STSJ Castilla y León 2133/2009, 20 de Enero de 2010

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2010:511
Número de Recurso2133/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2133/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02133/2009

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002133/09

Materia: VIUDEDAD

Recurrente/s: MUTUA FREMAP

Recurrido/s: Leocadia

INSS Y TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 . de Zamora DEMANDA 000187 /2008

Rec. Núm: 2133/09

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veinte de Enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.2133 de 2.009, interpuesto por LA MUTUA FREMAP contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Zamora (Autos:187/08) de fecha 30 de diciembre de 2008, en demanda promovida por Leocadia contra la demandada y recurrente, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PENSION DE VIUDEDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael

A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

En 10.9.07, fallecía en accidente de trabajo D. Ildefonso, afiliado a la Seguridad Social bajo el n° NUM000, e incluído en el Régimen General, mientras prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa OBRAS Y, REFORMAS GARCIA ALONSO S.L

SEGUNDO

La hoy actora, D.. Leocadia, aun cuando no contrajo matrimonio con el referido trabajador, de forma ininterrumpida y desde fechas anteriores a Enero de 1999, estuvo conviviendo marital mente con el mismo, teniendo una hija común, Belen, nacida en 6.6.02, y habiéndose inscrito en el Registro de parejas de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma, mediante resolución de 29.1.04, previa solicitud cursada en 15.12.03; A la menor se le ha reconocido las correspondientes prestaciones por muerte y supervivencia (pensión por Orfandad, derivada de accidente de trabajo, indemnización a tanto alzado y auxilio por defunción), con efectos del

11.9.07 y cargo a la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N° 61 (FREMAP), con la que la empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales TERCERO. - En 21.11.07, la actora solicitó ante la Dirección Provincial

del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 3 fallecimiento de su pareja, siéndole denegada por Resolución de 29.11.07, por no estar legalmente casada con el fallecido; no obstante, en

15.1.08, se comunica a la actora por el Ente Gestor que la tal resolución queda sin efecto, y se procede a dar traslado de su solicitud a la aseguradora, al sobrevenir el fallecimiento del causante por accidente de trabajo.- El 22.1.08, la Mutua resuelve, denegando igualmente la prestación pretendida, aduciendo "que no se cumplen todos los requisitos", sin más especificaciones, amparándose en la Ley 40/2007 CUARTO. - La base reguladora de la prestación que se pretende asciende a 1.091,35 euros mensuales QUINTO. - La actora, que no es beneficiaria de ninguna pensión

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia para dejar constancia de que en fase administrativa se aportó por la solicitante de la prestación un certificado de inscripción padronal del Ayuntamiento de Granja de Moreruela de fecha 26 de octubre de 2007, sin que en el mismo conste el tiempo de empadronamiento. Efectivamente, el certificado de empadronamiento que obra en autos no deja constancia del tiempo de empadronamiento de la solicitante de la prestación y, correspondiendo a ésta, en cuanto solicitante del derecho, acreditar los hechos constitutivos del mismo, ha de considerarse que no consta acreditado que la solicitante estuviese empadronada en la misma vivienda que el causante en fechas anteriores al 26 de octubre de 2007. En este sentido ha de considerarse reformada la relación de hechos probados, si bien la estimación del motivo de recurso en cuanto tal ha de quedar condicionada a su transcendencia en orden a la revisión del sentido del fallo.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración de la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, en lo relativo a la forma de acreditar el requisito de convivencia...

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