STSJ Comunidad de Madrid 348/2010, 29 de Marzo de 2010

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:4147
Número de Recurso341/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución348/2010
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00348/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM.348

ILMA.SRA. PRESIDENTA:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a veintinueve de marzo de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 341/2009, interpuesto por la Procuradora Doña María Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre y representación de Doña Crescencia, Doña Lina, Doña Sara, Don Torcuato y Doña Aurelia, en su condición de herederos de Don Pedro Miguel, contra la resolución dictada por el Secretario de Estado de Defensa, el día 17/09/2008 y en la que acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la del Director General de Infraestructura, de fecha 10/04/08, que denegaba la solicitud de inicio de procedimiento de deslinde presentada por Don Pedro Miguel, así como de retirada de vallado colocado dentro de la propiedad conocida como "Campamento Valenzuela" o "Campamento de Tiro El Matorral", en el término municipal de Puerto del Rosario (Fuerteventura-Las Palmas). La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional el día 18/11/08 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 1/12/08 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. Una vez oídas las partes y el Ministerio Fiscal, la Sección Quinta de la Audiencia, dictó el auto de 10/03/09, en el que acordaba declararse incompetente para conocer del recurso y remitir las actuaciones a la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo y personada en forma la parte actora, el siguiente 4/05/09 se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 9/06/09 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada y devolviendo las actuaciones a la situación de solicitud de inicio de procedimiento de deslinde. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 1/09/2009 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

El 7/09/09 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en indeterminada y acordando que no procedía su recibimiento a prueba. La parte actora interpuso recurso de súplica contra este último acuerdo, recurso que fue estimado mediante el auto de 10/11/09. El 4/12/09 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba la documental aportada y más documental consistente en librar oficio al Ministerio de Defensa para que remitiera copia de diversos documentos referentes al proceso de expropiación del suelo a que afecta el deslinde solicitado. Todos los medios de prueba fueron declarados pertinentes y se practicaron con el resultado que obra en autos.

CUARTO

El día 19/01/10 se dictó una diligencia de ordenación declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 4/02/10 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 18/02/10 presentó el Abogado del Estado las suyas insistiendo en la oposición a la demanda. Con fecha 22/02/10 se dictó una providencia acordando el señalamiento para votación y fallo el día 9/03/10, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y del resultado de la prueba practicada en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: el día 19/03/2007 Don Pedro Miguel presenta un escrito dirigido al Comandante Militar de Fuerteventura solicitando que se proceda a determinar los linderos de las parcelas de su propiedad, que son la NUM000 y la NUM001 del polígono ocho, "El Matorral", de Puerto del Rosario en Fuerteventura; el día 10/04/2008 el Director General de Infraestructuras dicta resolución denegando la solicitud de inicio de procedimiento de deslinde, así como la de retirar el vallado que se sitúa dentro de la propiedad conocida como "Campamento Valenzuela" o "Campo de Tiro El Matorral", en el Puerto del Rosario; el 14/05/08 Don Pedro Miguel interpone recurso de alzada contra la referida resolución; la Secretaría de Estado de Defensa mediante resolución de 17/09/2008 desestima el recurso de la actora. Llegamos con ello a este recurso contencioso administrativo en el que la parte actora insiste en la procedencia del deslinde administrativo, mientras que la defensa de la Administración solicita la confirmación de la resolución recurrida al considerar que es ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Los demandantes sostienen su derecho dominical sobre las parcelas NUM000 y NUM001 del Polígono NUM002 del Matorral -Llano de los Guapos, Puerto del Rosario) al amparo de un documento privado de contrato de compraventa suscrito el 19/07/1961. Documento que fue elevado a escritura pública notarial en el año 2007, pero que no ha tenido acceso al Registro de la Propiedad. A lo largo del expediente fue también aportando certificaciones catastrales donde figura como titular de las parcelas y certificados de la Delegación de Hacienda donde se le reconoce igualmente como titular. Se ha aportado también una certificación del Registro de la Propiedad donde se recoge que la finca registral NUM003, que corresponde a las parcelas NUM004 y NUM005 del Polígono NUM002 del Matorral, están inscritas a favor del Ministerio de Defensa. Estas parcelas según el catastro son colindantes a la NUM000 y NUM001, sin que puedan precisarse sus linderos. Sostiene por ello la parte actora que al aportar un título justificativo de su derecho dominical sobre las parcelas, al acreditar que son colindantes con las de propiedad del Ministerio de Defensa y al no aparecer sus límites delimitados de forma apreciable es por lo que procede llevar a cabo el deslinde administrativo que solicita. La Administración por el contrario se opone a iniciar el...

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