STSJ Galicia 24/2010, 27 de Enero de 2010
Ponente | JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:337 |
Número de Recurso | 15271/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 24/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00024/2010
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15271/2008
RECURRENTE: Casiano
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, veintisiete de Enero de dos mil diez.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15271/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Casiano, representado por la procuradora Dª MONICA VAZQUEZ COUCEIRO, dirigido por el letrado D. ABELARDO VAZQUEZ CONDE, contra ACUERDO DE 30-11-07 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE LUGO SOBRE SOLICITUD DEVOLUCION INGRESOS INDEBIDOS POR LIQUIDACION IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERC. 2005. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 1.590#85 euros.
Recurre D. Casiano el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 30/11/07, dictado en la reclamación nº NUM000, sobre denegación de devolución de ingresos indebidos en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005.
El demandante planteó la devolución de referencia en aplicación del artículo 19 del Convenio Hispano-Alemán de 5 de diciembre de 1966 para evitar la doble imposición, siendo rechazada tal petición tanto en sede de gestión como de reclamación bajo el argumento de que en virtud de tal...
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