STSJ Cataluña , 4 de Julio de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:9143
Número de Recurso6936/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6936/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 4 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5855/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Pablo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 5-5-99 dictada en el procedimiento nº 738/1998 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-7-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5-5-99 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la dem,anda interpuesta por D. Pablo frente al INSTUTITO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor D. Pablo , con DNI nº NUM000 , nacida el 17-2-36, solicitó pensión de jubilación en fecha 3-4-98.

  1. - Mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21-4-98 le fue concedida la pensión a través de las normas del Régimen General, en cuantía inicial de 144.001 pesetas mensuales, equivalente a un porcentaje de 76% aplicado sobre una base reguladora mensual de 189.474 pesetas, con efectos desde el 1.4.98.

  2. - Disconforme el actor por la base reguladora, interpuso reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS, que fue desestimada por resolución de 9.7.98.

  3. - La diferencia de la base reguladora reconocida por el INSS y la reclamada por la parte actora procede de las bases de cotización ingresadas a partir del mes de julio de 1989 y hasta el 30.6.96, que sufrieron un incremento no tenido en cuenta por la entidad demandada, por ser superior al incremento medio interanual experimentado en el Convenio Colectivo aplicable o en el Sector, y el periodo 1-7-96 a 31-3-98, en que el actor pasó a cotizar al Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autonomos por una base superior a la permitida para los trabajadores mayores de 50 años en el momento del alta; para el cálculo de la base reguladora el INSS tomó como referencia en este período la última base computada en el régimen general, una vez efectuado el recorte de bases.

  4. - No son objeto de discusión las bases de cotización ajenos al período citado en el ordinal anterior ni el período considerado por el INSS para el cálculo de la base reguladora (abril de 1988 a marzo de 1998).

    Siendo pacífica también la fecha de efectos, que es 1-4-98.

  5. - El actor prestó servicios para la empresa Talleres Coroleu, S.A. dedicada a la actividad de fabricación de portamoldes, desde el 27-12-1985 al 31-3-1998, con la categoría profesional de Oficial 1ª

    hasta el mes de mayo de 1990 y con la categoría profesional de Jefe de Taller desde el mes de junio de 1990.

  6. - Desde enero de 1988 a mayo de 1989 la base de cotización ingresada fue de 150.000 pesetas; las bases de cotización ingresadas durante el período debatido son las siguientes:

    - Desde julio de 1989 a enero de 1991......239.700 pesetas.

    - Desde febrero de 1991 a marzo de 1992....216.900 pesetas.

    - Abril y mayo de 1992..................... 239.400 pesetas.

    - Junio y julio de 1992.................... 271.900 pesetas.

    - Desde agosto de 1992 a enero de 1993..... 275.700 pesetas.

    - Desde febrero de 1993 a diciembre de 1993.276.300 ptas.

    - Desde enero de 1994 a diciembre 1994......332.100 ptas.

    - Desde enero de 1995 a diciembre de 1995...355.500 ptas.

    - Desde enero de 1996 a diciembre de 1996...374.880 ptas.

    - Desde enero de 1997 a diciembre de 1997...384.630 ptas.

    - Meses de enero y febrero de 1997..........396.169 ptas.

  7. - En el caso de tenerse en cuenta los incrementos discutidos en las bases de cotización, la base reguldora de la pensión de jubilación ascendería a 276.024 ptas; hecho admitido por ambas partes.

  8. - El actor es DIRECCION000 de la mercantil Talleres Coroleu, S.A. que se constituyó mediante escritura pública de 23-12-1985 como Sociedad Anónima Laboral, y de 2-3-1998. El actor desde la constitución como sociedad anónima laboral ha formado parte de los consejos de administración, en la S.A.L. como DIRECCION002 y en la S.A. como DIRECCION001 , y desde el 20.7.97 como vocal hasta el 30-3-98, fecha en que cesó por motivo de su jubilación.

  9. - Los incrementos de las bases de cotización del período discutido se deben a incrementos salariales, por encima de lo establecido en el Convenio Colectivo, introducidos a través de "Plus voluntario"

    que ha venido superando los otros conceptos salariales.

  10. - El Plus voluntario se otorgaba en función de los ingresos obtenidos por la empresa y era decidido por el Consejo de Administración.

  11. - Desde el año 1989 los trabajadores de la empresa perciben un Plus voluntario, cuya cuantía es superior al resto de conceptos salariales únicamente para los socios."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación por mayor base reguladora de Pensión de Jubilación, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, de los ordinales décimo y décimo segundo, solicitando además la adición de siete nuevos ordinales. Con respecto al hecho probado décimo, y con invocación de los folios 136 a 139, 148 a 157 y 168 a 173, se proone el siguiente redactado sustitutorio : "Los incrementos de las bases de cotización del período discutido se deben a incrementos salariales, por encima de lo establecido en el Convenio Colectivo, introducidfos a través de "Plus voluntario" que ha venido superando los otros conceptos salariales en algunas ocasiones".

En cuanto al hecho probado décimo segundo, con invocación de los folios 42, 43, 44, 117, 118, 180 a 191 y 229 a 255 de los autos, el redactado sustitutorio propuesto es el siguiente : "Desde el...

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