STSJ Galicia 90/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2010:1925
Número de Recurso11407/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución90/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00090/2010

PONENTE: D./Dª JULIO CESAR DIAZ CASALES

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0011407 /2007

RECURRENTE: Eugenio

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JULIO CESAR DIAZ CASALES

A CORUÑA, veintisiete de Enero de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0011407 /2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Eugenio, representado por el procurador SUSANA PREGO VIEITO, dirigido por el letrado LUIS SUAREZ DE CENTI BUJAN, contra RESOLUCIÓN DE 17/09/2007 ESTIMATORIA PARCIAL RECURSO DE ALZADA CONTRA OTRA DE 09/05/07 DE LA DIRECCION XERAL CALIDADE E AVALIACION AMBIENTAL SE PROCEDE AL PAGO DE DEPOSITO PREVIO A OCUPACION FINCA NUM000 AMPL.C.TRATAMIENTO RESIDUOS INDUSTRIALES DE GALICIA.- SOMOZAS. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de Enero de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por la Resolución de 17 de septiembre de 2007, dictada por el Conselleiro de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible por la que, con estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 9 de mayo de 2007 de la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, por la que se procede al pago del depósito previo a la ocupación y a la entrega del acta de ocupación en relación con la finca NUM000 afectada por la ampliación del Centro de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia.

El actor, después de señalar que en la convocatoria para el levantamiento de las actas de ocupación si bien aparece correctamente identificada su parcela, como finca NUM000, se omite toda referencia al polígono, fundamenta el recurso en que, como resulta de las actas de presencia nº 450 y 451 del Notario Sr. Castelló Viñedo de 8 de mayo de 2007 la administración expropiante obvió la exigencia de levantar las actas de ocupación en las fincas expropiadas, como exige el Art. 52.3 de la LEF, pese a que el recurrente y otros expropiados, lo pidieran, lo que determinó al Alcalde de As Somozas, que es el recurrente, a no firmar el acta, lo que le ocasionó efectiva indefensión al impedir que consten en la misma las características y contenido del bien expropiado, con indicación de sus aptitudes forestales.

Aduce el recurrente un segundo motivo de impugnación cual es que no está debidamente justificada suficientemente la urgencia de la ocupación, porque la colmatación del depósito de seguridad aludida en el Decreto 35/2007 de 15 de marzo, podría resultar suficiente para la ocupación de los terrenos necesarios para un nuevo depósito, cuya superficie proyectada abarca 30.690 m2, que supone menos de la décima parte de la superficie total comprendida en el proyecto sectorial (340.000 m2).

En atención a lo expuesto termina suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, se anule el procedimiento expropiatorio, con imposición de costas a la administración autonómica demandada.

Segundo

Por el Letrado de la Xunta se oponen a la demanda dos causas de inadmisibilidad en relación con cada una de los motivos de impugnación. Indicando que la falta de levantamiento de las actas en las fincas expropiadas ya fuera aducido con motivo del recurso de alzada contra las mismas, que fue desestimado por el Acuerdo de 25 de junio de 2007, por lo que entiende que constituye un fraude o desviación procesal plantearlo con ocasión del pago del depósito previo y entrega de las actas de ocupación, por lo que no resulta admisible el recurso con arreglo al Art. 28 de la LRJCA .

Por lo que se refiere al Decreto 35/2007, por el que se declara de utilidad pública e interés social y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, publicada en el DOGA (20/3) entiende que el recurso resulta extemporáneo por no haberse presentado en el plazo señalado en el Art. 46.1 de la LRJCA .

Tercero

Con carácter previo al fondo del asunto es preciso examinar los motivos de inadmisión opuestos por la representación procesal de la Xunta de Galicia, ya que la estimación de alguno de ellos revelaría del examen de las cuestiones suscitadas por el recurrente.

Aduce la Xunta que el motivo de impugnación relativo a la falta de levantamiento del acta de ocupación en la finca expropiada ya fue alegada en el recurso de alzada presentada contra ésta, siendo expresamente desestimado por Resolución de 25 de junio de...

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