STSJ Galicia 1528/2010, 26 de Marzo de 2010
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:3736 |
Número de Recurso | 3705/2006 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1528/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 3705 /2006
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003705 /2006 interpuesto por MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA ACCID. TRABAJO
Y ENFERM. PROFES. DE LA S.S. Nº 39 contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA ACCID. TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE LA S.S. Nº 39 en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CARROCERIAS TODIA, S.L., Lucas . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000803 /2005 sentencia con fecha cuatro de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
En fecha 04.05.2005 el INSS dictó resolución declarando el carácter profesional (accidente de trabajo) de la incapacidad temporal padecida por Don Lucas y que se inició en fecha
19.04.2004, determinando asimismo como responsable del pago de la prestación a la Mutua Intercomarcal. Disconforme con dicha resolución, en fecha 02.06.2005 se interpuso escrito de reclamación previa, habiendo sido desestimada por nueva resolución de la entidad gestora de fecha 28.10.2005, notificada en
08.11.2005, contra la que se interpone la presente demanda.
El trabajador, Don Lucas presta sus servicios para la Mercantil Carrocerías Todia S.L., empresa asociada a Mutua Intercomarcal, siendo su profesión habitual la de Oficial 1ª en empresa Siderometalúrgica. TERCERO.- El trabajador en fecha
29.03.2004 sintió un fortísimo dolor en el hombro y brazos derechos, que le dejó totalmente inmovilizado el miembro superior derecho, acudiendo directamente al Servicio de Urgencias del Hospital Xeral de Lugo, donde le fue diagnosticado "tendinitis del supraespinoso'; no siendo tributario de incapacidad temporal. CUARTO.- En fecha 17.04.2004, debido a los dolores que sentía, el trabajador acudió nuevamente a dicho centro sanitario, donde fue diagnosticado de hombro doloroso, acudiendo posteriormente a traumatólogo privado, quien diagnosticó 'ruptura completa del supraespinoso hombro derecho; pinzamiento subacromial y luxación tendón largo del bíceps'; iniciando situación de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, en fecha 19.04.2004.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por la MUTUA INTERCOMARCAL, absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA 'LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Lucas Y GENERAL DE CARROCERÍAS TODIA S.L. de las pretensiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
El actor inició un proceso de Incapacidad Temporal, por contingencias comunes con diagnóstico de hombro doloroso en fecha 19 de abril de 2.004. Iniciado expediente sobre determinación de contingencia, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de LUGO dictó resolución de fecha 6 de mayo de 2.005, declarando el carácter profesional (accidente de trabajo) del referido proceso de Incapacidad Temporal. Y disconforme la Mutua de Accidentes de Trabajo INTERCOMARCAL con la contingencia declarada por el INSS, tras agotar la vía administrativa previa, interpuso demanda solicitando que la contingencia de la referida Incapacidad Temporal fuera derivada de Enfermedad Común, o bien subsidiariamente de Enfermedad Profesional. Y la sentencia de instancia, ha desestimado la demanda interpuesta por la referida MUTUA INTERCOMARCAL, absolviendo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al trabajador DON Lucas y a la mercantil CARROCERÍAS TODIA S.L. de las pretensiones deducidas en su contra. Esta decisión es impugnada por la representación letrada de la mencionada Mutua, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la LPL, a través del cual denuncia la infracción del art.116 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social,...
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