STSJ Andalucía 303/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2010:200
Número de Recurso718/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución303/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº718/09 -AC- Sentencia nº303/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a veintiocho de Enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.303/10

En los recursos de suplicación interpuestos por Jesús Manuel y PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Sevilla en sus autos nº 423/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jesús Manuel contra Previsión Sanitaria Nacional, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28-07-08 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Jesús Manuel, con DNI n° NUM000, prestó servicios para la empresa PREVISIÓN MEDICO SOCIAL, actualmente ARESA SEGUROS GENERALES S.A. desde 1954, en la categoría profesional de titulado superior, médico especialista en Endocrinología. SEGUNDO: El actor tuvo la condición de mutualista permaneciendo afiliado a la mutualidad de previsión social PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, habiendo cotizado durante su vida laboral al régimen de previsión de médicos de asistencia sanitaria y accidentes de trabajo. El actor que igualmente prestó sus servicios para el SAS, cotizando al régimen general, obtuvo el reconocimiento de una pensión de jubilación con fecha efectos 01/10/94. Al alcanzar la edad de jubilación el actor comenzó a percibir con cargo al régimen de previsión de los médicos de asistencia sanitaria y de accidentes de trabajo las prestaciones en concepto de jubilación por un importe mensual de 289.212 pesetas en catorce pagas al año, percibiéndolas hasta septiembre de 1997.

TERCERO

Previsión Sanitaria Nacional fue intervenida por el Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Seguros el 22/05/98. La disposición Adicional 18 de la Ley 55/99 de 30 de Diciembre establece que con efectos del día 1 de enero del año 2000 se extinguirá el régimen de previsión de los médicos de asistencia médico-farmaceútica y de accidentes de trabajo, remitiendo al desarrollo reglamentario la determinación de los derechos que de acuerdo con la naturaleza de dicho régimen correspondan a los interesados, siendo así que previsión sanitaria nacional se había transformado el 01/02/95 en mutua de seguros a prima fija.

CUARTO

El actor interpuso demanda reclamando el abono de sus prestaciones de jubilación, recayendo Sentencia del Juzgado de lo Social n° 5 de los de esta Ciudad, de fecha 01/02/01 por la que se estima parcialmente dicha demanda, declarando el derecho del actor a continuar percibiendo la prestación de jubilación del régimen de previsión AMF-AT mientras subsista en cuantía mensual de 289.212 euros condenando a Previsión Sanitaria Nacional al abono de la misma en tanto actúe como aseguradora del régimen de previsión social, así como condenando a dicha entidad a abonar al actor las cantidades correspondientes a la prestación de jubilación no percibida desde el 01/10/97 al 31/01/99 absolviendo al INSS, TGSS, y a la Administración del Estado de los pedimentos contenidos en el suplico. Dicha Sentencia es modificada parcialmente mediante Sentencia dictada por el TSJA en recurso de suplicación de fecha 19-12 - en el extremo de declarar que el periodo de condena de las prestaciones no percibidas es del 01/04/98 al 01/01/00.

QUINTO

El actor interpone nueva demanda instando su derecho a continuar con el percibo de prestaciones desde el 01 /01 /00 en cuantía mensual de 1.738,19 euros reclamando por el periodo 01/01/00 a 29/02/08 la suma de 194.677,28 euros, dirigiendo su demanda contra Previsión Sanitaria Nacional. Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC el 25/03/08 e intentada sin efecto el 23/04/08, formula demanda el 25/04/08."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante y el demandado, que fueron impugnados por ambos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpuso demanda en reclamación de su derecho a continuar percibiendo la prestación por jubilación desde el 1 de enero de 2000, así como la suma correspondiente al periodo de 1 de enero de 2000 al 29 de febrero de 2008 por importe de 194.677,28 #. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla de fecha 28 de julio de 2008 estimó la caducidad de la acción de la demanda formulada, absolviendo a la demandada en la instancia, sin entrar a conocer de las pretensiones formuladas en el suplico. Se alzan en suplicación frente a la misma ambas partes intervinientes en el procedimiento.

SEGUNDO

En primer término y en el recurso del actor, se solicita al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la adición de un hecho probado sexto del siguiente tenor literal: "Con fecha 31 de enero de 2007 se interpuso por el demandante Sr. Jesús Manuel demanda de conciliación frente a PSN ante el CMAC en reclamación entre otros conceptos de los mismos que son objeto de reclamación en la demanda rectora de estas actuaciones. El acta de conciliación se celebró sin avenencia con fecha 16 de febrero de 2007".

Debe admitirse la expresada modificación, indiscutida por lo demás por la parte impugnante, independientemente de su repercusión final en la decisión del recurso.

TERCERO

En el segundo de los motivos del recurso formulado por el actor, ya por la vía del apartado c) del...

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