STSJ Castilla-La Mancha 25/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:152
Número de Recurso784/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución25/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00025/2010

Recurso nº 784/06

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

SENTENCIA Nº 25

En Albacete, a veinticinco de Enero de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 784/06, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de "C.B. DIRECCION000 .", representada por la Procuradora Sra. Palacios Piqueras y dirigida por el Letrado Sr. Plaza Blázquez, contra la Confederación Hidrográfica del Júcar, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de inscripción en el registro de Aguas Privadas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso- Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 18 de Septiembre de 2006, recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 11 de Septiembre de 2006. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 21 de Enero de 2010, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 11 de Septiembre de 2006 (2630/1988 -P 4814), sobre inscripción en el Registro de Aguas Subterráneas conforme a Disposición Transitoria Tercera en la finca Casas del Río, en el término municipal de Tarazona de la Mancha, con un volumen máximo anual de 280.700 m3 y una superficie de 85 hectáreas.

Segundo

Antes de centrarnos en el estudio de las cuestiones debatidas, procede entrar en el análisis de la Ley de Aguas de 1.985, a los efectos de comprender y delimitar mejor el alcance y contenido del mismo y dar una respuesta más adecuada a la problemática que el reconocimiento de tales aprovechamientos pueda suponer el cambio socio-económico operado desde la Ley de 1.879 a la Ley de

1.985, ha sido radicalmente diferente; es decir, en la Ley precedente, el agua es un bien todavía abundante y factor principal de riqueza, de fomento; en la actualidad, el agua se presenta como un bien escaso, generador de un subsistema medio-ambiental que se hace preciso controlar y proteger. Por ello la Ley, ha introducido una serie de innovaciones (integración en el dominio público hidráulico de las aguas superficiales y subterráneas renovables en sentido general; se instituye la planificación como instrumento para fijar las prioridades de aprovechamiento de las cuencas; se suprime la prescripción adquisitiva como medio de acceder al aprovechamiento privativo de las aguas, así como las concesiones por tiempo indefinido o a perpetuidad), que necesariamente habrían de incidir sobre el régimen jurídico de los aprovechamientos privados del dominio público hidráulico que conforme el art. 50 de la Ley de Aguas de

1.985, solo se pueden adquirir por disposición legal o por concesión administrativa; lo cual implica que se ha culminado con esta Ley un proceso de intervencionismo radical, que ya se había iniciado con el Reglamento de Policía de Aguas de 14 de Noviembre de 1.958, que encuentra una justificación lógica en la necesidad de conservar y proteger al elemento agua como bien escaso; incidiendo desde esta política en controlar y constatar la existencia de aprovechamientos preexistentes a la entrada en vigor de la Ley, para lo que se instrumenta un régimen transitorio que en alguna medida cohoneste los intereses jurídico privados preexistentes (derechos consolidados) con los intereses jurídico públicos que sirven de dinámica estructural de la...

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