STSJ Cataluña , 30 de Mayo de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:7170
Número de Recurso7849/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7849/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 30 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4732/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Silvia y Dos Más frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 26 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 525/1999 y siendo recurrido/a Neca, S.A., Consorci Sanitari de l'Alt Penedès y Técniques de Gestió i Organització de Serveis, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-5-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta pro Silvia , Ana María y Ángel Jesús contra Consorci Sanitari de L'Alt Penedés, Neca, S.A. y Técniques de Gestió i Organització de Serveis -Tecniges- debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos por la actora en su escrito de demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores (desde: Silvia , 17-6-98; Ana María , 7-10-97; y Ángel Jesús , 1-4-96) vienen prestando servicios como limpiadores en el centro de trabajo Hospital Comarcal de Vilafranca del Penedés, del que es titular la entidad demandada Consorci Sanitari de l'Alt Penedés de alta laboral actualmente en la empresa demandada Neca, S.A., en virtud de adjudicación de la contrata del servicio de limpieza, que les reconoce la misma antigüedad con la cual los pasó el concesionario saliente Técniques de Gestió i Organització de Serveis, S.L. - Tecniges- (de, en el mismo orden anterior: 17-8-98, 8-7-98 y 1-10-96).

  2. - Fueron inicialmente contratados por Tecniges en aquellas primeras indicadas fechas, en la modalidad temporal de eventuales con objeto según estipulación expresa de "acumulación de tareas", y, tras sus prórrogas en cada caso, suscribieron con duración desde las fechas también señaladas que se les reconoce de antigüedad nuevos contratos temporales pero esta vez de obra o servicio determinado.

  3. - Se intentó la conciliación administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por Silvia , Ana María , y Ángel Jesús , frente al Consorci Sanitari de l´Alt Penedès, Neca, S.A., y Tècniques de Gestió i Organització de Serveis -Tecniges-, absuelve a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda; interpone Recurso de Suplicación la parte actora, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados , y el examen de las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia; siendo impugnado por las codemandadas.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento...

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