STSJ Comunidad de Madrid 193/2010, 18 de Marzo de 2010

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:4696
Número de Recurso6107/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución193/2010
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006107/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00193/2010

Sentencia nº 193

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 18 de marzo de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 193

En el recurso de suplicación 6107/09 interpuesto por GESTIONES GENERALES DE LIMPIEZAS SA representado por el Letrado don Cesareo, contra auto dictado por el Juzgado de lo Social NUM. 14 DE MADRID en autos núm. 1393/08 siendo recurrido doña María Cristina representado por el Letrado don JOSE ANTONIO SERRANO MARTINEZ. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DOÑA Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por doña María Cristina, contra GESLIM SA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En fecha d6 de marzo de 2009, la parte demandada presentó escrito por el cual optaba por la readmisión de la trabajadora. La trabajadora, doña María Cristina, presentó escrito en fecha 11 de marzo de 2009, por el que instaba la ejecución de sentencia, y previo los tramites legales, citar a las partes a la comparecencia prevista en el art. 278 de la LPL al haberse producido una readmisión irregular.

TERCERO

En fecha 29 de abril de 2009 se levantó acta de la citada comparecencia con la asistencia de ambas partes y con el resultado que obra en autos, dictándose auto en fecha 29 de abril de 2009 por el que se declaró extinguida la relación laboral existente entre la empresa GESLIM SA. y la trabajadora María Cristina, con la obligación de la misma de abonar a la trabajadora la cantidad de

14.200,23 euros en concepto de indemnización y de 7.514,10 euros en concepto de salarios de tramitación.

CUARTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La dirección letrada de la entidad demandada -GESTIONES GENERALES DE LIMPIEZAS, S.A.- interpone recurso de suplicación al amparo del art. 191 a) TRLPL en el que denuncia la infracción del art. 24 de la Constitución y del art. 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, argumentando que al cerrar las instalaciones el cliente donde prestaba servicios la trabajadora, se vio obligado a ofertar los dos únicos centros de trabajo manteniendo el horario del contrato de trabajo, a lo que adiciona que la condena al abono de los salarios de tramitación no es ajustada a derecho dado que ha venido abonando puntualmente las retribuciones. Combate así el Auto por el que se desestimó el recurso de reposición formulado por el mismo recurrente contra la resolución estimatoria de la petición de readmisión irregular.

En el segundo motivo que articula cita iguales preceptos, esta vez señalando como cobertura el examen de las infracciones de normas sustantivas. Y frente a dicha estructura, el impugnante opone en primer término la inadmisión del recurso así formulado; sin embargo, esta última alegación no puede alcanzar éxito en tanto que precisamente en la fase de recurso es donde puede analizarse y enjuiciarse la adecuación de la resolución recurrida, de conformidad con lo prevenido en el art. 189.2 del TRLPL .

Más, por otra parte, tampoco cabe observar el quebrantamiento de las normas procedimentales que cita la parte recurrente, ni la indefensión que invoca; el juzgador de instancia ha dado la oportuna respuesta en derecho por el cauce de impugnación articulado por la misma, aunque lo haya sido en el sentido opuesto al pretendido. Por auto de fecha 29.04.2009 se resuelve a su vez el incidente de...

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