho nunca, vamos a dejarlo así por interpretar que es común en este tipo de textos. Para todo lo demás, seguir la norma correcta de cajas altas y bajas, a excepción de en la cita literal de cada artículo del Código: ahí solo hay que corregir erratas evidentes.

En cuanto a las comillas, cursivas, etc. Las directrices son :

Las citas literales de sentencias u otras leyes van en cursiva (y sin comillas -habrá que quitarlas)

Las expresiones latinas deberían ir siempre en cursiva,., pero nunca entre comillas. Por problemas en los estilos de la maqueta, cuando en una cita literal (que va en cursiva) se ha marcado un trozo en negrita, la máquina no la ha puesto en cursiva; ESTO ESTA MAL: si pertenece a la cita literal, tiene que ir negrita y cursiva

(.)

CALENDARIO

El lunes 19/1 deberían empezarse a leer estas páginas (son 640, 320 para cada corrector ; Todo el libro primero + los 5 primeros títulos del LIBRO SEGUNDO es una mitad, y el resto del LIBRO SEGUNDO es otra.

El día 21 ó 22 debería estar leído esta primera, ya que para entonces daremos a leer la segunda mitad del libro. Esta segunda mitad debería estar leída el día 26/1; y entonces quedarán los días 26 a 29 para entrar correcciones. Es imprescindible dar a imprimir PDFS el día 2/2"

25/01/2.007: "Te remito correo con las instrucciones que nos da el autor para la corrección del libro. ¿Crees que lo podríamos tener el lunes o el martes?. (.). Los correctores deberían hacer la búsqueda de los títulos traducidos al castellano. Las no traducidas las deben dejar en inglés, claro".

4/10/2.007: "Te mando por valija 1as de PRIMERO LA GENTE. Son unas 1as a las que se le ha hecho una corrección ortotipográfica y se ha marcado algo de estilo en el word pero que compaginadas no se ha entrado. Necesitamos que el corrector corrija las compaginadas y haga una corrección de estilo a todo aquello que no se entiende. Las dudas que tenga que las marque con post-it tal y como yo he hecho en la página 7. Cualquier cosa lo comentamos. El libro nos corre prisa pero necesitamos que salga bien".

Sexto

La empresa FOTOCOMPOSICIÓN IPAR, S. C.L. ha sido proveedora externa de las empresas codemandadas desde el año 1.982 para la maquetación de libros. A partir de mediados/finales del año

2.008 realizan para la empresa PAPF otros trabajos tales como traducciones, correcciones, edición, etc. Desde entonces IPAR factura a PAFP incluyendo la factura de los actores, sin que IPAR perciba beneficio alguno por ello ni controle el trabajo de los actores (interrogatorio representante legal de IPAR).

Séptimo

El volumen de trabajos encargados por PAPF a los actores (de forma directa o a través de IPAR) ha ido disminuyendo desde el mes de junio de 2.008 (facturas folio 198 demandada), realizando desde entonces los encargos a los actores a través de la empresa IPAR (interrogatorio representante legal IPAR; doc. 1 y 2 IPAR).

Octavo

Los actores remitieron a la empresa demandada (al responsable de PAPF Sr. Vidal ) dos emails en fecha 5 y 6 de mayo de 2.009, donde se dice lo siguiente (doc. nº 2 actores):

" Juan Pablo e Agapito, correctores de PAPF (Ediciones Deusto), Bilbao, habiendo corregido los últimos libros recibidos nos encontramos a la espera de nuevos trabajos. Gracias por su atención, esperamos sus noticias".

"Como no hemos recibido contestación de nuestro email de ayer, os volvemos a recordar que hemos terminado de corregir los últimos libros que nos mandásteis, y estamos a la espera de que nos enviéis nuevos trabajos. También nos gustaría saber con quién tendremos que ponernos en contacto al no existir ya coordinador en Bilbao".

La empresa contestó a dichos emails con el siguiente texto:

"Por el momento y debido a cambios organizativos que afectan a la compañía PAPF y su integración en Editorial Planeta, no puedo contestar vuestras preguntas ni dar indicaciones sobre quien podría ser el coordinador editorial".

Noveno

Los demandantes no han ostentado en el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores.

Décimo

El 20/05/2.009 los actores instaron expediente de conciliación y con fecha 3/06/2.009 fue celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia para la empresa compareciente FOTOCOMPOSICION IPAR, S.L. y sin efecto para las empresas PLANETA DE AGOSTINI PROFESIONAL Y FORMACION, S.L. y EDICIONES DEUSTO, S.A.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, de falta de acción y la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la empresa PLANETA DE AGOSTINI PROFESIONAL Y FORMACION, S.L., estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa EDICIONES DEUSTO, S.A., alegadas todas por la parte demandada, y estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por D. Juan...

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