STSJ Comunidad de Madrid 432/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2010:4018
Número de Recurso231/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución432/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00432/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 432

RECURSO NÚM.: 231-2008

PROCURADOR D./DÑA.: EUSEBIO RUIZ ESTEBAN

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 25 de Marzo de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 231-2008 interpuesto por D. Jesús Carlos representado por el procurador D. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21.09.2007 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de Impuesto Renta Personas Físicas habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 23.03.2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO D. Jesús Carlos impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 21 de septiembre de 2007, que desestimó la reclamación económico administrativa número NUM000 que interpuso contra la liquidación practicada por la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT derivada del acta de disconformidad A02 número NUM001, expediente NUM002 en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2000, por importe de

18.977,39 euros.

En esta resolución se confirmó la legalidad de la liquidación de referencia ya que el reclamante junto a su esposa y otro matrimonio para sus respectivas sociedades de gananciales adquirieron cada uno entre 1994 y 1995 el 50 por 100 de las participaciones de la entidad Tiborg a razón de 501 por un valor de 501.000 pesetas cada matrimonio y el 11 de mayo de 2000 mediante documento privado transmitieron la totalidad de las participaciones a la entidad Netfinger a cambio de 140.000.000 pesetas en efectivo y el 1,5 por 100 del capital social de esta segunda sociedad haciendo la ampliación de capital correspondiente, que pasa a tener el control efectivo de la sociedad. Esta transmisión se eleva a escritura pública en tres escrituras: las números 1247 y 1251 se refieren a la transmisión de 702 participaciones y la número 1249 protocoliza la ampliación de capital y la suscripción de las participaciones de Netfinger por la transmisión del resto de las participaciones de Tiborg que asciende a 300, con relación a esta operación el reclamante en su declaración del IRPF del ejercicio 2000 solo declara la ganancia patrimonial de la transmisión de las 702 participaciones contra la entrega en efectivo y las plusvalías procedentes de la transmisión de las otras 300 participaciones no las declara por considerar que se trata de una operación exenta de canje de valores sometida al régimen fiscal del artículo 101 de la LIS 43/1995 según voluntad de la Junta General que se consigna en la escritura 1249. A pesar de las tres escrituras tal como considero la Inspección se trata de una única operación mercantil, no resulta aplicable ese precepto porque la parte pagada en efectivo en el canje de valores excede del 10 por 100 del valor nominal de las participaciones transmitidas o equivalente deducido de su contabilidad y si debe tributar la ganancia patrimonial conforme al artículo 35.1 de la LIRPF aplicando el mayor valor que es el del mercado y en cuanto a la posibilidad de la tasación pericial contradictoria para no causar indefensión no resulta aplicable puesto que la Inspección no ha hecho valoración alguna aplicando el valor declarado por el interesado en su declaración y en las escrituras de acuerdo con el criterio del TEAC expresado en su resolución de 11 de octubre de 2006.

SEGUNDO El recurrente solicita a la Sala que se anulen la resolución y la liquidación recurridas por tratarse de una operación de canje de participaciones que debe acogerse al régimen fiscal previsto para estas operaciones con diferimiento de la tributación al momento de la venta de las mismas con imposición de costas a la Administración por su mala fe y temeridad. A juicio del recurrente la operación se encuadraba en un macro proyecto empresarial diseñado para conseguir en breve plazo la salida a bolsa y conseguir plusvalías para los inversores y no tenía influencia unas posibles ganancias fiscales para los vendedores, las ventas y ampliaciones de capital se fueron sucediendo y condicionando unas a otras y solo por razones de logística se firma en dos días 11 y 25 de mayo de 2000 con intervención de gran cantidad de personas, además la Administración considera que no hay conducta sancionable y las actuaciones por un posible delito fiscal fueron archivadas, en definitiva se trataba de varias operaciones y no de una sola como pretende la Inspección que aprecia que no hay justificación para el fraccionamiento de la operación más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 4 de Julio de 2011
    • España
    • July 4, 2011
    ...de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 231/2008, en el que se impugnaba el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21 de septiembre de 2007, desestimatorio ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR