STSJ Castilla-La Mancha 450/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2010:1079
Número de Recurso1260/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución450/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00450/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1260/2009

Materia: DERECHOS LABORALES

Recurrente/s: INLAROSA S.L.U.

Procurador:DON ABELARDO LOPEZ RUIZ

Letrado: DON JESÚS TOLEDARIO MARTIN-DUARTE

Recurrido/s: INSPECCIÓN DE TRABAJO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de Ciudad Real de DEMANDA 776/08

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a veintidós de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 450/10

En el Recurso de Suplicación número 1260/09, interpuesto por la representación legal de INLAROSA S.L.U., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 15 de junio de 2009, en los autos número 776/08, sobre derechos laborales, siendo recurrido LA INSPECCIÓN DE TRABAJO.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda de procedimiento de oficio formulada por A.T.G. JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CIUDAD REAL, contra la empresa INLAROSA S.L. y Dª Sacramento, Dª Trinidad, Dª María Dolores, Dª Amanda, Dª Brigida, Dª Covadonga, Dª Enma, Dª Gregoria, Dª Lourdes, Dª Noelia, Dª Rosario, Dª Vanesa, Dª María Esther, Dª Andrea, Dª Carmela, Dª Edurne, Dª Fidela, Dª Lidia, Dª Melisa, Dª Piedad, Dª Santiaga, Dª Marí Juana, Dª Agustina, Dª Bibiana, Dª Dulce, Dª Flor, Dª Julieta, Dª Matilde, Dª Raimunda, Dª Tamara, Dª María Rosario, Dª Aurelia, Dª Clemencia, Dª Esperanza, Dª Gracia, Dª Marina, Dª Petra, Dª Sonsoles, Dª María Antonieta, Dª Amelia, Dª Catalina

, Dª Emilia, Dª Genoveva, Dª Maite, Dª Sagrario Y Dª María Consuelo debo declarar y declaro que la relación jurídica que vincula a ambas partes, a quienes se refiere las actas de infracción nº NUM000, y nº NUM001, extendidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real, es una relación de naturaleza laboral".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, presentó demanda de oficio solicitando se determinara la relación laboral existente entre la empresa demandada y las trabajadoras relacionadas, con motivo de las actas de infracción levantadas a la empresa por ocupar a las trabajadoras demandadas sin que hubieran sido dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social por el desempeño de la actividad d "alterne", actas que fueron impugnadas por la empresa, alegando que las citadas trabajadores no reunían a condición de tales por cuanto se encontraban en el local como clientes hospedadas en el hotel, no dedicándose al "alterne" por cuenta de la mercantil.

SEGUNDO

Con fecha 21 de julio de 2008, se levantaron s actas de infracción a la empresa demandada, INLAROSA S.L. UNIPERSONAL, con domicilio del centro de trabajo en la Carretera Nacional IV (Autovía de Andalucía) término municipal de Valdepeñas, dedicada a la actividad de hostelería con Hotel, restaurante, bar y sala de fiestas "LA ROSA". En el acta se consiga el día de la visita 17-4-08, hora 18:30, se efectuó por los Inspectores de trabajo designados acompañados por efectivos de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de la Comisaría de Policía de Ciudad Real, se identifica a los trabajadores presentes en el centro de trabajo, entre ellos se consigna que como chicas de alterne se encontraban las trabajadores que se relacionan del 13 a 62 en el acta nº NUM000, y de 1 a 3 en el acta nº NUM001, cuyos datos de identidad, documentación y periodo de prestación de servicios se dan por reproducidos al obrar las actas unidas al expediente. En el acta se recoge: "... Pero según las manifestaciones efectuadas por las Stas de forma personal, libre y espontáneamente, una por una, expresadas a los funcionarios actuantes en el momento de la visita, dedicadas a la función de alterne; se considera que existe relación laboral por las siguientes consideraciones:

A.- el Diccionario de la RAE, define la actividad de alterne... en la entrevista mantenida con las trabajadoras manifiestan que cuando llegan a La Rosa por primera vez, reciben instrucciones por parte de la empresa sobre como deben actuar en lo sucesivo, dictándoles las normas de la empresa para el ejercicio de sus funciones en la prestación de servicios como alternadoras fundamentalmente.

B.- Las trabajadoras han prestado servicios durante periodos distintos cada una de ellas. La prestación realizada por las trabajadoras consiste en lo que se denomina laboes de alterne como chicas de alterne.

C.- La prestación de servicios de las trabajadoras esta sujeta a un horario fijo entre las 17 a 4 horas y de 17 a 5 horas los fines de semana (viernes y sábados) en los locales de la empresa (La Rosa). Libran un día por semana. D.- Las trabajadoras de alterne incentivan el consumo de bebidas en el local de La Rosa recibiendo una retribución por comisión por cada consumición del cliente, siendo variable dicha comisión dependiendo si es bebida con alcohol o sin él; si tiene alcohol la "Chica" percibe 20 # de retribución por comisión del precio total de la consumición. Si la bebida del cliente es sin alcohol la retribución por comisión es del 100% del valor de la consumición.

E.- Si la interesada y el cliente se conforman en mantener relaciones sexuales a cambio de dinero, así lo hacen libremente en el interior del local, al utilizar las habitaciones del hotel de la empresa, esta percibe una cantidad por el uso de la habitación, y por la utilización de las sábanas empleadas, pagando 3# por las sábanas por cada # hora de ocupación de la habitación.

F.- Cuando utilizan los servicios del restaurante las "Chicas de Alterne", tiene precios especiales, distintos a los clientes de La Rosa.

Cuando pernoctan en el complejo La Rosa, pagan 55# día con la manutención incluida. También existen otras que viven fuera de La Rosa y solo permanecen en la misma el horario indicado anteriormente de alterne y los descansos los pasan en sus viviendas; otras permanecen continuamente en el hotel La Rosa.

G.- Para la realización de la actividad descrita visten en las dependencias de La Rosa, generalmente, ropas llamativas, ceñidas, grandes escotes, faldas y pantalones muy cotos, sin ropa de abrigo, como chaquetones o cazadoras, etc...

H.- Como en los establecimientos hosteleros similares a La Rosa no hay más clientes hospedados que las mencionadas Srtas. El objeto de trabajo de las mismas en La Rosa establecimiento público de diversión, es la captación de clientes e incitarlos a la consumición, con el consiguiente beneficio económico para la empresa y por cuya actividad, ellas reciben una retribución.

Por tanto la empresa se lucra por las diferentes actividades hosteleras que realiza en el complejo La Rosa, ya que los clientes acuden allí y consumen animados por las "Chicas de alterne".

En las actas se propone una sanción por un importe de 371.967,29 euros, y 1.878 euros respectivamente.

TERCERO

Las trabajadoras demandadas, que desarrollan la actividad de alterne en el local de la entidad mercantil INLAROSA S.L., reciben asistencias y controles sanitarios por cuenta de la empresa".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 1 de Ciudad Real dictó sentencia de 15-6-09 por la que estimando la demanda de oficio presentada, declaraba la existencia de relación laboral entre las partes. Contra tal resolución se alza en suplicación la empresa codemandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a depurar las irregularidades formales al amparo de la letra a/, otro motivo dedicado a la revisión de los hechos probados al amparo de...

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