STSJ Galicia 326/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2010:2745
Número de Recurso4798/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución326/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00326/2010

Recurso de Apelación Nº 4798/2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a veinticinco de marzo de dos mil diez.

En el recurso de apelación que con el Nº 4798/08 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Francisca, representada por D. José María Moreda Allegue y dirigida por D. José Manuel Liaño Flores, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 199/2005 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de A Coruña. Son apelados el Ayuntamiento de A Coruña, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y la Junta de Compensación del Polígono P-4 (Capuchinas-Papagayo-Tabares), representada por D. Fernando Iglesias Ferreiro y dirigida por D. Alejandro Pérez Serén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de A Coruña se dictó con fecha 16-9-08 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 199/2005 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por Doña Francisca representada por el Procurador Sr. Moreda Allegue y asistido del letrado Sr. Liaño Flores contra Ayuntamiento de A Coruña representado por el letrado Ayuntamiento de A Coruña y como codemandado Junta de Compensación Polígono 4 Capuchinas-Papagayo-Tabares representado por el procurador Sr. Iglesias Ferreiro y asistido de letrado Sr. Pérez Serén al amparo de la causa e) del art 69 de la LJCA . No hago condena en costas."

SEGUNDO

Por la representación de la actora se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a las demás partes, que presentaron escritos de impugnación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 8-3-10 se señaló para votación y fallo el 18-3-10 .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El recurso de apelación tiene que ser acogido, y revocada la sentencia apelada en cuanto declara inadmisible el recurso contencioso- administrativo por haber sido interpuesto extemporáneamente, porque la Jurisprudencia ha declarado con reiteración -SSTS de 31-10-08, 27-6-08, 14-5-07, 27-2-07, 19-10-05, 26-9-05, 21-9-05, 28-4-04 y 5-4-04 ) que resulta aplicable en el proceso contencioso-administrativo el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y si la resolución que se impugna por la parte actora se le notificó el 19-12-03, está claro que la presentación en la Oficia de Registro de este Tribunal el 20- 2-04 del escrito de interposición del recurso se llevó a cabo dentro del plazo de dos meses señalado en el artículo 46.1 de la Ley jurisdiccional, pues equivale a su presentación en el día inmediato anterior, que era el correlativo en el mes de febrero de 2004 del 19-12-03. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.10 de la Ley jurisdiccional es procedente entrar en el examen de las demás cuestiones que fueron planteadas en primera instancia y que quedaron sin examinar y decidir al ser declarado inadmisible el recurso contencioso-administrativo, y asimismo de aquéllas a las que sí se refiere la sentencia apelada pero que quien las planteó -la...

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