STSJ Comunidad de Madrid 21/2010, 18 de Enero de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:2121
Número de Recurso4718/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución21/2010
Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0004718/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00021/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4718-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 454-09

RECURRENTE/S: FUNDACION EOI (ESCUELA DE NEGOCIOS)

RECURRIDO/S: Higinio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciocho de enero de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 21

En el recurso de suplicación nº 4718-09 interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de FUNDACION EOI (ESCUELA DE NEGOCIOS), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 1.JUNIO.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 454-09 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Higinio contra, FUNDACION EOI (ESCUELA DE NEGOCIOS) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 1.JUNIO.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por DON Higinio frente a la empresa FUNDACION EOI, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 45.000 euros en concepto de indemnización por desistimiento".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Higinio con D.N.I nº NUM000, inició su relación laboral con la Fundación EOI (ESCUELA DE NEGOCIOS) el 14 .11.2007, mediante la suscripción de un contrato de Alta Dirección para desempeñar el puesto de Gerente en dependencia directa del Director General, fijándose un salario de

90.000 euros anuales brutos, más un variable de un 25% de dicha cantidad, con lo que se eleva a 110.000 euros brutos anuales por todos los conceptos.

SEGUNDO

El actor suscribió el contrato que obrante a los folios 112 a 115 se da íntegramente por reproducido, destacando la cláusula OCTAVA que textualmente expresa:

"El presente contrato podrá extinguirse por decisión unilateral de la Fundación EOI, mediante el desistimiento del mismo. Es este caso la Fundación EOI deberá preavisar al alto directivo con una antelación mínima de seis meses.

El alto directivo tendrá derecho a percibir, en caso de extinción de la relación laboral a instancia de la Fundación EOI, una indemnización de 45 días de salario, incluidos todos los conceptos, con un máximo de 12 mensualidades.

En todo caso, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de diciembre de 1993, apartado Primero 2.), la indemnización global no podrá superar doce mensualidades de retribución incluyendo la que pudiera corresponder por incumplimiento del plazo de preaviso.

En el caso de que el cese se deba a incumplimiento grave en el trabajo, de sus obligaciones contractuales, no tendrá derecho a indemnización alguna. Dicho incumplimiento deberá ser acreditado por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Si la función incumpliera total o parcialmente su obligación de preaviso prevista en el párrafo primero de esta estipulación, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a las retribuciones fijas correspondientes a la duración del período incumplido".

El organigrama de la Fundación obra al folio 118 que se da por reproducido.

A los folios 131 a 143 obra la Escritura de Elevación a Público de Acuerdos sociales otorgada por la Fundación EOI en fecha 04.11.2008 y en relación al actor se recoge:

"1º.- Conferir poder al Gerente Don Higinio, mayor de edad, casado, con domicilio profesional en Madrid, Calle Gregorio del Amo s/n y DNI número NUM000, para que en nombre y representación de la Fundación EOI, pueda ejercitar las siguientes facultades: 1. Solicitar y gestionar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para la obtención de "Certificado Electrónico de Personas Jurídicas (GPJ)" de las autoridades certificadoras competentes, para la presentación de declaraciones tributarias, solicitudes de ayudas y subvenciones y otros trámites a través de "Internet", y, en suma solicitar certificados electrónicos conforme a la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, pudiendo comparecer ante prestadores de servicios y solicitar las tarjetas de identidad correspondientes, cumpliendo los requisitos legales que se exigen a tal efectos".

Los folios 181 a 204 recogen la Escritura de Apoderamiento y Revocación de poderes otorgada por la Fundación EOI en fecha 25.09.2008.

TERCERO

En fecha 30.01.2009 es despedido por la demandada mediante carta del siguiente tenor literal:

"Muy señor nuestro:

La Dirección de la Fundación EOI ha resuelto proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos al día de la fecha y al amparo de lo dispuesto en el art 54.2 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el "Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores", siendo causa de tal extinción las disfunciones operativas conexas al desarrollo de su puestos de trabajo.

Sin perjuicio de ratificarse la Fundación EOI en el incumplimiento contractual antes expuesto, tanto la dificultad de prueba del mismo como las previsiones legales contenidas en el art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, son ausa de que en este momento se reconozca la Improcedencia del despido y se le ofrezca la Indemnización legal correspondiente por importe de diecisiete mil novecientos setenta y tres euros con dieciséis céntimos (17.973,16) informándole que tal indemnización se consignará en el Juzgado de lo social en el plazo legalmente previsto.

La liquidación de haberes correspondientes a los salarios, vacaciones y días de libre disposición devengados hasta el día de la fecha, así como la retribución variable, le será remitida por transferencia bancaria en el plazo legalmente establecido".

El 02.02.2009 comparece la empresa en la Delegación del Decanato reconociendo la improcedencia del despido y aportando justificante de consignación por importe de 17.973,16 euros en concepto de indemnización legal a disposición del trabajador.

Desde el 02.03.2009 el actor se ha reincorporado a su puesto de Funcionario.

CUARTO

El demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año.

QUINTO

En fecha 10.02.2009, el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 24.02.2009 sin avenencia ante la oposición de la demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Abogado del Estado en representación de la demandada «Fundación Escuela de Organización Industrial» (EOI), contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda del actor condenando a la entidad hoy recurrente a abonar al actor la suma de 45.000 # en concepto de indemnización por falta de preaviso, considerando que la extinción llevada a cabo por dicha entidad ha sido un desistimiento de relación laboral especial de alta dirección, y no un despido.

El primer motivo del recurso se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se solicita la modificación de los cuatro últimos párrafos del hecho probado 4º proponiendo en su lugar la siguiente redacción: "A los folios 181 a 203 obra la escritura de apoderamiento y revocación de poderes otorgada por la Fundación EOI a determinadas personas entre ellas a Don Higinio quien en nombre y representación de la misma podía ejercitar de forma solidaria las siguientes facultades:

Celebrar contratos de suministros, servicios y todos aquéllos de carácter material necesarios para el funcionamiento de la Fundación, con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras y concertar obligaciones y negocios jurídicos en general que impliquen para la Fundación la asunción de obligaciones o garantías por importe inferior o igual a CINCUENTA MIL EUROS (50.000.00).

Celebrar y firmar Convenios de colaboración no sometidos a autorización del Presidente con toda clase de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, excluidos aquéllos cuyo objeto se refiera a la ejecución de actividades por la Fundación en la condición de beneficiario de Programas Operativos cofinanciados con Fondos de la Unión Europea, efectuando comunicación previa al Presidente cuando se trate de Convenios de colaboración con Administraciones Públicas y con toda clase de Organismos Públicos, incluso extranjeros.

Adquirir, gravar y enajenar por o para la Fundación toda clase bienes muebles, créditos, valores, derechos y acciones ...con autorización previa del Patronato en los supuestos que por Ley requieran comunicación posterior al Protectorado y, salvo, en todo caso, los supuestos en los que la Ley exige autorización previa del Protectorado.

Contratar, modificar, rescindir seguros de toda clase, operara en cajas Oficiales, Cajas de Ahorro y Bancos.

Comparecer ante toda clase de autoridades, funcionarios, oficinas, centros o dependencias del Estado."

Para ello se basa en los folios 181-203 y en especial en los folios 186-189. La sentencia ha citado los...

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