STSJ Cataluña 23/2010, 18 de Enero de 2010

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2010:137
Número de Recurso358/2006
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución23/2010
Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 358/2006

Partes: DON Severino, DOÑA Adriana, DON Vidal, DOÑA Araceli, DOÑA Beatriz, DON Carlos Antonio, DON Luis Francisco, DON Jesús María, DON

Jesús Ángel, DON Juan Ignacio, DOÑA Consuelo, DOÑA Debora, DON Pablo Jesús, DON Adolfo, DOÑA Esther, DON Arcadio, DOÑA

Flor, DON Baltasar, DON Benigno, DOÑA Inmaculada, DOÑA

Juana, DOÑA Leticia, DON Carlos Manuel, DON Luis Manuel, DOÑA

Inés, DOÑA Josefa, DOÑA Lidia, DON Juan Ramón,

DOÑA Magdalena, DON Ángel Jesús, DON Ovidio, DON Porfirio, DOÑA Mónica, DOÑA Irene, DON Ruperto, DON Silvio, DON Teofilo, DOÑA Mariana, DON Jose Manuel, DON Jose Miguel, DOÑA Natalia, DON Luis María, DOÑA Pilar, DON Anibal, DON Argimiro, DON

Baldomero, DON Benjamín, DOÑA Sonia, DON Cayetano, DON Clemente, DOÑA Victoria, DON Diego, DON Edemiro, DOÑA María Teresa, DON Esteban, DON Evaristo, DOÑA Caridad, DON Humberto,

DON Ismael, DOÑA Zaida, DON Jon, DOÑA María Milagros, DOÑA

María Inmaculada, DON Leopoldo y DOÑA Agustina,

C/MINISTERIO DE FOMENTO

S E N T E N C I A N º 23

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Don José Manuel de Soler Bigas

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil diez. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 358/2006, interpuesto por Don Severino, Doña Adriana, Don Vidal, Doña Araceli, Doña Beatriz, Don Carlos Antonio, Don Luis Francisco, Don Jesús María, Don Jesús Ángel, Don Juan Ignacio, Doña Consuelo, Doña Debora, Don Pablo Jesús, Don Adolfo, Doña Esther, Don Arcadio, Doña Flor, Don Baltasar, Don Benigno, Doña Inmaculada, Doña Juana, Doña Leticia, Don Carlos Manuel, Don Luis Manuel, Doña Inés, Doña Josefa, Doña Lidia, Don Juan Ramón, Doña Magdalena, Don Ángel Jesús, Don Ovidio, Don Porfirio, Doña Mónica, Doña Irene, Don Ruperto, Don Silvio, Don Teofilo, Doña Mariana, Don Jose Manuel, Don Jose Miguel, Doña Natalia, Don Luis María, Doña Pilar, Don Anibal, Don Argimiro, Don Baldomero, Don Benjamín, Doña Sonia, Don Cayetano, Don Clemente, Doña Victoria, Don Diego, Don Edemiro, Doña María Teresa, Don Esteban, Don Evaristo, Doña Caridad, Don Humberto, Don Ismael, Doña Zaida, Don Jon, Doña María Milagros, Doña María Inmaculada, Don Leopoldo y Doña Agustina, representados por el Procurador de los Tribunales D. ANGEL QUEMADA CUATRECASAS y asistidos de Letrado, contra el MINISTERIO DE FOMENTO, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra la resolución dictada por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento en fecha 2 de junio de 2006.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del procedimiento a prueba, ni la celebración de vista o formulación de conclusiones escritas, mediante Providencia de fecha 13 de octubre de 2009 se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de diciembre de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, en los términos del escrito de interposición del recurso contencioso, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento en fecha 2 de junio de 2006, en virtud de la cual acordó, entre otros extremos:

  1. "Desestimar el Recurso de Alzada contra la Resolución de 24 de febrero de 2006 (BOE de 9 de marzo de 2006), de la Segunda Jefatura de Construcción, de la Subdirección General de Construcción (de la Dirección General de Ferrocarriles), por la que, a efectos expropiatorios, se abre información pública y se convoca para el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto "Conexión Ferroviaria Corredor Mediterráneo-Línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera francesa. Tramo : Carretera C-14 Constantí. Plataforma".

  2. "Desestimar el Recurso de Alzada contra la Resolución de 21 de diciembre de 2005 (BOE de 30 de diciembre de 2005), de la Segunda Jefatura de Construcción, de la Subdirección General de Construcción (de la Dirección General de Ferrocarriles), por la que, a efectos expropiatorios, se abre información pública y se convoca para el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto "Conexión Ferroviaria Corredor Mediterráneo-Línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera francesa. Tramo : Barranco les Paisanes-Estación de Vilaseca. Plataforma".

  3. "Desestimar el Recurso de Alzada contra la implícita Declaración de Necesidad de Ocupación de los de bienes y derechos afectados en relación con los proyectos anteriormente señalados". La parte actora interpone también su recurso "contra las indicadas Resoluciones de la Segunda Jefatura de Segunda Jefatura de Construcción, de la Subdirección General de Construcción, de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento". Señala por contra, que los restantes pronunciamientos de la resolución de 2 de junio de 2006 (fol. 181 del expediente administrativo), han sido impugnados separadamente, ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

Solicita la parte actora en el suplico de su demanda, que se acuerde la nulidad de las resoluciones impugnadas, en base a los siguientes motivos, en los términos de dicho escrito: 1º) "Se ha omitido la declaración de necesidad de la ocupación en relación con algunas de las fincas de mis representados" ; y 2º) "Los proyectos constructivos no han sido notificado(s) individualmente a (las) personas incluid(a)s en las relaciones de bienes y derechos".

El Abogado del Estado, actuando en representación de la Administración demandada, solicita en el escrito de contestación a la demanda la desestimación del presente recurso contencioso y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Del contenido de los autos y del examen del expediente administrativo, se coligen los siguientes hechos relevantes para la resolución del recurso:

  1. En fecha 30 de junio de 1998, la Secretaría de Estado de Infraestructuras aprobó el expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo "Línea de alta velocidad Valencia-Tarragona, Tramo Vandellós-Tarragona".

    Por resolución del mismo órgano de 12 de diciembre de 2001, se aprobó técnicamente el estudio informativo "Conexión ferroviaria de alta velocidad del Corredor Mediterráneo-LAV Madrid-Barcelona-frontera francesa", modificando parcialmente el anterior trazado. Se sometió a información pública mediante el BOE de 29 de diciembre de 2001.

    En fecha 4 de diciembre de 2002, el Ministerio de Medio Ambiente formuló la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, que fue publicada en el BOE de 27 de diciembre de 2002.

  2. En fecha 27 de enero de 2003, la Secretaría de Estado de Infraestructuras dictó nueva resolución "por la que se modifica parcialmente el trazado aprobado del estudio informativo "Línea de alta velocidad Valencia-Tarragona, Tramo Vandellós-Tarragona", y se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo de la "Conexión ferroviaria de alta velocidad del Corredor Mediterráneo-LAV Madrid-Barcelona-frontera francesa".

    Una de las modificaciones de trazado aprobadas, entre los pk 1.070 y 8.100, tenía por objeto (apdo. 2º.2.1) "preservar el entorno de la finca denominada Mas Calvó".

  3. En fecha 15 de junio de 2005, la Secretaría de Estado de Infraestructuras aprobó técnicamente el proyecto constructivo "Conexión...

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