STSJ Galicia 330/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:2655
Número de Recurso4021/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución330/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00330/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004021 /2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, veinticinco de Marzo de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo 0004021 /2008 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por C.M.V.M.C. SIERRA DEL EJE, representado por D. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ, contra RESOLUCION de la CPTOPT DE LA XUNTA DE GALICIA DE 29-10-07 DESESTIMANDO R/REPOSICION 107B-2005/68 -DECLARANDO ILEGALES OBRAS EN MORTEIRA-AYTO. CARBALLEDA DE VALDEORRAS. Es parte como demandada la

CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTE, representada dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El representante procesal de la "Comunidad Vecinal de Montes en Mano Común Sierra del Eje" interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del secretario xeral de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes de 29.10.07 (dictada por delegación), que confirmó la que dictó el director xeral de Urbanismo en fecha 31.08.06, sobre ilegalidad de las obras de movimiento de tierras para la explotación de una cantera, apertura de nuevos caminos y acumulación de escombros en el paraje de Morteira, término municipal de Carballeda de Valdehorras (Ourense), con orden dada a esa comunidad y a don Paulino de reponer los terrenos a su estado anterior.

SEGUNDO

Admitido el recurso a trámite, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a los que han seguido los de conclusiones, pese a no haberse practicado prueba, tras lo cual ha quedado finalizado el debate procesal.

TERCERO

Mediante providencia de 10.03.10 se ha señalado el día 18.03.10 para la votación y fallo, como así se ha producido.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución que impugna el representante procesal de la "Comunidad Vecinal de Montes en Mano Común Sierra del Eje" es la que dictó por delegación el 29.10.07 el secretario xeral de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, por la que confirmó la dictada por el director xeral de Urbanismo en fecha 31.08.06, en la que se declararon ilegalizables las obras que aquélla y don Paulino realizaron en el paraje de Morteira, término municipal de Carballeda de Valdehorras (Ourense), consistentes en unos movimiento de tierras para la explotación de una cantera, la apertura de nuevos caminos y la acumulación de escombros, por lo que, al tiempo, se les ordenó a ambos que repusieran los terrenos a su estado anterior.

La demanda pretende que se anule la resolución impugnada, con fundamento en que la actividad ilegal ya ha cesado, por lo que no es aplicable lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, que la comunidad recurrente no es la propietaria de la obra, que el promotor era el arrendatario, que se ha vulnerado el principio de confianza legítima al incoar el procedimiento de restauración dos años después de haberse formulado la denuncia y que el órgano autonómico va contra sus propios actos al haber declarado con anterioridad que la cantera era legal, pretensión y motivos a los que se opone la defensora...

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