STSJ La Rioja 189/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2010:596
Número de Recurso197/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución189/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00189/2010

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

Tfno:

Fax:

NIG: 26089 44 4 2008 0200972

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000197 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000741 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: BODEGAS BILBAINAS S.L.

Abogado/a: FERNANDO BELTRAN LEZAUN

Procurador: Graduado Social:

Recurrido/s: MUGENAT, Jose María, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI

Abogado/a:ANA ARANZABAL GUISASOLA, CARMELO ARRESE,, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO

SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:,,,

Graduado Social:,,,

Sent. Nº 189/10

Rec. 197/10 Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilmo. Sr. Guillermo Barrios Baudor :

En Logroño, a nueve de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 197/10, interpuesto por BODEGAS BILBAINAS, S.L., asistido por el letrado D. Fernando Beltrán Lezaún, contra la sentencia nº 587/09 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha diez de noviembre de dos mil nueve, y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y MUGENAL MATEPSS Nº 10 asistida por la Letrada Dña. Ana Aranzábal Guisasola, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por BODEGAS BILBAINAS, S.L. se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, contra INSS, TGSS y MUGENAT, en reclamación de RECARGO DE PRESTACIONES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha diez de noviembre de dos mil nueve, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El día 6/08/07, cuando D. Jose María, prestaba servicios como oficial de primera, por cuenta de la empresa Bodegas Bilbaínas SA, dedicada a la actividad de etiquetado y envasado de vino, y a que la que el trabajador llevaba vinculado laboralmente 30 años, sufrió un accidente de trabajo, como consecuencia del cual, se le originaron lesiones (traumatismo craneoencefálico con herida inciso contusa en arco ciliar de ojo izquierdo) por las que permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el 24/02/08, percibiendo el subsidio sobre una base reguladora diaria de 71'72 #, habiéndosele reconocido una incapacidad permanente parcial para su trabajo habitual con derecho al percibo de una indemnización de

51.638'4#.

SEGUNDO

Como consecuencia del accidente la inspección de trabajo levantó acta de infracción proponiendo la imposición a la empresa demandante de una sanción graduada en su grado mínimo de 6000#, por la comisión de una falta grave tipificada en el Art. 16.12.b RDL 5/00, al haber incurrido en incumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 14.1, 2 y 3, 15.1 y 4 ; 16; 17.1; 18 y 19L. 31/95, 3 y 5 en relación con el Anexo II, apartado 1, epígrafes 3 y 14 RD 1.215/97.

Dicha acta fue confirmada por resolución de 24/01/08.

Mediante resolución de 11/04/08 se acordó la suspensión del procedimiento administrativo sancionador, en trámite de resolución del recurso de alzada interpuesto por Bodegas Bilbaínas el 7/02/08 frente a la resolución de 24/01, al estar sustanciándose proceso penal por los mismos hechos.

TERCERO

Iniciadas a instancia de la inspección de trabajo actuaciones administrativas en materia de recargo de prestaciones, por la DP del INSS se dictó resolución de 11/03/08 por la que se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo sufrido el día 6 de agosto 07 por el Sr. Jose María, y, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones derivadas del mismo fueran incrementadas en un 40% con cargo exclusivo a la empresa responsable Bodegas Bilbaínas SA.

CUARTO

Con fecha 10/04/08 la empresa demandante formalizó reclamación previa, viendo la misma desestimada mediante resolución de 28 de abril.

QUINTO

El accidente en que el Sr. Jose María resultó lesionado se produjo en la nave en que se procede al envasado y etiquetado de vino, concretamente en el equipo de trabajo denominado célula de enjaulado de botellas, fabricado en 06, con marcado de conformidad CE, que es de las siguientes características:

La célula tiene como función el traslado de las botellas entre la línea de embotellado y los jaulones, pudiendo realizar dos funciones. 1) Proceso de llenado, consistente en coger filas de botellas del transportador de la línea de embotellado para trasladarlas de forma ordenada y con la orientación correcta al interior de los jaulones metálicos de almacenamiento; 2) Proceso de vaciado, consistente en extraer de los jaulones metálicos filas de botellas para depositarlas en el transportador de la línea de embotellado.

El robot dispone de una garra con ventosa de vacío y cada botella es agarrada mediante dos ventosas; en la garra hay un vacuostato digital que permite ajustar un nivel de vacío para detectar si todas las botellas han sido asidas correctamente.

La célula cuenta con un vallado perimetral de seguridad, en cuyos dos laterales hay accesos para los jaulones de botellas, provistos de fotocélulas de detección de entrada y otras medidas de seguridad.

Existe así mismo una puerta de entrada al interior de la célula que funciona del siguiente modo: Para su apertura es necesario solicitar permiso mediante un pulsador situado al lado de la puerta, una vez pulsado el robot se detiene mediante una parada normal y posteriormente se activa el permiso de apertura de la puerta, quedando la misma desbloqueada mecánicamente y permitiendo el acceso a la célula mediante palanca de apertura.

Cuando la puerta está abierta la célula no puede ponerse en marcha, siendo necesario para reanudar su funcionamiento cerrarla nuevamente, lo que sólo se puede efectuar desde el exterior, y realizar un rearme de la alarma provocada para después apretar el pulsador de marcha en el cuadro eléctrico general.

En el cuadro de mandos existe también un mecanismo de parada de emergencia.

SEXTO

El día en que acaeció el siniestro, el sistema de seguridad de la puerta de acceso a la célula llevaba un mes y medio averiado, y como medida provisional para que el sistema productivo continuase funcionando mientras el técnico procedía a su reparación, se había puenteado para evitar que el robot quedase inactivo al detectar fallos en el sistema de seguridad, situación que era conocida por los trabajadores de mantenimiento, el servicio de prevención y los propios trabajadores a los que se les había comunicado verbalmente que antes de entrar debían parar el equipo.

En el momento del accidente se estaban vaciando jaulones en la célula y el robot durante esa mañana estaba teniendo problemas con la sujeción de las botellas, motivo por el cual el Sr. Jose María, que era operario al que el encargado había encomendado en exclusiva el manejo del cuadro de mandos hubo de acceder en varias ocasiones al interior de la célula para solucionarlos.

Una de las ocasiones en que el trabajador detectó en el desplazamiento del brazo del robot que una botella no estaba bien sujeta quedándose parado antes de llegar a la cinta transportadora, abandonó el puesto de mando y accedió a la célula por la puerta que estaba puenteada y al atravesarla el brazo del robot se puso en funcionamiento golpeándole en el ojo izquierdo, al haber pulsado el carretillero Sr. Genaro destinado a la colocación de los jaulones en la célula el botón de marcha.

SEPTIMO

El trabajador encargado de embotellado, Sr. Leopoldo, había sido formado por el fabricante de la célula en su manejo, riesgos y normas de seguridad y el primero de ellos a su vez había instruido sobre tales extremos a los dos operarios que habitualmente la utilizan, uno de los cuales es el Sr. Jose María .

OCTAVO

En la revisión de la evaluación de riesgos del puesto de desapilado de botellas realizada el 20/08/07 como consecuencia de las lesiones originadas por el accidente, se contemplan entre otras, las siguientes condiciones anómalas, generadoras de riesgo de atrapamiento por o entre objetos, proponiéndose las siguientes medidas correctoras: 1) Utilización de equipos de trabajo de forma o en operaciones o condiciones contraindicadas por el fabricante - Se realizará con anterioridad al uso de los equipos una evaluación de los riesgos que puedan darse cuando excepcionalmente sea necesaria su utilización en condiciones no consideradas por el fabricante habiendo adoptado previamente todas las medidas pertinentes para la eliminación o control de los riesgos detectados.

2) Omisión de la comunicación de las situaciones peligrosas - Las situaciones de peligro observadas, el mal funcionamiento de los equipos de trabajo o la ausencia de sus dispositivos o resguardos de protección serán comunicados de forma inmediata a sus superiores jerárquicos dejando constancia de dicha comunicación siempre que sea posible.

3) Omisión de las pautas recibidas en la formación e información de las instrucciones de uso de los equipos de trabajo, normas de seguridad y procedimientos de trabajo - Seguir estrictamente las pautas de actuación recibidas en la formación, así como las normas de seguridad establecidas, los manuales de instrucción del fabricante y los procedimientos de trabajo para el uso de los equipos de trabajo. Conservar junto a la máquina permanentemente toda la información recibida para su consulta en caso de duda. El uso de los equipos de trabajo, así...

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