STSJ Cataluña , 5 de Mayo de 2000

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2000:5946
Número de Recurso206/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 206/96 Partes: Juan Pedro y otros C/ Departament de Sanitat i Seguretat Social SENTENCIA N° 478 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

206/96, interpuesto por D. Juan Pedro , D. Juan Manuel , Dª. Carmen y D. Jose Enrique , representados por el Procurador D. Francisco Lucas Rubio Ortega y defendidos por la Letrada Dª. Consuelo Rul Carrera, contra el Departament de Sanitat i Seguretat Social, representado y defendido por el Letrado de la Generalitat, habiendo comparecido como parte codemandada D. Jose Luis , representado por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y defendido por el Letrado D. Martín Rosas Ballará. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Rubio Ortega, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 21.12.95 confirmando acuerdo del Colegio de Farmacéuticos de Tarragona concediendo apertura de farmacia en Vilaseca y Salou.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 17 de diciembre de 1996 se acordó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, practicándose las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 3 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, farmacéuticos establecidos en la localidad de Vila-Seca (provincia de Tarragona), impugnan la resolución del recurso ordinario por parte del Conseller de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya de fecha 21 de diciembre de 1995, mediante la cual se confirmó el acuerdo del Colegio de Farmacéuticos de Tarragona adoptado en su sesión de 2 de enero de 1995 que concedió la apertura de una nueva oficina de farmacia en el área básica de salud de Vila-Seca i Salou formulada al amparo de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña.

SEGUNDO

La primera controversia que se suscita en la demanda es estrictamente jurídica, pues debe principiar su examen sobre la incidencia que podía tener en el expediente administrativo la nueva configuración del ABS Vila-Seca i Salou - semiurbana o rural -, que a consecuencia de la segregación en dos municipios, confirmada por el Tribunal Supremo, comportó que se conformase dos ABS una de Vila-Seca, y otra de Salou, ambas urbanas.

La autorización para la apertura de nuevas oficinas de farmacia debe ajustarse, como...

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