STSJ Comunidad de Madrid 350/2010, 29 de Marzo de 2010

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:4149
Número de Recurso1572/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución350/2010
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00350/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM.350

ILMA.SRA. PRESIDENTA:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a veintinueve de marzo de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 1572/2009, interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Madrid, contra la sentencia dictada el dos de junio del año 2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 43/2008. Ha sido parte, en calidad de apelada, Doña Florencia, representada y asistida por la abogada Doña Carmen Perona Mata. También ha sido parte la Compañía Aseguradora Zurich España S.A., representada por el procurador Don Federico Olivares de Santiago, quien se adhirió al recurso de apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte apelante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de fecha 14/01/2008, dictada por la Consejera de Educación en la que acordaba inadmitir la reclamación en materia de responsabilidad patrimonial que había presentada el 17/12/2007.

SEGUNDO

Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso nº 24, lo tramitó como procedimiento ordinario bajo el nº de autos 43/08, dictándose sentencia estimatoria parcial el 2/06/2009 .

TERCERO

Mediante escrito presentado el día 23 de junio del año 2009, la representación procesal de la parte demandada, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia que, admitido a trámite, fue impugnado por la recurrente y al que se adhirió la codemandada Zurich, siendo elevadas las actuaciones (previo emplazamiento) a este Tribunal, donde tuvieron entrada en esta Sección Octava el día veintisiete de octubre del año 2009, ante la que se personaron tanto la parte apelante como la apelada, como la aseguradora.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 22/02/10 se acordó señalar para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 9/03/2010, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso considerando que, mientras no prescribe el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración, pueda el administrado presentar la solicitud correspondiente, con independencia de que exista un procedimiento anterior con el mismo objeto, inicialmente inadmitido y pendiente de resolver el recurso de súplica interpuesto contra la resolución de inadmisión. La parte apelante solicita la revocación de la sentencia alegando que procedía la confirmación de la resolución administrativa al amparo del artículo 116.2 de la LRJAP y PAC, de aplicación analógica, así como del 6.2 del RD 429/1993 que es el aplicado por la Administración. La apelada sostiene la conformidad a Derecho de la sentencia recurrida solicitando por ello su confirmación. La representación de Zurich se limitó a manifestar su adhesión al recurso de apelación.

SEGUNDO

El presupuesto de hecho sobre el que se asienta la controversia litigiosa es el siguiente: la representación de la recurrente presentó ante la Administración un escrito de reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial; la Administración le requirió para que aportara una serie de documentos, subsanando con ellos los defectos que apreciaba en la solicitud inicial; la interesada presenta una serie de documentos en cumplimiento del requerimiento; la Administración considera que tales documentos no subsanan todos los defectos y acuerda el archivo de la reclamación teniendo por desistida a su promotora; éste interpone recurso de reposición contra dicha resolución;...

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