STSJ Comunidad de Madrid 351/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteLOURDES MELENDEZ MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2010:6059
Número de Recurso6594/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución351/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006594/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00351/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 351

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

ILMA. SRA. Dª. LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 351/10

En el recurso de suplicación nº 6594/09, interpuesto por D. Emilio, representado por el Letrado D. Rafael Goiria González, contra la sentencia nº 192/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 5 de los de Madrid, en autos núm. 415/09, siendo recurridos SLATER SOFTWARE LABORATORIES, S.L.U., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Emilio contra SLATER SOFTWARE LABORATORIES, SLU, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 DE MAYO DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- D. Emilio suscribe contrato de trabajo con SLATER SOFTWARE LABORATORIES SL el 16 de enero de 2.006 con una categoría profesional de Director Comercial y percibiendo un salario de 9.000 euros mensuales incluida la prorrata de pagas extra.

SEGUNDO

No consta pago de salario desde el mes de diciembre de 2.007.

TERCERO

La empresa no puede ser localizada al menos desde enero de 2.009.

CUARTO

El 2 de marzo de 2.009 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 16 de febrero.

QUINTO

El demandante ha prestado sus servicios para INSTADOCK SLL desde el 28 de enero

2.009 a 4 de febrero 2.009."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Emilio contra SLATER SOFTWARE LABORATORIES SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo absolver y absuelvo a la empresa de los pedimentos del actor."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta por el ahora recurrente, en la que solicitaba que por el Juez se declarase extinguido su contrato de trabajo por retrasos continuados en el pago de salarios, al amparo del artículo 50 ET .

El recurso se articula en dos motivos al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL . Solicitando el recurrente la modificación de un hecho probado y denunciando la vulneración de normas sustantivas.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191.b) LPL solicita el recurrente que se adicione un nuevo texto como hecho probado sexto. Pretende añadir la siguiente referencia:

El actor continuaba de alta en la empresa demandada en la fecha de celebración del presente juicio.

Revisada la documental propuesta por el actor, se constata que el certificado de vida laboral contiene tal dato por lo que se acepta la adición propuesta.

TERCERO

Al amparo del artículo 191.c) LPL se denuncia la infracción de los artículos 49.10, 50.1.b) y 56.1.a) ET . Entiende el recurrente que el impago de los salarios durante casi un año reviste la suficiente gravedad como para justificar que el Juez de instancia determine la resolución de la relación laboral por la vía del artículo 50 y que, en contra de lo que estableció el Juez de instancia, la relación laboral que le unía con el empresario seguía vigente, como se demuestra por el hecho de que el actor continuaba de alta en la empresa.

Como es sabido, ni la doctrina jurisprudencial, ni el ET identifican las características que ha de reunir el incumplimiento empresarial a los efectos de resolver favorablemente la solicitud de extinción del contrato de trabajo. No obstante lo anterior, la jurisprudencia viene exigiendo, desde hace ya tiempo, que el incumplimiento empresarial debe ser grave y voluntario (SSTS 7-3-1983; 15-3-1990; 8-2-1993; 24-7-1989; 15-1-1987 y 11-4-1988 ). En el caso concreto de retraso en el pago de salarios, se entiende que concurre tal gravedad cuando aquél no sea un mero retraso esporádico, sino un comportamiento continuado y persistente. Señalando el Tribunal Supremo que la posible situación económica negativa no es aducible para excluir la aplicación de la causa resolutoria «ex» art. 50.1.b) ET, ya que dicha situación no afecta al esencial deber de abonar puntualmente los salarios (SSTS...

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