STSJ Comunidad de Madrid 292/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2010:4502
Número de Recurso121/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución292/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000121/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00292/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 121/2010

Sentencia número: 292/2010

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 121/09 formalizado por el Sr. Letrado D. Julián Miranda Romero en nombre y representación de D. Eleuterio contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 1307/08, seguidos a instancia del citado recurrente frente a GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRESS SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Eleuterio comenzó a prestar -servicios por cuenta de la Compañía demandada GRUPO TOMPLA RESS S.L.U. desde el 2 de junio de 1997, ostentando la categoría de Técnico organización Comercial 1ª y percibiendo un salario mensual de 6738,41 euros brutos, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El 2 de junio de 1997, de una parte D. Fernando Rico Cots, en nombre de la Compañía GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRESS S.L. y, de otra, D. Eleuterio suscriben un contrato en virtud del cual D. Eleuterio es nombrado Jefe de Ventas Internacional bajo de dependencia del director Comercial Internacional, para actividades de representación comercial. El contrato tendrá la consideración de indefinido y la retribución reconocida es de:

  1. un salario anual de seis millones quinientas mil pesetas brutas.

  2. una participación, por ventas y márgenes que se establecerán en función del plan de ventas para el año, pero que en todo caso para 1997 supondrá un mínimo garantizado de un millón quinientas mil pesetas.

TERCERO

El salario percibido por el actor en el mes anterior al despido, por conceptos no variables: fué el siguiente: (mes de Agosto 08):

A)Salario base:1.018,98 euros

Antigüedad:91,71 euros

Gratif. Vol. Gral:2.024,02 euros

Complemento Lineal:328,18 euros

(Ddc. n° 1 de la dada)

  1. En una reunión mantenida con el Sr. Eleuterio el 25 08-03 se acordó garantizarle un bonus mínimo anual de 27.046 euros brutos.

  2. Percibía en concepto de pagas extras:

    Beneficios:3.485,26 euros

    Extras junio y dic: 6.208,28 euros

  3. Premio no consolidable (mayo 08): 2566,66 euros

    Total salario mensual:6.738,41 euros

    Salario diario:224,61 euros

CUARTO

Las funciones que desempeñaba el Sr. Eleuterio eran las siguientes:

  1. Coordinación de la estructura comercial de la empresa (o empresas filiales) en lo países nórdicos (Finlandia, Suecia, Noruega y Dinamarca). b) Atención directa a algunos clientes especiales.

QUINTO

Con fecha 8 de Sept. 2008, la empresa Tompla dirige un escrito al Sr. Eleuterio por el que le comunica su decisión de dar por extinguido su contrato de trabajo, con efectividad del día 8 de septiembre de 2008, con base en lo establecido en el art. 52 apartado c) de la ley del Estatuto de los Trabajadores (causas de índole productiva y organizativa), del siguiente tenor literal:

"Para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 53 de misma Ley citada, le manifestamos lo siguiente:

  1. - Las causas que han forzado a esta Entidad a adoptar la decisión que le comunicamos, amortizando su puesto de trabajo, son de índole productiva y organizativa, con evidentes conexiones indierectas de carácter económico, y derivan de la necesidad de adecuar la estructura comercial de Grupo Tompla Sobre- Expres S.L.U. (en adelante Tompla) para los países nórdicos.

    Como Ud. conoce, sus funciones dentro de Tompla como uno de lo Responsables de Ventas internacionales, consistían en la coordinación de las relaciones comerciales de la Compañía en los países nórdicos.

    Como Ud. conoce, sus funciones dentro de Tompla como uno de lo Responsable de Ventas internacionales, consistían en la coordinación de las relaciones comerciales de la Compañía en los países nórdicos.

    En los últimos años la política comercial de Tompla en los países, nórdicos se canalizó a través de la existencia de dos Delegaciones Comerciales, una en Suecia, y otra en Dinamarca, además derepresentantescomerciales en Finlandia y Noruega, a las que Ud. dirigía y cooordinaba.

    Si embargo, la caída de los pedidos en estas Delegaciones, producida, por una parte porque la utilización de sobres de papel ha sufrido un importante retroceso, toda vez que el correo postal está siendo reemplazado por el correo electrónico, y por otra parte por un importante descenso de consumo debido a las políticas de ahorro de coste establecidas en las empresas para afrontar la actual crisis económica mundial, hace que la demanda haya caído significativamente y la competencia en el mercado se haya centrado en una lucha por reducir todo lo posible los costes de fabricación, a fin de ofrecer productos más competitivos.

    Podemos indicarle que la facturación ha caído en los siguientes términos, en lo sustancial del mercado de los países nórdicos atendido:

    200720072008

    (Enero-Julio)(Enero-Julio)

    Suecia 4.613.715 euros2.767.642euros2.604.881euros

    Dinamarca 1.415.102 euros844.808euros 548.123euros

    Noruega 390.025 euros123.695euros285.978euros

    Finlandia70.125 euros27.048euros11.983euros

    Así y hasta el 31 de julio del presente año, se ha producido una disminución de la facturación del 8,30, producida principalmente por la pérdida de una importante de una importante contrato con la entidad Conprent (Dinamarca) con una repercusión económica anual de 985.000 euros que supone un 69,6% de la facturación de dicho país; y la pérdida de varios pedidos de gran volumen, con un importe de 1.227.000 coronas suecas (130.553 euros) y 1.288.000 coronas suecas (137.043 euros) para la Enridad Tryc&Rit (Suecia) y Bonier&Publications International (Suecia) respectivamente, representando en conjunto una disminución del 19,3% respecto a la facturación anual de los países nórdicos.

    En esta línea, la importante disminución de la demanda supone que nuestra Empresa debe mejorar sus costes para ofrecer precios competitivos.

    Dado que las perspectivas comerciales no arrojan para lo que resta del año 2008, ni para el año 2009 visos de una recuperación del volumen de ventas, sino todo lo contrario, preveyéndose una continuidad en la tenendia descendente de la facturación, por parte de Tompla se han debido acometer diversas decisiones de importante calado organizativo.

    De esta forma, se ha producido en Mayo de 2008 el cierre de la Delegación comercial en Dinamarca, toda vez que la actividad desarrollada desde, dicha Oficina puede ser fácilmente asumida por la Oficina Comercial Internacional en la fábrica de Tompla, produciéndose de esta forma una mejor gestión de la organización comercial, así como un significativo ahorro de costes estimado en 123.000 euros anuales.

    Asimismo,y dentro del programa de reorganización de la estructura comercial de Tompla en los países nórdicos y en aras a una mejor gestión de los factores productivos existentes, por parte de la Compañía se considera que su puesto de responsable comercial de los países nórdicos no es necesario, toda vez que dada la caída de ventas, y la falta de una perspectiva de evolución positiva en la facturación de la Compañía, la coordinación de la Delegación comercial de Suecia, así como de los representantes comerciales existentes en Finlandia, Noruega y Dinamarca, va a llevarse a cabo desde la Oficina Comercial Internacional en la Fábrica de Tompla sita en Alcala de Henares.

    Esta decisión supondrá centralizar en la citada Oficina Comercial Internacional la gestión de los mercados de los países nórdicos, con el consiguiente ahorro de costes, mediante el mejor aprovechamiento de las sinergias y experiencias de la organización.

    Es por ello que, en orden a una adecuada estructuración, así como a una adecuación de los costes de personal, se hace imprescindible, y por ello se adopta, la decisión de proceder a la amortización de su puesto de trabajo, según le comunica por la presente.

  2. - Ponemos a su disposición en este acto la cantidad de 49.706,99.- euros (cuarenta y nueve mil setecientos seis euros con noventa y nueve céntimos), impor de la indemnización establecida en el artículo

    53.1 b E.T .

  3. - Asimismo ponemos a su disposición en este acto la cantidad de 6.580,80 .-eyris (seis mil quinientos ochenta euros con ochenta centimos)brutos, toda vez que, al no habernos resultado posible concederle completamente el...

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