STSJ Galicia 423/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2010:863
Número de Recurso3726/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución423/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003726 /2009js

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, veintinueve de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003726 /2009 interpuesto por FEDERACION GALLEGA DE PIRAGUISMO contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Ramón en reclamación de MODIFICACION CONDIC. LABORALES siendo demandado FEDERACION GALLEGA DE PIRAGUISMO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001053 /2008 sentencia con fecha veintiuno de Mayo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Juan Ramón con D.N.I. NUM000 firmó contrato de trabajo por tiempo indefinido con la Federación Española de Piragüismo, siendo su categoría profesional la de Auxiliar Administrativo. En fecha 3 de julio de 2006 por la empleadora se comunicó a la oficina de empleo que con fecha 1 de julio de 2006 se modifica la categoría profesional del trabajador pasando a prestar sus servicios como Jefe Superior. A partir del mes de febrero comenzó a percibir con la primera de las categorías mencionadas una retribución en nomina de 1930,14 # con inclusión del prorrateo de pagas extras, manteniendo el mismo salario con la categoría de jefe Superior a partir del mes de julio de 2006 y ascendiendo el mismo en el año 2008 a la cantidad de 3561,12 #. El demandante tiene funciones administrativas y económicas, firmando convenios y ejercitando la jefatura en las áreas citas, deportiva y en la de personal, repartiendo el trabajo y dando las instrucciones oportunas. Los estatutos de la Federación Gallega de Piragüismo fueron ratificados por resolución de 2 de febrero de 1996 y objeto de modificación para adaptarlos a la normativa vigente en fecha 2 de marzo de 2007, regulando la figura de gerente.

SEGUNDO

En Junta Directiva de 26 de mayo de 2008 por el Gerente se expuso el cuadro de personal con fines de semana que tienen que asistir a regatas y días de vacaciones de cada empleador, aprobándose. En la propuesta de vacaciones del año 2008 aparece el demandante pendiente de fechas, informando la demandada que a fecha 23 de octubre disfrutó de 7 días en agosto (JJOO). La Asamblea General de la Federación en sesión ordinaria de 1 de marzo de 2008 aprobó la liquidación del presupuesto de la temporada 2007. En fecha 6 de octubre de 2008 se comunicó al actor amonestación mediante carta de día 1 de octubre de 2008 y el siguiente contenido: "Por la presente le comunicamos la decisión tomada por la dirección de esta empresa de amonestarle por razones disciplinarias consistente en ausentarse de su puesto de trabajo sin permiso ni notificación previa. Efectivamente, el pasado día 29 de septiembre no se presentó a su puesto de trabajo, por lo que preguntado al resto de los trabajadores se nos dijo que usted se había ido de vacaciones. Como ya sabe las vacaciones se han de pactar de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, sin que esto signifique que el trabajador pueda decidir unilateralmente el periodo vacacional sin consentimiento previo. Los hechas referidos se encuentran tipificados como una falta grave sancionable con suspensión de empleo y sueldo, si bien la empresa ha considerado mejor no aplicarla y en vez de eso, hacer esta AMONESTACIÓN POR ESCRITO con el ánimo de que rectifique su comportamiento. La amonestación se hace en la fecha arriba indicada, sin perjuicio de su derecho a reclamar contra la misma si la considera improcedente. Las referidas inasistencias injustificadas no le serán descontadas de su nómina, advirtiéndole que en el caso de continuar en su actitud constituiría causa legal de extinción de su contrato de trabajo". El actor mediante carta de ó de octubre respondió lo siguiente: "Que con fecha 611012008, se me ha notificado por la dirección de la empresa, carta de fecha 1 de octubre de 2008, por la que se me notifica que he sido objeto de una amonestación por una supuesta ausencia injustificada de mi puesto de trabaja, no entendiendo el motivo de tal amonestación recibida, dado que me encuentro disfrutando de parte ;de mi periodo de vacaciones anuales, que como ya saben, va desde el lunes día 29 de septiembre de 2008 hasta el próximo jueves día 9 de octubre de 2008, quedando aún pendiente de disfrute 10 días del periodo de vacaciones que por ley me corresponden. Por lo tanto no siendo ajustada a derecho la amonestación de la que soy objeto, tienen un plazo de 24 horas para retirar la misma. De lo contrario, me acogeré a mi derecho a reclamar judicialmente frente a la misma, lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos".

TERCERO

En fecha 8 de octubre la demandada comunicó al actor la iniciación de un expediente disciplinario de la forma siguiente: "Por la presente le comunicamos la decisión tomada por la dirección de esta federación a la vista de los siguientes hechos: 1.- Que el día 28 de septiembre se ausentó de su trabajo sin comunicación previa. 2.- Que con fecha 1 de octubre se le envía una carta de amonestación. 3.- Que la respuesta recibida no se ajusta a la realidad. 4.- Que en la junta directiva celebrada el pasado día 30 de septiembre varios directivos reprobaron su actuación frente a la moción de censura presentada en registro de esta federación con fecha 24 de septiembre de 2008. A la vista de lo acontecido, se toman las siguientes decisiones: 1.- Iniciar un expediente disciplinario. Y de manera cautelar mientras no se resuelve el expediente: 1. Retirarle las llaves de las instalaciones de la Federación Galega de Piragüismo como de cualquier oficina, almacén o vehículo. 2. Retirarle el teléfono móvil que esta federación le entregó en su día.

  1. Queda prohibida cualquier función propia de gerente, dirección de personal, coordinador de órganos federativos, velador de normas, enlace con la RFEP, y de ejercer cualquier otra actuación sin la autorización previa del presidente de la FGP". El demandante presentó papelera de conciliación por esta decisión y posterior demanda por modificación de condiciones de trabajo que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social N° 1 de Pontevedra de fecha 23 de diciembre de 2008 declarando injustificada la adopción de las medidas cautelares acordadas por la demandada en fecha 8 de octubre de 2008.

TERCERO

En fecha 9 de octubre se comunicó la decisión de la federación en relación a los trabajos a realizar por el demandante ampliando mediante escrito de 17 del mes citado el expediente disciplinario en relación a los siguientes hechos: faltas de asistencia injustificadas a su puesto de trabajo los días 30 de septiembre de 2008 y del 1 al 3 de octubre de 2008 a pesar de haber sido previamente amonestado por escrito con respecto a su falta de asistencia al trabajo el día 29 de septiembre de 2008. En Asamblea extraordinaria de la FEDERACION GALLEGA DE PIRAGUISMO de 18 de octubre de 2008 se trató como punto único el expediente abierto al Sr. Juan Ramón y votación del acuerdo de cese en su cargo de Gerente, votando de los presentes 36 a favor del cese, 10 en contra, 11 votos en blanco y 7 abstenciones.

En fecha 20 de noviembre de 2008 se notificó al actor la decisión adoptada por mayoría de la Asamblea General de proceder a su cese como Gerente de esta federación, entregándole mediante burofax carta de 19 de noviembre con el siguiente contenido: "Por la presente ponemos en su conocimiento la decisión adoptada por mayoría de la Asamblea General, de proceder a su cese como Gerente de esta Federación. Tal y como recordará se le apertura en su día un expediente disciplinario por faltas continuadas y no justificadas de asistencia a su trabajo los pasados días 28; y 30 de septiembre, así como los días 1, 2 y 3 de octubre. Las alegaciones realizadas por Vd. a través de las correspondientes papeletas de conciliación presentadas ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Pontevedra, lejos de desvirtuar los hechos cometidos, los corrobora, sin que conste a esta Federación concesión, ni tan siquiera petición de las vacaciones ahora pretendidas. Coincidiendo con la apertura de dicho expediente, se pone en conocimiento de esta Federación un informe emitido por el Auditor de Cuentas, correspondiente al año 2007; del cual se da cuenta asimismo a la Asamblea General como órgano máximo de gobierno y representación de esta Federación. Y, atendido el dato de que estos últimos hechos solo fueron puestos en conocimiento de Vd. a través de su representación letrada, a medio del presente se le hace entrega del Acta de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 18 de octubre del año en curso, a fin de que, en el improrrogable plazo de cinco días presente las alegaciones que tuviere por conveniente, a fin de poder desvirtuar las nuevas causas unidas al expediente disciplinario abierto y proceder así a su finalización con resolución que se emitirá una vez se analicen sus alegaciones. En todo caso, y dado que el cargo de Gerente y las funciones al mismo atribuidas por los Estatutos de la...

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