SAN 80/2010, 26 de Julio de 2010

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2010:3428
Número de Recurso103/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000103/2010seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES,COMUNICACIONES Y MAR DE UGT.contra FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (F.E.V.E.)sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 8 de Junio de 2010 la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la UGT presentó ante esta Sala demanda de conflicto colectivo contra FEVE (Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha).

Segundo

Al siguiente día se dictó Decreto por la Secretaria de esta Sala, admitiendo tal demanda, y señalando para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la audiencia del día 8 de Julio de 2010 .

Tercero

En tal fecha se acordó la suspensión, por causa justificada, señalándose los actos de Ley nuevamente para el 21 -7- 2010. Cuarto.- En el día y hora señalados tuvo lugar el acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, cuyo desarrollo se constata en el acta levantada al efecto.

Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

La FEVE el día 31 de Marzo de 2010 publicó la circular 16/2010 sobre Concurso de traslado para la categoría profesional (operativa) de jefe de Estación, nivel salarial 7.

Segundo

Las plazas ofrecidas en traslado eran las estaciones ferroviarias de El Berron, Santander, Bilbao y Cartagena. No se ofrecieron por ser amortizadas las plazas de Xuvia, Grado Moreda, Torrelavega, Bezama y Guardo.

Tercero

Existe una Normativa Laboral de FEVE, publicada en el BOE de 23 de Agosto de 1996, que consta a los folios 90 a 294 de autos, y cuyo contenido se da por reproducido.

Cuarto

El Convenio Colectivo de Ferrocarriles de Vía Estrecha se publicó en el BOE de 21-9-2006, y en su Disposición Adicional segunda mantiene en vigor la referida Normativa, así como las modificaciones efectuadas en la misma, que cita.

Quinto

La FEVE fue objeto en el año 2008 de un expediente de Regulación de Empleo, que autorizó a la empresa a extinguir los contratos de trabajo de 210 trabajadores, entre los que se encontraban 2 jefes de estación de Bilbao, y uno de cada una de las siguientes estaciones: Guardo, Grado, El Berrón, Moreda y la Felguera.

Sexto

A lo largo de 2008 y 2009 se prejubilaron los jefes de Estación de Xuvia, Grado, Moreda,

Torrelavega, Puente de San Miguel, La Felguera, Bezama y Guardo.

Séptimo

En lo que afecta a este pleito la Normativa Laboral de FEVE dispone lo siguiente:

" Artículo 18 . Publicación de convocatorias.-FEVE publicará de forma periódica y al menos una vez al año la planificación general de convocatorias necesarias para el desarrollo de la explotación ferroviaria y referida a los niveles 1 a 9, ambos inclusive.

Articulo 19 . Carácter de convocatorias.-Todas las convocatorias tendrán carácter mixto, de forma que los traslados dentro de una categoría y las restantes acciones que después se indican se anunciarán conjuntamente. Las vacantes no cubiertas tras la acción de traslados serán ofrecidas a los aspirantes en ascenso.

Las vacantes anunciadas que tengan que ser amortizadas lo serán sólo durante la tramitación de la convocatoria y no se tendrán en cuenta en la resolución de la misma dándose a conocer mediante el aviso correspondiente.

En todas las convocatorias se especificarán las vacantes de nueva creación de las que no lo sean".

"Articulo 54 . Fijación de la plantilla.

La Dirección de FEVE, en el despacho de sus funciones, establecerá anualmente la plantilla general de su personal fijo en cada una de sus dependencias, con arreglo a las necesidades previstas para el normal desarrollo de su explotación. Tanto la plantilla general como la de cada una de sus dependencias, se fijará numéricamente por categoría profesionales. En caso de no ser establecida la plantilla anualmente, se mantendrá la del año anterior.

En función de las cambiantes necesidades de personal, FEVE podrá modificar las plantillas de cada dependencia, ateniéndose para los cambios de destino o residencia a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias.

Podrán ser amortizadas libremente las vacantes producidas por bajas naturales o voluntarias del personal en cuanto excedan de la plantilla general.

Las plantillas anuales serán notificadas a la Comisión Paritaria Permanente durante el primer trimestre del año".

"Artículo 84. Concepto autorización.

Se entenderá por reemplazo a categoría superior la realización total y completa durante la jornada de los trabajos asignados a categoría superior a la que ostente el trabajador que los realiza.

Los reemplazos a categoría superior podrán ser autorizados por la empresa cuando lo exijan las necesidades del servicio por faltar el trabajador titular y no poderse atender el desempeño de las funciones de que se trate por personal de igual o superior categoría.

El ejercicio de funciones de categoría superior corresponde a la Dirección de FEVE determinar quién debe realizarlas".

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

De conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 de la LPL se hace constar que...

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