STSJ Andalucía , 28 de Enero de 2010
Ponente | JOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO |
ECLI | ES:TSJAND:2010:2962 |
Número de Recurso | 785/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dña. María López Luna Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía.
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA
SECCIÓN TERCERA.
RECURSO Núm 785/2008
Registro General Núm. 3.575/2008
SENTENCIA
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.
Don Eloy Méndez Martínez.
Don Guillermo del Pino Romero.
En la ciudad de Sevilla, a 28 de enero de 2010.
Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, los autos correspondientes al recurso núm. 785/2008, interpuesto por P. FLAHERTY SL. y FRUTASUR S.C., representados por la Procuradora doña Ana del Peso Sainz de la Maza, y defendidos por la Letrada doña Carmen Daza Sierra, contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 16 de julio de 2008, de inclusión de aprovechamiento de aguas en el catálogo de aguas privadas de un pozo existente en la finca "Palmar Gordo" del término municipal de Guillena (Sevilla).
En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anulase la resolución recurrida, por considerarla contraria a Derecho, y en su lugar se declare la procedencia de inscribir en el Catálogo de Aguas Privadas el pozo existente en la finca "El Palmar Gordo", en los términos de la solicitud.
En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda; no acordado el recibimiento a prueba, una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones, quedaron a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 16 de julio de 2008, de inclusión de aprovechamiento de aguas en el catálogo de aguas privadas de un pozo existente en la finca "Palmar Gordo" del término municipal de Guillena (Sevilla), que había sido promovido con fecha 13 de diciembre de 1988 al amparo de la disposición transitoria cuarta de la Ley de Aguas 29/85, de 2 de agosto, a cuyo tenor todos los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, se declararán por sus titulares legítimos ante el Organismo de cuenca, en los plazos que se determinen reglamentariamente, y el Organismo de cuenca, previo conocimiento de sus características y aforo, los incluirá en el Catálogo de aprovechamiento de aguas privadas de la cuenca.
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