STSJ Comunidad de Madrid 262/2010, 23 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2010:3890 |
Número de Recurso | 709/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 262/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00262/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 709/2008
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: Doña Belen,
Procurador: Doña Blanca María Grande Pesquero
Demandado: Dirección General de los Registros y del Notariado. Abogado del Estado.
Demandado: Don Basilio
Procurador: Don Manuel Lanchares Perlado
SENTENCIA nº. 262
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendas
En la ciudad de Madrid, a 23 de marzo del año 2010, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Doña Blanca María Grande Pesquero actuando en representación de Doña Belen, contra la resolución de 8 de enero de
2008 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resolvió el concurso ordinario nº 273 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 7 de noviembre de 2007, por lo que se refiere a la provisión de la plaza del Registro Mercantil de Santiago de Compostela. Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.
Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.
Los demandados contestaron a la demanda exponiendo lo que estimaron oportuno, solicitando la desestimación del recurso.
Despachado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo, el día 29 de enero de 2010, en que se dictó providencia suspendiendo el señalamiento y acordando dar traslado y audiencia a las partes sobre la incidencia en el recurso presente de la Sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2010 (recurso nº 1622/07) por esta Sala y Sección que declaró la nulidad de pleno derecho de la Resolución de la D.G.R.N. de fecha 19 de marzo del año 2007, y de la Resolución de 11 de julio de 2007 del Secretario de Estado de Justicia que la había confirmado. Por providencia de 26 de febrero de 2010 se señaló para nueva deliberación, votación y fallo del recurso, el día 22 de marzo de 2010, fecha en que tuvo lugar.
La Procuradora Doña Blanca María Grande Pesquero actuando en representación de Doña Belen, Registradora de la Propiedad y Mercantil, con destino en el Registro Mercantil nº 5 de A Coruña, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 8 de enero de 2008 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resolvió el concurso ordinario nº 273 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 7 de noviembre de 2007, y dispuso su comunicación a las Comunidades Autónomas para que se procediera a los nombramientos.
La recurrente solicita la nulidad de la mencionada Resolución por lo que se refiere a la provisión de la plaza del Registro Mercantil de Santiago de Compostela.
Para la correcta Resolución del recurso conviene poner de manifiesto los siguientes antecedentes derivados de las actuaciones:
-
- El Consejo de Ministros, en fecha 9 de febrero de 2007, aprobó el Real Decreto 172/2007 por el que se modificó la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles; dicha norma reglamentaria, reconociendo al Gobierno la facultad de acordar el establecimiento de nuevos Registros de la Propiedad y Mercantiles, así como la modificación de los existentes, al amparo del artículo 275 de la Ley Hipotecaria, dispuso en su articulado el establecimiento de Registros en el Anexo I, la división material, en el Anexo II, de Registros que se desempeñaban en régimen de división personal, la división personal de Registros, en el Anexo III, y las líneas divisorias entre los distintos Registros. En las disposiciones adicionales reguló el régimen jurídico de los Registros segregados con la misma capitalidad, la reordenación de la numeración de los Registros y, por lo que de relevante tiene para el planteamiento y resolución de este litigio, en la disposición adicional segunda, reguló un concurso especial, determinando que "los nuevos Registros, así como los Registros matrices, serán objeto de concurso especial, pudiendo el titular del o de los Registros matrices optar al resultante o resultantes. En ningún caso se considerará traslado del registrador la opción por cualquiera de dichos Registros. Las vacantes que se originen como consecuencia de las resultas de dicho concurso especial serán objeto de provisión en el concurso ordinario correspondiente." En la disposición transitoria reguló una norma especial relativa a los concursos, disponiendo que "desde la entrada en vigor de este Real Decreto, los registradores afectados por ser su Registro objeto de la presente demarcación, podrán tomar parte en concursos de provisión de vacantes aunque no haya transcurrido el plazo de un año a que se refiere el artículo 497 del Reglamento Hipotecario ". Por último, conviene reseñar que la Disposición Final Segunda estableció que "1 .-se autoriza al Ministro de Justicia para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 17 de Noviembre de 2011
...de 2010 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 709/2008, sobre provisión de vacantes de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Por providencia de 14 de enero de 2011 se acordó dar trasla......
-
STSJ Comunidad de Madrid 558/2010, 21 de Junio de 2010
...hasta la resolución del recurso de casación interpuesto frente a la misma, esta Sección ya se ha pronunciado en Sentencia de 23 de Marzo de 2.010 (recurso nº 709/08 ) sobre tal cuestión respecto de un caso análogo, declarando que la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Junio 2.005, dicta......
-
STSJ Comunidad de Madrid 484/2010, 1 de Junio de 2010
...hasta la resolución del recurso de casación interpuesto frente a la misma, esta Sección ya se ha pronunciado en Sentencia de 23 de Marzo de 2.010 (recurso nº 709/08 ) sobre tal cuestión respecto de un caso análogo, declarando que la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Junio 2.005, dicta......