STSJ Comunidad de Madrid 44/2010, 25 de Enero de 2010
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2010:2128 |
Número de Recurso | 5125/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 44/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005125/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00044/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5125-09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1267-08
RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE MADRID
RECURRIDO/S: David
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veinticinco de enero de dos mil diez
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 44
En el recurso de suplicación nº 5125-09 interpuesto por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha 8.4.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1267-08 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por David contra, AYUNTAMIENTO DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 8-04-09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por d. David frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID debo declarar y declaro nulo el despido del actor verificado el 01/09/08, condenando al demandado a la inmediata readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación devengados desde el 01/09/08 hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de 58,33 euros/días".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
El demandante D. David viene prestando servicios para el Ayuntamiento de Madrid, como personal laboral desde el 28/06/07 con categoría profesional de Auxiliar Administrativo Taquillero y salario bruto mensual de 1.749,81 euros ippe (hecho conforme).
La relación laboral se formalizó mediante la suscripción de un contrato por obra o servicio determinado como Auxiliar Administrativo Taquillero, para la realización de la obra o servicio consistente en trabajos económicos-administrativos generados en la Instalación Deportivo Municipal de San Juan Bautista, temporada de piscina de verano, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Cod. De puesto nº 30011955, turno de tarde". (hecho conforme).
El demandante trabajaba en el Centro deportivo Municipal San Juan Bautista, situado en la C/ Treviana s/n de Madrid, dependiente de la Juna Municipal de Ciudad Lineal, que cuenta como instalaciones deportivas al aire libre con dos pistas de pádel y tres pistas de tenis, y como instalaciones deportivas cubiertas como gimnasio, piscina (de 25 m x 12,5 m) y piscina aprendizaje (de 12,5 m x 10,5 m). (hecho conforme).
La temporada de piscina de verano en los centros deportivos municipales comprende los meses de Mayo a Septiembre. Entendiendo el demandante que de lo anterior se desprendía que, por haberse producido un fraude de ley en contratación su relación laboral debía ser considerada como indefinida presentó reclamación previa ante el Ayuntamiento de Madrid, el 30-5-2008, seguida de demanda ante el Juzgado Social el 21 de Julio de 2008 de la que se desistió el 22/09/08 (hecho conforme y doc. 17 de demandante).
El 26 de agosto de 2008 se notifica al demandante la extinción de su contrato, con efectos 0109/08 en los siguientes términos:
"Con fecha 25 de junio de 2007 se suscribió entre el Ayuntamiento de Madrid y d. David, con D.N.I NUM000, contrato laboral de duración determinada como Auxiliar Administrativo Taquillero a tiempo completo para la realización de obra o servicio consistente en "ejecutar los procesos económicos administrativos generados en la Instalación Deportiva Municipal de San Juan Bautista temporada de piscina de verano, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta".
Finalizada la misma, se apreció la necesidad de continuar contando con sus servicios como personal eventual, de manera temporal y transitoria, dada la particular circunstancia de la Instalación Deportiva de San Juan Bautista que, durante un tiempo, ha tenido que compartir su plantilla para apoyar el Servicio de Instalación Deportiva de la Almudena. Decidida finalmente una nueva fórmula de gestión para esta última Instalación Deportiva, que comporta el retorno de los trabajadores a su Instalación de origen (San Juan Bautista) el próximo 1 de septiembre de 2008, le comunico que, una vez que concluya la temporada de verano 2008 se resolverá el contrato de trabajo que tiene suscrito con este Ayuntamiento".
En el BOCAM de 15/02/08 se publicó la resolución de (/02/08 de la Secretaría General Técnica del Area de Gobierno de la Vicealcaldía, por la que se hacía pública la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto ediante concuro del contrato de Getión de Servicios Públicos modalidad de concesión nº 180/2'7/02993 denominado Gestión del Centro Deportivo Municipal La Almudena.
El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo o representación legal o sindical alguno.
Se agotó la vía administrativa previa.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación el demandado AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda del actor, declarando la nulidad de su despido. El primer motivo se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se solicita la adición al hecho probado 5º del siguiente texto: "dicha carta se envió a los 31 trabajadores que prestaban servicios en dicha instalación deportiva y que, en la relación de puestos de trabajo de la misma de fecha 21 de febrero de 2008, figuraban como contratados temporada de verano de jornada".
Interesa al recurrente destacar con ello que se trató de una decisión colectiva, que afectaba a quienes estaban contratados para temporada de verano. Del documento citado, folio 23, en relación con los folios 22 y 21, se desprende que por nota del servicio interior del responsable del centro deportivo municipal San Juan Bautista se contesta oficio de la Subdirectora General de Provisión de puestos del Ayuntamiento y se proporciona, tal como se pedía, la relación de días pendientes de disfrutar a 7-9-08, fecha prevista para la finalización de la temporada de verano, de los trabajadores contratados por obra o servicio durante la temporada de piscina de verano. Por tanto, el documento no llega a probar que se llevara a cabo en efecto la extinción de los contratos, aunque pudiera presumirse que ésa era la intención, siendo necesario para ello conocer el dato de los días pendientes de disfrute de vacaciones. Pero no existe una correlación absoluta y evidente entre el documento y el texto propuesto, por lo que se ha de desestimar el motivo.
En el segundo motivo se alega, al amparo del art. 191.c) LPL, la indebida aplicación del art. 24 de la Constitución, por ausencia de vulneración de la garantía de indemnidad.
Esta cuestión ha sido ya analizada por esta sección de la Sala en relación con otros trabajadores con similares contratos en el mismo centro y extinciones acordadas por el Ayuntamiento demandado en parecidos términos, habiendo llegado a la conclusión de que no se ha producido tal vulneración de la garantía de indemnidad. Así, se ha declarado en sentencia de 13-10-09 (recurso 3634/09) - luego reiterada en la de 19-10-09 (recurso 3733/09) - lo siguiente:
"En el apartado que se destina a las infracciones jurídicas, se invoca el art. 24.1 de la CE como norma vulnerada por la sentencia de instancia. Sostiene el recurrente que su despido trae causa de la reclamación que formuló el 20-6-2008 para obtener reconocimiento de relación laboral indefinida, seguida de demanda, de 21-7-2008, siendo despedido el 25-8-2008. No entiende la Sala que en el presente caso nos hallemos ante supuesto de infracción del derecho a la tutela judicial efectiva plasmada en una actuación empresarial reactiva a la reclamación del actor para conseguir que se declarara su vínculo como indefinido, respuesta de represalia que se erigiría en motivo real del cese, pues aun sobre el...
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