STSJ Comunidad de Madrid 116/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2010:819
Número de Recurso219/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución116/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00116/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 116

RECURSO NÚM.: 219-2008

PROCURADOR D./DÑA.: JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 27 de Enero de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 219-2008 interpuesto por D. Agapito representado por el procurador D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.09.2007 reclamaciones económico administrativas nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 interpuestas por el concepto de Impuesto Renta personas Físicas habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, ni habiendo conclusiones, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 26.01.2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 24 de septiembre de 2007, por la que se desestimaban las reclamaciones económico administrativas nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, interpuesta contra actos administrativos dictados por la Administración de El Escorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en:

-Acuerdo recaído en el expediente NUM004, desestimatorio de solicitud de rectificación de autoliquidación del ejercicio de 2003, por cuantía determinante de la competencia para resolver en única instancia.

-Acuerdo recaído en el expediente número NUM005, desestimatorio de recurso promovido contra liquidación provisional número NUM006, ejercicio de 2004, por cuantía de 5.557,63 euros.

-Acuerdo recaído en el expediente número NUM007, desestimatorio de recurso promovido contra liquidación número NUM008 practicada en concepto de infracción tributaria leve consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación, ejercicio de 2004, por cuantía de 2.644,07 euros (1.388,14 euros reducida).

-Liquidación provisional número NUM009, ejercicio de 2005, por cuantía de 1.906,23 euros.

De los antecedentes obrante en el expediente administrativo se pone de manifiesto que fue presentada autoliquidación por el ejercicio de 2003 en plazo reglamentario, solicitando el 6 de abril de 2006 su rectificación para que a fuera aplicada la reducción del 40 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998, a las percepciones percibidas por Seguros El Corte Inglés como consecuencia de la póliza suscrita por Alcatel España, S.A. en un expediente de regulación de empleo.

La Administración tributaria desestimó las pretensiones actoras interponiéndose reclamación económico administrativa.

Respecto de la autoliquidación por el Impuesto y ejercicio de 2004, por el órgano de gestión se procedió a practicar liquidación provisional por la cuantía referenciada, suprimiendo la reducción del 40 por ciento aplicada sobre los rendimientos íntegros del trabajo. No conforme promovió reclamación económico administrativa.

Como consecuencia de la liquidación antes mencionada, el órgano de gestión acordó inicio de expediente sancionador por infracción tributaria leva consistente en dejar de...

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