STSJ Comunidad Valenciana 921/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2010:2177
Número de Recurso1964/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución921/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Rec. Contra Sent nº 1964/09

Recurso contra Sentencia núm. 1964 de 2009

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 921 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 1964/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 6-5-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 872/08, seguidos sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, a instancia de Dª Carla, asistida del Letrado D. Juan Serrano Herreros, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6-5-09 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Carla contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, desde el 21-8-2007, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la demandante el subsidio por incapacidad temporal hasta su extinción por causa legal, calculado sobre una base reguladora de 22,19 # diarios.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Carla con D.N.I. nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen de Empleados de Hogar, por consecuencia de servicios prestados como empleada de hogar. SEGUNDO.- El 27-2-2006 la demandante causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de tendinitis calcificación hombro; por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se emitió el alta médica de la demandante, a los efectos exclusivos de la prestación económica de incapacidad temporal, con efectos desde el 27-2-2007; durante la situación de incapacidad temporal se asociaron al diagnóstico inicial en algunos partes de confirmación los de lumbago, espondilosis cervical sin mielopatía y trastornos del metabolismo.TERCERO.- El 21-8-2007 la demandante acudió al facultativo de la Seguridad Social que le entregó parte de baja por incapacidad temporal con el diagnóstico de "depresión neurótica", habiéndose expedido partes de confirmación con el mismo diagnóstico.CUARTO.- La parte actora solicitó el pago directo de la prestación por incapacidad temporal y por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se acordó que no procedía nueva baja por incapacidad temporal con efectos 21-8-07, por cuanto las dolencias padecidas por la actora eran iguales o similares a las del anterior proceso sin que hubieran transcurrido 6 meses desde el alta médica y se agotó la vía administrativa con la formulación de Reclamación Previa que por Resolución de 10-7-08 le fue desestimada.QUINTO.- La Base reguladora de la prestación de incapacidad temporal ascendería a 22,19 euros diarios.SEXTO.- La...

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