STSJ Comunidad de Madrid 99/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2010:2517
Número de Recurso411/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución99/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00099/2010

Rec.nº 411/07

Ponente : Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

S E N T E N C I A NUM.99

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a veintiseis de Enero de dos mil diez .

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 411/07 promovido por la Procuradora Sra. Nieto Bolaño, en nombre y representación de D. Enrique, D. Felicisimo, D. Gines, D. Ignacio, D. Joaquín,

D. Narciso, y D. Pio, contra las Resoluciones dictadas para cada uno de los actores, en fechas 7, 12, 26 de Febrero, y 5 de Marzo de 2007 por el Subsecretario del Interior ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que anule las resoluciones administrativas objeto de este recurso, y reconozca el derecho de los recurrentes a percibir de forma íntegra la dieta correspondiente por alojamiento por los períodos que han prestado y prestan servicios en el País Vasco/Navarra con efectos retroactivos a los cinco años anteriores a la fecha de sus peticiones en vía administrativa, con abono del interés legal correspondiente, y con expresa imposición de costas a la Administración demandada .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 25 de Enero de 2010 .

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por los actores en su condición de funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil que han permanecido destinados en la 4ª Compañía (Vitoria) del Grupo de Acción Rápida GAR(Logroño), contra las Resoluciones dictadas, en fecha 7, 12 y 26 de Febrero y 5 de Marzo de 2007, por el General de División Jefe de Unidades Especiales y de Reserva de la Guardia Civil, por delegación del Subsecretario de Interior del mismo Departamento en virtud de la cual se les denegaron sus respectivas reclamaciones de que se les indemnizara con el abono de la dieta correspondiente por alojamiento y manutención durante los períodos de tiempo que han prestado servicio en la Compañía del GAR de la Guardia Civil y con efectos retroactivos en los cinco años anteriores a la fecha de la reclamación e intereses legales que considera procedentes porque no habían variado las circunstancias en relación con el momento en que sí las percibían y por la precariedad de los habitáculos proporcionados a modo de alojamiento que no reúnen las mínimas condiciones, fundando su solicitud en el RD. 236/88 y 462/02 de indemnizaciones por razón del servicio en relación con el R.D. 311/88 y mencionando la teoría de los actos propios y una Sentencia del TSJ de Navarra de 15 de Marzo de 2001 .

La parte actora alega, en apoyo de su reclamación, que los actores prestan servicio en comisión de servicios la mayor parte del mes en Vitoria y hasta el año 1999 se les abonaba la indemnización por alojamiento cuando estaban comisionados en Vitoria que se dejó de percibir argumentando que se ponía a su disposición la planta baja del acuartelamiento en Sansomendi 4 de Vitoria, presentando una reclamación para que se les volviera a pagar la indemnización porque las instalaciones no presentaban un estado óptimo de conservación solicitando que acreditado, por las fotografías y demás documentos aportados, que el lugar de alojamiento ofertado no reúne las condiciones de habitabilidad, se les reconozca el derecho a percibir la indemnización .

El Abogado del Estado considera que lo esencial es que los funcionarios tienen alojamientos disponible, en los que el espacio es aceptable y sin coste alguno . El abono del plus precisa de la oportuna justificación a partir de la vigencia del R.D. 462/02 y para que no se produzca perjuicio económico la Dirección General asignó al personal en tal situación un complemento de productividad y, de otro lado, la Orden INT/985/2005 ordenó las comisiones autorizando a reclamar los devengos extraordinarios por el concepto de manutención de dichas comisiones de servicio .

SEGUNDO

Esta Sala y Sección ya se ha pronunciado en varios recursos con idéntico objeto litigioso con arreglo a un criterio que se mantiene en el presente recurso y que se expone a continuación .

El objeto del recurso se centra en determinar si los actores tienen derecho, por el período de tiempo que mensualmente desempeñan sus servicios en Navarra en comisión de servicio pernoctando en el acuartelamiento de Pamplona, a cobrar una dieta por alojamiento y manutención .

La representación de los actores invoca que hasta 1998 vinieron percibiendo un plus de alojamiento no justificado por razón del servicio y un plus en concepto de manutención que dejó de percibir en 1999 porque el Interventor Delegado exigió justificación y factura cuando tales alojamientos son inhabitables motivo por el cual padecen el gasto derivado de pernoctar en un lugar que reúna las condiciones necesarias .

En primer lugar hemos de decir que los actores formulan su solicitud en concepto de dieta o plus devengado durante el período de tiempo que presta servicios en la Comandancia de Navarra en comisión de servicios por lo que procede aplicar el RD....

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