STSJ Comunidad de Madrid 591/2010, 2 de Junio de 2010

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2010:9144
Número de Recurso1401/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución591/2010
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA No 591

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a dos de junio de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 1401/09, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Espinar, en nombre y representación del Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, contra la sentencia dictada en fecha 9-3-09 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid en el PA Nº 422/07.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid dictó Sentencia con fecha 9-3-09 en el PA nº 422/07 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos contra las facturas emitidas por la demandada, Consorcio de Centros de Laboratorios de Madrid, nº 02/2006/006214 a 02/2006/006225, las nº 02/2006/006281, las nº02/2006/06723 a 02/2006/006739, y las nº 02/2006/7204 a 02/2006/007206, todas ellas incluidas por un importe total de

3.251 #, como precio adecuado por la calibración y comprobación de las básculas y otros aparatos de medida utilizados por la parte actora, declarando su derecho a no satisfacerlo.

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Espinar en nombre y representación del Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, interpone recurso de apelación contra dicha Sentencia al que se opone el Abogado del Estado, en representación de la Sociedad Estatal Correos y

Telégrafos.

TERCERO

La Sección no consideró oportuna la celebración de vista ni otro trámite quedando los autos pendientes para votación y fallo señalándose al efecto el día 02/06/10 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia de fecha 9-3-09 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Madrid en el PA Nº 422/07 .

En dicho Procedimiento la actora Sociedad Mercantil Estatal Correos y Telégrafos impugnaban las facturas emitidas por la demandada, Consorcio de Centros de Laboratorios de Madrid, nº 02/2006/006214 a 02/2006/006225, las nº 02/2006/006281, las nº02/2006/06723 a 02/2006/006739, y las nº 02/2006/7204 a 02/2006/007206, todas ellas incluidas por un importe total de 3.251 #, como precio adecuado por la calibración y comprobación de las básculas y otros aparatos medidores utilizados por el Servicio de Correos en la Comunidad Autónoma de Madrid.

La sentencia impugnada en apelación contiene el Fallo siguiente:

Debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos contra las facturas emitidas por la demandada, Consorcio de Centros de Laboratorios de Madrid, nº 02/2006/006214 a 02/2006/006225, las nº 02/2006/006281, las nº02/2006/06723 a 02/2006/006739, y las nº 02/2006/7204 a 02/2006/007206, todas ellas incluidas por un importe total de

3.251 #, como precio adecuado por la calibración y comprobación de las básculas y otros aparatos de medida utilizados por la parte actora, declarando su derecho a no satisfacerlo.

SEGUNDO

La apelante alega en esencia en apoyo de su pretensión que las tarifas que cobra el Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, en ningún caso pueden considerarse como tasas y por ello no resulta posible que se pueda solicitar por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA la exención de una tasa que no existe.

La parte apelada Sociedad Mercantil Estatal Correos y Telégrafos alega en primer lugar la inadmisibilidad del recurso de apelación por cuanto la cuantía del recurso es inferior a 18.030,36 #, en concreto 3.251 #, y no se trata de un litigio entre Administraciones Públicas en los términos previstos en el art. 1 LJ y en cuanto al fondo se opone a las alegaciones de la actora insistiendo en que las cantidades reclamadas tienen la consideración de Tasa.

La demandada en el trámite pertinente del art. 85.4 LJ se opone a la inadmisibilidad alegada por entender que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA es una entidad de derecho público o vinculada al Estado.

TERCERO

A la vista de lo expuesto resulta necesario examinar si la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA ostenta la naturaleza de Administración Pública por cuanto es indudable que la apelación no alcanza la cuantía mínima establecida en el art. 81.1 a) LJ al tratarse de una cuantía de 3.251 #, cifra a la que asciende el importe de las facturas reclamadas.

Esta Sección se ha pronunciado ya en anteriores ocasiones sobre tal cuestión entre otras en Sta nº 297 de 25-02-10 concretando lo siguiente:

"Y esta cuestión, atinente a la admisibilidad de la presente apelación, debe ser analizada por la Sala con carácter previo, pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 7.2 de la LJ, la competencia de las Salas de este orden jurisdiccional es improrrogable, presupuesto que, por afectar al orden público procesal, puede y debe ser examinado por aquéllas, tanto a instancia de parte como incluso de oficio, con carácter previo al estudio de las cuestiones de forma y fondo que ante las mismas se planteen, y tal criterio ha sido reiteradamente recordado por la doctrina de la Sala 3ª del Tribunal Supremo (SSTS, entre otras, de 7 de febrero de 1989, 23 de octubre de 1992, y 6 de octubre de 1995). TERCERO: El originario Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, pasó a convertirse en entidad pública empresarial por mor de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberación de los Servicios Postales, que, en su Disposición Adicional Primera , en su redacción originaria, atribuyó a la apelante tal condición de entidad pública empresarial, al...

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