STSJ Galicia 1247/2010, 18 de Marzo de 2010

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2010:3711
Número de Recurso5653/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1247/2010
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005653/2006-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, dieciocho de marzo de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005653/2006 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y

la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Abel en reclamación de JUBILACION siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000501/2006 sentencia con fecha veinte de Septiembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Abel, nacido el 30.07.32, solicitó pensión de jubilación de fecha 16.03.2006 que le fue denegada por resolución del I.N. S.S. de fecha 5.4.2006, por no encontrarse al corriente en el pago de cuotas de la Seguridad Social, e invitándole a que si ingresaba dichas cuotas que se concretaba en los periodos 1 a 8/94, 10/94, 03/06,05 a 06/06, 1/98 y 09/00, en un plazo de 30 días naturales, se procederá al reconocimiento de la prestación./

SEGUNDO

El actor ingresó en la cuenta de la Unidad Ejecutiva 32/2001 las cantidades correspondientes a dichas cuotas, por un total de 3.143,69 euros./ TERCERO.- Formulada reclamación en fecha 9.5.2006, fue desestimada por resolución de fecha 5.6.2.006, al aplicar dichos importes, la Tesorería General de la Seguridad Social a la deuda más antigua, que es en el Régimen General. El actor en fecha 4.7.2.006, formuló demanda.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Abel, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación en cuantía y efectos reglamentarios, condenando a las Entidades demandadas a que le abonen la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandadas, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en un único motivo de suplicación, anuncian recurso y lo interponen después solicitando, al amparo de la letra c), del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Por infracción del art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto y la Disposición Adicional Trigésima Novena de la LGSS en relación con lo dispuesto en el art. 29 de la LGSS y con el art. 52 de RD 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Son hechos probados de la resolución de instancia que:

PRIMERO

El actor Don. Abel, nacido el 30.07.32, solicitó pensión de jubilación de fecha

16.03.2.006 que le fue denegada por resolución del INSS de fecha 5.4.2.006, por no encontrarse al corriente en el pago de cuotas de la Seguridad Social, e invitándole a que si ingresaba dichas cuotas que se concretaba en los periodos 1 a 8/94, 10/94, 03/06,05 a 06/06, 1/98 y 09/00, en un plazo de 30 días naturales, se procederá al reconocimiento de la prestación.

SEGUNDO

El actor ingresó en la cuenta de la Unidad Ejecutiva 32/2001 las cantidades correspondientes a dichas cuotas, por un total de 3.143,69 euros.

TERCERO

Formulada reclamación previa en fecha 9.5.2.006, fue desestimada por...

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