STSJ Comunidad de Madrid 59/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2010:409
Número de Recurso3216/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución59/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003216/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00059/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3216/09

Sentencia número: 59/10

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de enero de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3216/09 formalizado por la Sra. Letrado Encarnación Guerrero Vaquero en nombre y representación Dña. Emma contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 1191/08, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que DOÑA Emma trabaja para la COMUNIDAD DE MADRID, con antigüedad de 18 de Noviembre del 1985, categoría de Titulado Medio E, con salario mensual no prorrateado de 1.841,27 Euros.

SEGUNDO

Que la actora gestionó el comedor del centro E.E.I. "El tambor" durante el curso 2006-2007 los días que figuran en la certificación que aparece en el folio 17 del procedimiento, que se da por reproducido.

TERCERO

Que la Disposición Adicional Séptima del vigente Convenio Colectivo, donde se establece la jornada laboral docente, señala en su punto 3.2. "Los miembros del equipo directivo y, en su caso, el profesor de apoyo de los centros docentes que realicen funciones de dirección, gestión y organización del servicio de comedor y transporte escolar, percibirán un complemento retributivo a abonar por una sola vez en cada ejercicio económico, de acuerdo con los días de prestación efectiva del servicio, que será fijado por la Consejería de Educación para cada curso escolar. Este complemento no originará ningún derecho individual respecto de ejercicios posteriores".

CUARTO

Que por los días trabajados, la actora reclama un total de 2.169,08 Euros, según el desglose del Hecho Quinto de su demanda, que igualmente se da por reproducido.

QUINTO

La reclamación previa se presentó el 4 de Julio del 2008, folios 6 a 8.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la excepción de Prescripción planteada por la demandada, debo condenar y condeno a la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID a que abone a DOÑA Emma la cantidad de 1.449,48 Euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 9 de junio de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 5 de enero de 2010 señalándose el día 20 de enero de 2010 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Emma presta servicios en la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (en adelante, CM), habiéndose encargado durante el curso escolar 2006-2007 de la gestión del comedor del centro escolar denominado "El tambor". Por esta actividad ha reclamado en el presente proceso el abono del complemento retributivo previsto en la disposición adicional séptima del convenio colectivo que rige la relación laboral entre las partes procesales. El juzgado de lo social nº 7 de Madrid ha dictado sentencia en fecha 11 de marzo de 2009 en la que ha acogido la excepción de prescripción parcial opuesta por la Administración demandada, en referencia a las cantidades reclamadas respecto al año 2006, y estimado la demanda en cuanto a las cantidades del año 2007.

Recurre la actora con amparo en los apdos. b) y c) del art. 191 L.P.L.

SEGUNDO

Se pide introducir un nuevo hecho declarado probado, sexto, expresando que: "Mediante Sentencia del Juzgado de lo Social nº 13, se estimó la demanda correspondiente al curso 2004/2005, mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 20-02-2008, se confirma dicha sentencia, mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 14, se estimó la demanda correspondiente al curso 2005/2006, habiendo adquirido firmeza ambas sentencias".

Se admite esta adición, ya que la sentencia de instancia hace mención, en su fundamento de derecho tercero, a las dos resoluciones judiciales citadas en recurso, pero sin indicar que ambas afectaran a la Sra. Emma, siendo este dato relevante para poder contestar a los reproches sobre infracción legal que formula el recurso.

TERCERO

Cita éste el art. 222.4 L.E.C . a cuyo amparo se defiende que, teniendo la recurrente dos previos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 21 de Octubre de 2010
    • España
    • 21 Octubre 2010
    ...dictada el 22 de enero de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 3216/09, formalizado por la recurrente contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, de fecha 11 de marzo de 2009, recaída en los autos núm. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR