STSJ Castilla-La Mancha 609/2010, 21 de Abril de 2010

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2010:1312
Número de Recurso1251/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución609/2010
Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00609/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 1251/09

Materia: Jubilación

Recurrente: Don Alexander

Procurador: Doña Ana Gómez Ibáñez

Letrado: Don Guillermo Juan Barrera Prieto

Recurridos: Cooperativa de Agricultores y Ganaderos Virgen de la Granja; Suministros Junquera;

Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha; INSS y TGSS.

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO SOCIAL N.2 DE GUADALAJARA AUTOS Nº 173/08.

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a veintiuno de abril de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 609/10 En el RECURSO DE SUPLICACION número 1251/09, sobre Jubilación, formalizado por la representación de Don Alexander contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 173/08, siendo recurrido/s Cooperativa de Agricultores y Ganaderos Virgen de la Granja; Suministros Junquera; Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha; INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 173/08, cuya parte dispositiva establece:

Que, estimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción alegada por el INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, sin entrar a examinar el tema de fondo, de las pretensiones que en su contra se plantearon por el actor; remitiendo a éste al Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

  1. - Que el actor, D. Alexander, nacido el 09.11.1942, con N.I.F. NUM000, solicitó, el 21.11.2007, pensión de jubilación.

  2. - Que el INSS dictó Resolución el 22.11.2007, (fecha de salida 23.11.2007), en la que reconoció al actor la siguiente prestación:

    Aparece texto fotocopiado cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido

  3. - Que el actor presentó reclamación previa. El INSS dictó Resolución el 22.01.2008, (fecha de salida 23.01.2008), en la que decidió lo siguiente:

    "DESESTIMAR la reclamación previa a la vía judicial, y confirmar la resolución impugnada.

    Lo que se traslada para su conocimiento, advirtiéndole que esta resolución agota la vía administrativa, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, puede formular demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique esta comunicación".

  4. - Que la demanda se formuló en Decanato el 29.02.2008; siendo repartida a este Social 2 en fecha

    04.03.2008. En ella, (cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), se solicita lo siguiente:

    ".........Sentencia, por la que:

    1. -Fije la base reguladora de la prestación contributiva de jubilación en la cantidad de 838#93.-Euros, declarando la responsabilidad de la empresa Cooperativa de Agricultores y Ganaderos "Virgen de la Granja", y condenando a responder de la diferencia de la prestación resultante por la aplicación de dicha base y la base reconocida de la prestación impugnada solidariamente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la empresa Cooperativa de Agricultores y Ganaderos "Virgen de la Granja", y subsidiariamente, a dicha empresa, respondiendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social el anticipo de la diferencia resultante.

    2. -Se declare la responsabilidad empresarial de la empresa sociedad Suministros Yunquera Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha, y condenando a responder de las consecuencias derivadas por la diferencia entre las bases indicadas en el informe de bases y la que hubiera correspondido en función de la retribución percibida por el recurrente en el período transcurrido entre el año 2002 y octubre de 2006.

      SUBSIDIARIAMENTE,

    3. -Fije la base reguladora de la prestación contributiva de jubilación en la cantidad de 782#89.-Euros derivada de la aplicación de la base diaria del grupo de cotización 1º ó, en su defecto del 2º, del régimen Especial Agrario por cuenta ajena, declarando la responsabilidad de la empresa Cooperativa de Agricultores y Ganaderos "Virgen de la Granja", y condenando a responder solidariamente de la diferencia de la prestación resultante por la aplicación de dicha base y la reconocida en la resolución impugnada al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa Cooperativa de Agricultores y Ganaderos "Virgen de la Granja", y subsidiariamente, dicha empresa, correspondiendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social el anticipo de la diferencia resultante.

    4. -Se declare la responsabilidad empresarial de la empresa sociedad Suministros Yunquera, sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha, y condenando a responder de las consecuencias derivadas por la diferencia entre las bases indicadas en el informe de bases de cotización y la que hubiera correspondido en función del cálculo de las bases conforme a las previstas para el grupo de cotización 1º, o en su defecto, grupo 2º del Régimen Especial Agrario por cuenta ajena en el período comprendido desde el año 2002 hasta octubre de 2006.

      SUBSIDIARIAMENTE de lo anterior,

    5. -Se fije la base reguladora de la prestación en la cuantía resultante de corregir la hoja de cálculo de la base reguladora, teniendo en cuenta lo alegado en el hecho quinto respecto a las bases de los años 1996 a 2002".

      En la demanda se concreta, por ejemplo y entre otros extremos, lo siguiente:

      ".........Con fecha 21 de noviembre de 2007 solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la

      prestación contributiva de Jubilación, poniendo de manifiesto que las bases de cotización a tener en cuenta para el cálculo de la prestación debería ser las reales derivadas de las retribuciones percibidas, puesto que las actividades laborales desarrolladas desde hacía más de quince años eran propias del Régimen General de la Seguridad Social. Por tanto, las bases de cotización a tener en cuenta para el cálculo de la prestación serían considerablemente superiores a las que constan en la Tesorería General de la Seguridad Social, lo que sin duda incidiría en la base reguladora.

      En el período tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora (entre...

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