STSJ Comunidad de Madrid 47/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:2130
Número de Recurso5295/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución47/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005295/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00047/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5295-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 369/09

RECURRENTE/S: MINISTERIO DE DEFENSA Y BRIGADA DE INFANTERIA LIGERA

RECURRIDO/S: Apolonio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticinco de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 47

En el recurso de suplicación nº 5295-09 interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de Ministerio de Defensa y brigada de Infantería Ligera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha 3.junio.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 369-09 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por Apolonio contra, BRIGADA DE INFANTERIA LIGERA PARACAIDISTA ALMOGAVARES VI, MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 3.06.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Procede estimar la demanda planteada por el demandante D. Apolonio contra BRIGADA DE INFANTERIA LIGERA PARACAIDISTA ALMOGAVARES VI MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación sobre despido; declarar la improcedencia del despido y condenar al Ministerio de Defensa demandado para que en el plazo de 5 días hábiles opte entre la readmisión o la indemnización en la cantidad de 33.206,39 euro, más el abono de los salarios de tramitación devengados desde el despido 2-2-09 hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 62,82 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don. Apolonio, con DNI NUM000, ha prestado servicios desde el 1-7-1997 para el Ministerio de Defensa en la Brigada de Infantería Ligera Paracaidista "Almogávarez" VI, con la categoría profesional de Oficial de 1ª y percibiendo un salario mensual de 1.884,67 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El actor desde el 1-7-1997 y hasta el 2-2-09 ha venido prestando servicios de forma ininterrumpida para el Organismo demandado, dicha relación laboral entre las partes se formalizó mediante la suscripción de contratos administrativos y que de los que figuran en autos los siguientes:

El 1-2-1997 el actor y su hermano suscribieron contrato con el Ministerio demandado por el cual estos, realizarían el trabajo de mantenimiento y reparación en materia de albañilería, carpintería y fontanería que haya sufrido deterioro en la base, en dicho contrato se recoge que la herramienta y medios para el desarrollo de los cometidos será proporcionado por Apoyo Instalaciones de la USBA; estableciéndose la vigencia de dicho contrato de 6 meses de duración desde el 1-2-97 hasta el 31-7-1997; en la cláusula cuarta de dicho contrato se hace constar que "el trabajo será de cuatro horas todos los días de lunes a viernes inclusive de 9 a 13 horas, y estableciéndose un salario de 220.000 ptas a cada uno, también se especifica en dicho contrato que los materiales serán sufragados por la USBA.; y que deben de estar al corriente en Seguridad Social.

El 1-7-1997 el actor suscribió otro contrato de trabajo con el Ministerio de Defensa (en dicho contrato se hace constar que el actor lo suscribe en calidad de titular de la empresa Lillos dedicada a trabajo de Pintura, carpintería y decoración en general); por un período de duración de cinco meses desde el 1-7-97 hasta el 30- 11-97, en dicho contrato también se recoge que las herramientas, y demás medios para el desarrollo de los cometidos será proporcionado por Apoyo Instalaciones de la USBA; en la cláusula cuarta consta que el trabajo de mantenimiento en materia de pintura, carpintería y decoración en general a realizar por la empresa Liíllos en la base "Primo de Rivera" será de cuatro horas todos los días, de lunes a viernes desde las 9 a las 13 horas, ofreciéndole la cantidad de 306,194 euros mensuales.

El Ministerio demandado el 26-6-01 comunicó al actor la adjudicación del expediente de contratación nº 8/2001-bis para el mantenimiento de las instalaciones de carpintería de la base "Tcol F. Primo de Rivera", disponiendo de un mes para formalizar el contrato administrativo.

El Ministerio demandado el 10-3-03 comunicó al Actor la adjudicación del expediente de contratación n1 213-2003 (lote 4) para prorrogar los mantenimientos preventivos (mantenimiento de carpintería de edificios) de la base "Tcol F. Primo de Rivera de la brigada Paracaidista, comunicándole también que "dispone de un mes para formalizar el contrato administrativo".

El 23-10-03 el Ministerio demandado comunicó al actor en relación con el expediente de contratación nº 158/2002 relativo al mantenimiento preventivo (carpintería) de la infraestructuras de la fase "Tcol F. Primero de Rivera de esta BRIPSC suscrito el 24-3-03, proceder a la prórroga del mismo en el ejercicio económico 2004.

El 7-3-05 el actor suscribió con el Ministerio demandado contrato para la prestación de servicios de mantenimiento de carpintería en los locales de la base "Tcol. F.Primo de Rivera", el plazo de ejecución de dicho contrato será hasta el 31-12-05.

El 16.12.05 las partes acuerdan prorrogar por un año el contrato desde el 31-1-05 hasta el 31-12-06.

El 6-10-06 el Tcol jefe de los servicios de USBA Primo de Rivera realizó una propuesta de contratación del servicio de carpintería de edificios para la base Tcol Primo de Rivera".

En el año 2007 ambas partes suscribieron contrato para la prestación de servicios de mantenimiento de carpintería en los locales de la base "Tcol. F. Primero de Rivera."

Posteriormente el 14-12-07 ambas partes suscribieron prorroga de dicho para la prestación de servicios de mantenimiento de las infraestructuras de (carpintería), por un año más desde el 1-1-08 hasta el 31-12-08.

TERCERO

Llegado a la finalización de dicho contrato el 31-12-08 el actor siguió prestando servicios en el mes de enero de 2009, y hasta el dos de febrero.

CUARTO

El día 2 de febrero 09 un comandante de la brigada de paracaidistas, de forma verbal comunicó al actor que ya no podía prestar servicios; ante dicha decisión el actor llamó por teléfono al Sr. Leon Representante de Personal (que presta servicios en otro centro), quien se personó en dichas instalaciones para ver lo que había sucedido, no pudo hablar con el comandante, pero sí con los brigadas Srs Pedro y Sebastián, quien le...

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