STSJ Murcia 213/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2010:568
Número de Recurso380/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución213/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00213/2010

ROLLO DE APELACIÓN nº 380/09

SENTENCIA nº 213/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 213/10

En Murcia, a doce de marzo de dos mil diez.

En el rollo de apelación nº 380/09 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 221/09, de 24 de marzo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 262/08, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Bernabe, de nacionalidad boliviana, representada por el Procurador D. Francisco J. Berenguer López y defendido por el Abogado D. David Rubio Salas y como parte apelada la Delegación del Gobierno de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre infracción grave del art. 53. a) de la Ley 4/2000, reformada por la Ley 8/2000 (estancia irregular en España); siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 26-02-10 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima en parte el recurso contencioso administrativo formulado por la recurrente contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de 1 de junio de 2007 que acuerda imponer a la actora la sanción de expulsión y prohibición de entrada durante 5 años del territorio nacional, por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, reformada por L. O. 8/2000, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, por encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueren exigibles y siempre que el interesado no hubiera solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente, sustituyendo dicha sanción por la de una multa de 600 euros.

El Juzgado de instancia rechaza los defectos formales de falta de traslado de la propuesta de resolución, y falta de identificación del instructor y del secretario y de fondo: la alegada falta de tipicidad, falta de proporcionalidad de la sanción, por entender que los hechos imputados están correctamente tipificados en el art. 53 a) de la L. O. 4/2000,.Por último llega a la conclusión que la resolución impugnada infringe de acuerdo con la jurisprudencia aplicable (STS de 22-12-2005 ) el principio de proporcionalidad teniendo en cuenta que las sanciones impuestas no aparecen motivadas ni en la resolución impugnada ni en expediente administrativo y por tanto que las mismas deben ser sustituidas por otra...

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