STSJ Andalucía 233/2010, 26 de Enero de 2010
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2010:35 |
Número de Recurso | 2326/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 233/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 09-2326 (S) Sentencia nº 233/10
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
DON JOAQUIN LUIS SÁNCHEZ CARRION, PRESIDENTE
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO
DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
DON BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a veintiséis de enero de dos mil diez.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 233/10
En el recurso de suplicación interpuesto por HORMIGONES COMARCAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Huelva, en sus autos núm.47/09, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.
Según consta en autos, se presentó demanda por Eloy, contra la empresa Hormigones Comarcal S.L., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19 de marzo de 2.009 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
La demandada, "Hormigones Comarcal, Sociedad de Responsabilidad Limitada', con CIF B-21392071, fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura de fecha 20 de abril de 2005, otorgada en la Puebla de Guzmán ante el Notario de Sevilla doña Lorea Vázquez Romero, siendo su objeto la "producción de hormigones y derivados, comercialización de los mismos, así como cualquier negocio o actividad relacionada con el sector de la construcción y promoción de ínmuebles de todo tipo y servicios complementarios relacionados con esta actividad'. Fueron socios fundadores, además del hoy actor, Don Laureano, Don Rafael, Don Vidal, Don Juan María y Don Ángel .
El capital social, enteramente suscrito y desembolsado, quedó fijado en 3.672 euros, representado por 102 participaciones sociales de 36 euros de calor nominal, asumiendo cada uno de los socios un total de diecisiete participaciones, y nombrando administradores mancomunados a Don Laureano, Don Eloy, Don Rafael y a Don Juan María .
El actor, Don Eloy, mayor de edad y con D.N.I. n° NUM000, ha venido prestando, además, servicios para dicha demandada como Jefe de Producción, desde el día 1 de septiembre de 2005, en la planta de elaboración de hormigón sita en Camino de los Soldados S/N, de la localidad de Rociana del Condado, percibiendo un salario diario bruto, en cómputo anual, de 49,31 euros.
Con fecha 1 de diciembre de 2008, Don Rafael, y Don Juan María, en su condición de Administradores Mancomunados de la mercantil demandada, hacen saber al actor mediante escrito remitido vía fax, que: "habiendo detectado presuntas irregularidades en la gestión económica de la mercantil, en el día de hoy, en ejercicio de las facultades de gestión, administración y representación que nos confiere el art. 9 de los Estatutos de la entidad de la que somos administradores mancomunados, y al objeto de recopilar y revisar la documentación contable, fiscal y administrativa necesaria para proceder al examen de la marcha y funcionamiento de la misma, hemos procedido a retirar temporalmente de la sede y centro de trabajo de dicha empresa, sita en Planta de Producción del Camino de los soldados s/n de Rociana del Condado (Huelva), toda la documentación que estimamos de interés a tal efecto. Que en cumplimiento de los establecido en el art. 8 de los citados Estatutos por medio de la presente cumplimos con la obligación de poner en su conocimiento tal actuación":
Ese día, y por el mismo conducto, el hoy actor fue convocado a Junta General a celebrar el día 18 de diciembre, con el siguiente orden del día:
"10.-Cese de los actuales Administradores Mancomunados y nombramiento de nuevos Administradores Mancomunados.
20.-Nombramiento de Auditor de cuentas de la sociedad, para lo que podrán aportarse ofertas por parte de los socios partícipes.
30.-Ruegos y preguntas'
No obstante lo cual, al siguiente día 2 de diciembre, el actor fue esperado en la sede de la empresa por el resto de socios, y allí mismo convocado sobre la marcha a la inmediata celebración de Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, en la que fueron adoptados los siguientes acuerdos:
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-Cesar en el cargo de Administradores Mancomunados al hoy actor y a Don Laureano .
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-Nombrar Administradores Mancomunados, por tiempo indefinido, a Don Vidal, a Don Ángel, a Don Rafael y a Don Ángel, quienes aceptaron el cargo.
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-Nombrar Auditor de cuentas a la entidad GAP Auditores.
Asimismo, y de manera verbal, se comunicó al actor su cese como Jefe de Producción, dándose además instrucciones al Guarda nocturno de que no le permitiera el acceso a la planta de producción de hormigón, si no estaba acompañado de otro socio.
Con fecha 6 de febrero de 2009 la patronal remite al domicilio del actor comunicación escrita de despido, con base en "no haber comparecido a su puesto de trabajo desde el pasado 3 de diciembre sin causa justificada y, más específicamente, desde que fue requerido por el Letrado Conciliador del CMAC para que se incorporase, faltando ínjustificadamente a su puesto de trabajo los días 23 a 30 de enero y 2 a 5 de febrero":
El citado burofax no ha sido entregado al demandante.
Desde el 1 de septiembre de 2005 el Sr. Eloy figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, siendo la mercantil demandada la que, desde entonces y hasta la fecha del presente juicio, sufraga las correspondientes cuotas.
El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.
Se intentó la conciliación previa, presentándose papeleta de conciliación en el CMAC de Huelva el día 23 de diciembre de 2008, intentándose el acto, sin avenencia, el 20 de enero de 2009, y con el resultado siguiente:
"1 °. Que son falsos los hechos narrados en la papeleta, pues nunca ha existido despido, sino que lo que ha habido es un abandono del puesto de trabajo a raíz de su cese como administrador por las irregularidades cometidas en su gestión.
20.- Que tiene a su disposición en la sede de la empresa sus nominas pendientes de cobrar en la cuantía correcta y forma pactadas.
30. - Se le requiere para que se reincorpore el día 23 de enero a las 8 h a su puesto de trabajo.
La parte actora manifiesta que no está de acuerdo con lo expresado por el representante de la empresa en este acto y dice que fue despedido verbalmente como jefe de producción con instrucciones expresas a los demás empleados para no permitirle acceso a la planta. No se admiten las irregularidades de administración expresadas de contrario y con relación al requerimiento de reincorporación esta parte se opone al mismo al pretender obtener una resolución judicial estimatoria del despido":
La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta capital el día 14 de enero de 2009.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Hormigones Comarcal Sociedad de Responsabilidad Limitada, que fue impugnado por la parte contraria.
El presente recurso de suplicación lo interpone la empresa "Hormigones Comarcal S.L.", al amparo del artículo 191 a), b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido acordado el día 2 de diciembre de 2.008 por haberse realizado de forma verbal.
En primer...
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ATS, 25 de Enero de 2011
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 26 de enero de 2010, en el recurso de suplicación número 2326/09, interpuesto por HORMIGONES COMARCAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de lo......