STSJ Comunidad de Madrid 323/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteLOURDES MELENDEZ MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2010:6069
Número de Recurso6402/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución323/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006402/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00323/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 323

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

ILMA. SRA. Dª. LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 323/09

En el recurso de suplicación nº 6402/09, interpuesto por Dª Carla, representado por el Letrado D. José Luis Peñín Peñín, contra la sentencia nº 10/09 dictada por el Juzgado de lo Mercantil Número 4 de los de Madrid, en el incidente concursal 623/08 dimanante de ERE 426/08, concurso ordinario 235/08, siendo recurridos SOFT SELL S.A., representada por la Procuradora Dª María del Carmen Ortiz Cornago y asistida del Letrado D. Luis Fernández-Conde Sancho, D. Rubén (Administrador único de la empresa SOFT SELL S.A.), el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y REPRESENTANATES DE LOS TRABAJADORES, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Carla contra SOFT SELL S.A., D. Rubén, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: Dª Rosalia, D. Agapito, D. Dionisio, y LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Dª Catalina,

D. Landelino y D. Teodulfo, en reclamación de INCIDENTE CONCURSAL, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 DE FEBRERO DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: No constan.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Carla asistida del Letrado D. JOSE LUIS PEÑIN PEÑIN, contra SOFT SELL S.A., representada por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO y el letrado D. LUIS FERNANDEZ CONDE SANCHO, D. Rubén, ADMINISTRACION CONCURSAL, REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES Y FOGASA, debo declarar y declaro que a la trabajadora demandante el corresponde un salario anual de 13.255,15 euros. Sin imposición de costas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado de contrario por SOFT SELL S.A. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente ampara el primer motivo de su recurso en el artículo 191.a) LPL a fin de que se repongan los autos al estado en que se encontraban sobre la base de la incongruencia en que ha incurrido el Juez de instancia al no dar repuesta a las dos peticiones formuladas en la demanda. Se pedía por un lado, la determinación del salario anual que correspondía a la trabajadora a los efectos de fijar la cuantía de la indemnización y la determinación de la cuantía de la indemnización que correspondía a la trabajadora. La incongruencia vendría motivada, señala el recurrente, por el hecho de que la sentencia de instancia sólo fijó la cuantía del salario pero no el importe de la indemnización.

El motivo no debe estimarse, la supuesta incongruencia no es tal, porque la sentencia recurrida en su fundamento de derecho segundo delimita los términos del debate y las cuestiones a resolver. Esa actuación no dejó indefensa a la recurrente, quien al conocer los motivos de la resolución recurrida puede impugnarlos.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191.b) LPL interesa el recurrente la adición de un primer hecho probado cuya redacción en los términos propuestos resultaría de la revisión de la documental aportada por la empresa, consistente en las nóminas de la trabajadora de los meses comprendidos entre marzo y agosto de 2006.

La revisión de las nóminas tiene por objeto dejar constancia que la actora percibió durante esos meses la cantidad de 290,06 # en concepto de complemento "a cuenta de convenio".

El hecho probado que se quiere añadir tiene la siguiente redacción:

Primero.- La actora ha percibido 290,06 # a cuenta de convenio en marzo de 2006, abril de 2006, mayo de 2006, junio de 2006, julio de 2006 y por los 23 días trabajados en agosto de 2006 222,82 #.

El motivo debe ser estimado. De la revisión documental solicitada se desprende de forma clara e indubitada la realidad de la alegación de la recurrente.

TERCERO

Al amparo del artículo 191.b) para añadir un nuevo hecho probado segundo a resultas de la revisión de los documentos 5, 6 y 7 del ramo de prueba de la parte demandada.

El nuevo hecho probado segundo tendría la siguiente redacción:

Segundo.- Durante los meses de enero, febrero y marzo de 2007 la actora disfrutó del descanso por maternidad.

El motivo debe estimarse.

CUARTO

Al amparo del artículo 191.b) LPL se pide añadir un tercer hecho probado a la sentencia recurrida. Tal hecho probado resulta de la revisión de los documentos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la parte demandada.

Su redacción quedaría como sigue:

Tercero.- Tras finalizar el período de descanso por maternidad y reincorporar a su puesto de trabajo, la actora durante el mes de abril de 2007 por 11 días de trabajo percibió 106,36 # a cuenta de convenio, en mayo de 2007 por el mismo concepto percibió 290,06 # y en junio por tres días de trabajo 29 #.

El motivo debe aceptarse.

QUINTO

Al amparo del artículo 191.b) LPL para añadir un cuarto hecho probado a la sentencia. La adición se fundamenta en los documentos 2 y 3 de la parte actora, con el siguiente tenor literal:

Cuarto.- La actora solicitó reducir su jornada en tres horas y treinta minutos el día 21 de mayo 2007, solicitud que fue atendida por la empresa el 30 de mayo de 2007.

Se estima la adición propuesta.

SEXTO

Al amparo del artículo 191.b) LPL, con fundamento en los documentos 15 a 25 del ramo de prueba de la empresa demandada, se pide la adición de un quinto hecho probado con la siguiente redacción:

Quinto.- Desde septiembre de 2007 a marzo de 2008, la actora se encontraba en situación de incapacidad temporal, por lo que no percibía cantidad alguna por el concepto de a cuenta de convenio, percibiendo en su lugar las prestaciones por incapacidad laboral. Asimismo entre abril y junio de 2008 la actora estaba de baja por maternidad por lo que tampoco percibía cantidad alguna a cuenta del convenio.

Se acepta la adición propuesta por la recurrente.

SÉPTIMO

Al amparo del artículo 191.b) LPL se pide añadir un nuevo hecho probado, el sexto, con amparo en los documentos 4 a 7 de la prueba aportada por la demandada.

Su redacción sería la siguiente:

Sexto.- La actora solicitó el 7 de abril de 2008, que tras finalizar el período de descanso por maternidad se reincorporaría...

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