STSJ Comunidad de Madrid 416/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2010:5430
Número de Recurso913/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución416/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 416

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCIA

__________________________________________

En Madrid, a treinta y uno de marzo del año dos mil diez.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, el Recurso nº 913/2007, interpuesto por Doña Candelaria y Don Carlos Alberto, en su propio nombre y, además, en representación de su hijo menor de edad Don Juan María, representados por el Procurador Don Joaquín Fanjul de Antonio y asistidos por Letrado, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación previa de responsabilidad patrimonial por la deficiente asistencia sanitaria prestada a Doña Candelaria en la Maternidad del Hospital Universitario de La Paz, de Madrid, con ocasión del parto de su hijo Juan María . Siendo parte demandada la Comunidad de Madrid, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos y codemandada la entidad mercantil ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Don Federico José Olivares de Santiago y asistida por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, condenándola a indemnizar a Doña Candelaria, Don Carlos Alberto y Don Juan María, en la cantidad total -establecida en el escrito de conclusiones- de 1.777.660,70 euros, por los conceptos previamente establecidos y cuantificados, como consecuencia de la indebida asistencia prestada durante el parto. Asimismo interesaba que se obligara al SERMAS a correr con todos los gastos de asistencia médico-sanitaria que Don Juan María requiriera en un futuro con motivo de las lesiones sufridas, haciendo declaración expresa de reserva de derechos y acciones que le pudieran corresponder por los daños y perjuicios que pudieran aparecer en un futuro y que teniendo su causa en las lesiones sufridas con motivo del nacimiento fueran ahora imposibles de predecir o determinar. Con imposición de las costas causadas y condena al abono de los intereses correspondientes.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó la demanda solicitando la desestimando el recurso.

La entidad aseguradora se personó en el periodo probatorio mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2009 por lo que no contestó la demanda.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se acordó que las partes formularan escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, efectuándose el señalamiento para votación y fallo en la audiencia del día 11 de febrero de 2010, lo que tuvo lugar.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado ILTMO. SR. DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Candelaria y Don Carlos Alberto en su propio nombre y en el de su hijo menor de edad Juan María, formularon ante el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid reclamación previa de responsabilidad patrimonial, presentada ante Oficina de Correos el día 14 de noviembre de 2006, solicitando se les indemnizara por los daños derivados de la asistencia sanitaria prestada a Doña Candelaria en la Maternidad del Hospital Universitario La Paz, de Madrid, entre los días 24 y 25 de abril de 2004, con ocasión del parto de su hijo Juan María .

Alegaba la reclamación que la Sra. Candelaria ingresó en el indicado centro sobre las 18 horas del día 24 de abril de 2004, tras 39 semanas y 5 días de gestación, habiendo sufrido rotura espontánea de bolsa amniótica en su domicilio.

Sobre las 20 horas, con una dilatación de tres centímetros, fue trasladada a la sala de dilatación, administrándole oxitocina y anestesia epidural, siendo desde este momento muy lenta la dilatación del cuello uterino, permaneciendo el feto muy arriba y sin que apenas se desplazara. Se mantuvo a la paciente con suero y sin monitorización permanente hasta las 8'50 del día siguiente en que por sospecha de rotura uterina y bradicardia fetal se comenzó con los preparativos de cesárea que tuvo lugar a las 9'20 horas, confirmándose la rotura uterina y vesical, practicándose histerectomía subtotal con conservación de ovarios y reconstrucción de vejiga. Se destaca que tras el paso de la paciente al quirófano le hicieron prueba de parto en la que, tras múltiples intentos de empujar, primero sola y luego ayudada por dos miembros del personal sanitario que empujaban con el codo sobre su vientre, decidieron practicar la cesárea.

Se añade que lo prudente y aconsejable habría sido practicar una cesárea antes de lo que se le realizó y que el no hacerlo teniendo en cuenta los antecedentes de la paciente -aborto espontáneo con legrado en 1.997, cesárea en junio de 1.998 al nacer su primer hijo por posición fetal podálica, y nuevo embarazo ectópico en febrero de 2003 con intervención para extirpación de trompa- y a la vista del trabajo de parto no favorable, incrementó específica y sustancialmente los riesgos de rotura uterina y sufrimiento fetal.

A consecuencia de la demora en la realización de la cesárea, de la ausencia de determinados controles del feto y de la violencia de las maniobras, además de la rotura del útero y de la vejiga, con sufrimiento fetal importante, el bebé fue diagnosticado de "encefalopatía hipóxico-isquémica grave" con disfunción multiorgánica transitoria subclínica, que necesitó reanimación tipo V, permaneciendo en coma durante seis horas. Posteriormente se constató la existencia de una lesión cerebral difusa con predominio en hemisferio izquierdo, estando desde entonces bajo supervisión y control del Servicio de Neurología Pediátrica del Hospital La Paz.

En revisión realizada al menor a los dos meses de vida, se detectaron signos incipientes de afectación neurológica posthipoxia connatal, reseñándose en otra revisión a los cinco meses de edad la persistencia de signos de afectación motriz, confirmados en la siguiente revisión de 25 de febrero de 2005.

Se le prescribió en junio de 2004 fisioterapia en centro especializado y a partir de la revisión citada la asistencia a una Guardería de integración de motóricos.

Además a los cinco meses de vida se le detectaron frecuentes episodios de atragantamiento o incoordinación en la deglución que fueron objeto de control en el Servicio de Nutrición el Hospital Infantil de La Paz, diagnosticándose un retraso pondero-estatural derivado de su patología de base, necesitando ser ingresado el 13 de septiembre de 2005 para la realización de una intervención quirúrgica para practicarle una gastrostomía endoscópica percutánea para posibilitar la nutrición enteral nocturna, siendo dado de alta el día 19 siguiente, continuando al momento de formular la reclamación con sonda endoscópica gástrica permanente para nutrición y alimentación enteral nocturna durante diez horas, como único medio de mantener el nivel de ingesta alimenticia adecuado y necesario para el crecimiento, siguiendo bajo el control y seguimiento del Servicio de Nutrición cada tres o cuatro meses, habiendo sido diagnosticado en la última revisión, con informe escrito de 2 de agosto de 2006, de "retraso ponderoestatural portando gastrostomía endoscópica percutánea y nutrición enteral domiciliaria".

La reclamación refería también que al menor Juan María le había sido reconocido un grado de minusvalía del 45%, y seguidamente detallaba la situación en que se encontraba con dos años y medio de edad.

En cuanto a Doña Candelaria, se alegaba que tuvo que permanecer hospitalizada durante diecisiete días, sufriendo una histerectomía subtotal con conservación de ovarios y reconstrucción...

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