STSJ Galicia 1279/2010, 17 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:4125
Número de Recurso130/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1279/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0000130 /2007-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, diecisiete de marzo de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 130/2007 interpuesto por ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD

SOCIAL NÚMERO 151 contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Pablo en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 543/2005 sentencia con fecha trece de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Jose Pablo, trabajador autónomo, causó baja por I.T. el día 27-9-04 por contingencias comunes, cubiertas por la Mutua demandada, y por síndrome depresivo y molestias torácicas.

SEGUNDO

La Mutua Asepeyo dictó Resolución de 29-4-05 en el sentido siguiente: En virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Real Decreto 576/97, de 18 de abril, que modifica el artículo 80 del Real Decreto 1993/95, de 7 de diciembre, que regula, entre otros temas, la gestión de las Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, de la prestación económica derivada de incapacidad temporal por contingencias comunes y una vez examinada la documentación e información que obra en nuestro poder, le notificamos: Extinguir su derecho al subsidio por Incapacidad Temporal por trabajar por cuenta propia o ajena (art. 132.1 b LGSS ), con efectos económicos de fecha 21-4-05. La anterior declaración se fundamenta en los siguientes motivos, Informe de seguimiento de detective del que resulta que trabaja los días 22 y 28 de marzo de 2005. TERCERO.- Al actor se le vio realizar las actuaciones que constan en el informe de "Paul Ziegler detectives" de fecha 28-3- 05, el cual se tiene aquí por íntegramente reproducido y, en concreto, lo siguiente: En los días que han tenido lugar los controles, 22 y 28 de marzo de 2005, se ha comprobado que el informado, D. Jose Pablo, trabaja en la actualidad en la cafetería "Da Ponte" Restaurante, ubicada en la C/ Verdillo, 8 bajo, de la localidad de Carballo (A Coruña), constatando que el mismo atiende a diversos clientes y permanece tras la barra, realizando entre otras las siguientes actividades: -Caminar y desplazarse con normalidad; -Permanecer de pie tras la barra prolongadamente; -Preparar y servir cafés y otras consumiciones. También se ha podido observar que el informado conduce con destreza un vehículo todoterreno, realizando con el mismo las maniobras propias de la conducción. CUARTO.- Se interpuso reclamación administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Jose Pablo contra la MUTUA ASEPEYO y el SERGAS, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución de la Mutua de 29-4-05, condenando a las demandada a estar y pasar por tal declaración y a la Mutua a reponer al actor en el subsidio de I.T., con abono de las cantidades dejadas de percibir, en la cuantía, forma y efectos reglamentarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte codemandada, MUTUA ASEPEYO, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, admitiendo el relato fáctico que contiene dicha resolución en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 191.c) LPL, denuncia como infringidos, en primer lugar, el art. 62.1 y 80 del RD 1993/95 en la redacción dada por el RD 1041/2005, así como los arts. 68,2, 128.1.a) y 132 de la LGSS; en segundo lugar denuncia la infracción del art. 132 LGSS en relación con el art. 26.1 LISOS y con el art. 47.1 del RDL 5/2000 argumentando, en esencia, en el primer motivo que la recurrente se haya facultada para extinguir el subsidio de incapacidad temporal a la vista de que el beneficiario viene realizando trabajos por cuenta propia sin que ello sea considerado sanción alguna sino el mero control de la prestación, control para el que se halla expresamente habilitada. En el segundo motivo se viene a argumentar que el trabajador no niega la imputación efectuada y que la conducta del mismo es fraudulenta por lo que carece del derecho a percibir la prestación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR